Nota marginal

Como de su nombre se puede deducir, una nota marginal supone el anotar o inscribir al margen de la anotación principal. Por lo tanto, la nota marginal es una anotación de carácter accesorio que se realiza, por ejemplo, en el Registro Civil o en el Registro de la Propiedad.

¿Para qué se usa la nota marginal?

Básicamente, su uso se da por haber tenido lugar algún cambio en el derecho que previamente se ha registrado, con la finalidad de complementar la información de la anotación (asiento) principal. En otras palabras, proporciona información adicional o aclaratoria.

Partiendo de la base de que lo que pretenden los registros es inscribir o anotar derechos, actos, contratos, resoluciones judiciales o administrativas en relación con, por ejemplo, la propiedad; así como cambios en el estado civil de una persona, las notas marginales pretenden la actualización de los aspectos principales que se contiene en esos registros.

Por ejemplo, imaginemos que compramos una casa y la inscribimos en el Registro de la Propiedad ¿cuál sería la anotación principal? En este caso la anotación principal sería la escritura pública; una anotación que contendría todos los detalles de la propiedad como las dimensiones o las personas propietarias.

Tras un tiempo viviendo en la casa, los propietarios quieren hacer un cerramiento y construir una habitación. ¿Cómo se reflejaría este cambio? Pues mediante una nota marginal, en la cual, al lado de la anotación principal, se añadiría esa información adicional con la finalidad de dejar constancia de la ampliación o modificación de la vivienda en cuestión.

Características de la nota marginal

De entre las características de la nota marginal, tal y como establece Roca Sastre, se encuentran:

1º Su carácter accesorio ya que supone un complemento de otro asiento, salvo en los casos en los que actúa como una inscripción o anotación preventiva.

2º Por regla general, es definitiva o de duración definitiva, ya que permanece tanto tiempo como lo hace la anotación principal a la que soporta, salvo excepciones.

3º Tiene carácter positivo, salvo en los casos en los que actúan como una cancelación o extinguiendo otras anotaciones.

Es un asiento como tal y se inscribe como un asiento más, al margen de la anotación/asiento principal.

5º Asimismo, está regulada por Ley y así lo establece, por ejemplo, el Reglamento Hipotecario en su artículo 41, “en los libros de los Registros de la Propiedad se practicarán las siguientes clases de asientos o inscripciones: Asientos de presentación, inscripciones propiamente dichas, extensas o concisas, principales y de referencia; anotaciones preventivas, cancelaciones y notas marginales”.

En relación con este mismo cuerpo legal, el artículo 56, establece que las notas marginales deben cumplir las siguientes condiciones:

  1. Expresar el hecho que se trate de acreditar
  2. Contener el nombre y apellidos de la persona o personas que lo hubieren realizado.
  3. Indicar el documento en virtud del cual se extiendan.
  4. Establecer el pago o la exención del impuesto.
  5. Contener la referencia al asiento de presentación del indicado documento.
  6. Añadir la fecha y media firma del Registrador.

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