Expropiación forzosa

La expropiación forzosa, que se regula por la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y por el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, es el procedimiento por el cual la Administración Pública priva a una persona de un bien o de un derecho, por la existencia de unos intereses colectivos, a cambio del pago de un precio. A este precio se le conoce como justiprecio.

A su vez, es importante tener en cuenta el artículo 33.3 de la Constitución Española, este artículo regula la figura de la expropiación forzosa desarrollada en las Leyes ya mencionadas.
En resumidas cuentas, la expropiación forzosa supone una limitación del derecho de la propiedad privada y así lo recoge nuestra Constitución:
“Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos, sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes”


Por lo tanto, es la existencia de una causa justificada de utilidad pública o interés social, conocida como causa expropiandi, lo que va a dar lugar a que se lleve a cabo un procedimiento de expropiación forzosa legítimo.
La expropiación forzosa no se limita solamente a los bienes inmuebles, también se pueden expropiar los muebles, pero es importante saber que no se pueden expropiar los derechos personales o familiares, ni los bienes demaniales o de dominio público, salvo, en este último caso, si previamente se han desafectado de su fin de utilidad pública.

Partes de la Expropiación Forzosa

Otro aspecto para considerar, son las partes intervinientes en este procedimiento, que son:

  • El expropiante que debe ser necesariamente el Estado, la Comunidad Autónoma o los Municipios.
  • El expropiado que es el titular de las cosas, de los derechos o de los intereses objeto de la expropiación.
  • El beneficiario que es el destinatario de los bienes o derechos expropiados y que, además, representa el interés público o social. En muchas ocasiones los sujetos del expropiante y del beneficiario coinciden

El Justiprecio

Como se ha comentado, la privación a una persona de un bien o de un derecho va a dar lugar a un precio, que supone uno de los elementos esenciales de la expropiación forzosa y que es uno de los derechos del expropiado. El justiprecio ha de ser equitativo, razonable y proporcionado al perjuicio causado al propietario.
 

El justiprecio es la indemnización por la pérdida de los bienes y derechos expropiados que va a poder hacerse:

  1. O por mutuo acuerdo entre las partes;
  2. O, en caso de no haber acuerdo, a través del procedimiento establecido por dos leyes: ley de Expropiación Forzosa y el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

Por último, además del derecho al pago del justiprecio, el expropiado cuenta con dos derechos más:

  • El derecho de reversión: Consiste en que la persona expropiada pueda recuperar el objeto expropiado o parte de ello, si sobrase, mediante el abono de una indemnización.
  • Y el derecho de retasación: Consistente en tener que hacer otra vez una evaluación del objeto expropiado, si pasan más de cuatro años sin que el pago de la cantidad fijada como justo precio se haga efectivo o se consigne.

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