Moratoria hipotecaria

La moratoria hipotecaria consiste en una de las diversas medidas que el Gobierno español tuvo la obligación de aplicar debido a la llegada del coronavirus a España. Aprobado en marzo, mediante el Real Decreto ley 8/2020 y el 1 de abril con el Real Decreto-ley 11/2020, de forma urgente. Todo ello con el objetivo principal de disminuir el impacto económico que la pandemia COVID-19 estaba teniendo en la economía doméstica de las familias españolas.

Esta moratoria hipotecaria se convirtió en una herramienta de ayuda, altamente valorada por aquellas personas con una economía personal y familiar más vulnerable.

Antes de profundizar en el concepto, se debe entender el significado exacto de la moratoria hipotecaria. En un primer momento, la moratoria hipotecaria es una herramienta que posibilita suspender, de forma temporal, los pagos de la hipoteca. E incluso reducir su importe durante el período de tiempo vulnerable de la persona afectada.

Esta posibilidad supone un alivio financiero a los propietarios que atraviesan grandes dificultades económicas. Posibilitándoles a reducir el riesgo de embargo de la vivienda a causa del impago en las cuotas de dicha hipoteca.

Se debe acentuar que la técnica de moratoria hipotecaria puede variar en su aplicación dependiendo de las leyes y normativas determinadas en cada país o región.

La entrada en vigor de esta moratoria de las hipotecas permitió solicitar el aplazamiento del pago tanto del capital como de los intereses de la hipoteca concertada. Pudiendo ser solicitada por aquellas personas cuya hipoteca recaiga en la vivienda habitual, en un inmueble donde desarrolle la actividad económica principal (tanto de forma autónoma como empresa) y sobre la vivienda en alquiler siempre y cuando la persona propietaria dejase de percibir la renta tras la entrada en vigor del estado de alarma.

Además de estas tres situaciones, la moratoria hipotecaria, en general, podría solicitarse por aquellas personas que se encontrasen entre las siguientes condiciones.

 

En primer lugar, se encuentra la situación de pérdida de empleo o bajada cuantiosa del nivel de ingresos a causa de la pandemia. En segundo lugar, la moratoria podría solicitarse en dado caso de que la persona sufra una enfermedad grave que afecte a la capacidad de generar ingresos. Y, en tercer lugar, se recogen otras circunstancias extraordinarias, permitiendo que otras circunstancias extraordinarias justifiquen la solicitud de la moratoria hipotecaria.

Por otro lado, es probable que surja la diferencia entre carencia de la hipoteca y moratoria de la hipoteca. Y, aunque ambos conceptos estén relacionados entre sí, gracias a la suspensión o disminución de pagos, debemos saber que existen diferencias entre ambas herramientas.

La situación de moratoria implica la disminución de pagos e incluso la suspensión de forma temporal de estos pagos durante un periodo determinado. Abarcando tanto el capital como los intereses. Y durante este periodo, o se anula el pago o se reduce la cuota, pero al finalizarlo, se reanudan los pagos.

Mientras que la carencia implica que en un periodo de tiempo no se va a pagar el capital hipotecario, pero sí se pagarán los intereses devengados en cada cuota. Posibilitando un alivio a las finanzas personales y familiares.

Cuando la herramienta de moratoria hipotecaria no se encuentra regulada en un real decreto ley, se considera que cualquier persona deudora puede solicitarla. Siendo preciso que la entidad bancaria acepte dicha petición.

Se procede a la negociación con el banco para acordar el proceso, determinar el periodo y las circunstancias. El proceso de negociación pasa por los siguientes puntos.

En primer lugar, se exponen las razones que conllevan a la solicitud de la petición. Debiendo ser acreditadas las razones de disminución de ingresos. En segundo lugar, se debe negociar las condiciones con la entidad bancaria. Y, en tercer lugar, tras cerrar las condiciones, se traslada el acuerdo a escritura pública. Puesto que se estaría llevando a cabo una modificación de las condiciones previas acordadas, es decir, una novación.

A modo de conclusión, debemos recordar que, si la moratoria hipotecaria viene dada por orden del estado, el proceso de solicitud y los plazos vendrán determinados en la normativa. Mientras que, si no media el gobierno, consistirá en una negociación entre la persona y su entidad bancaria.

Recuerda que la elegibilidad y las condiciones de la moratoria hipotecaria pueden variar según la entidad financiera y las políticas vigentes. Siendo fundamental informarse y comunicarse con la entidad prestamista para obtener la información más actualizada y precisa.

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