Contrato hipotecario

El contrato hipotecario, comúnmente denominado hipoteca, es un derecho real de garantía.

El artículo 1861 del Código Civil establece que “se puede garantizar con hipoteca cualquier obligación, sea de contenido pecuniario o no, y con independencia de cuál sea el título en virtud del cual la obligación nace”.

Los créditos hipotecarios son aquellos que se otorgan garantizando un bien, normalmente inmueble. Según lo anterior, se deberá devolver el dinero prestado a la entidad para que el bien inmueble quede liberalizado de la garantía hipotecaria.

Por tanto, estamos hablando de un inmueble hipotecado.

El acreedor es el titular del derecho de garantía, en cambio, el deudor, que es el que goza y disfruta del bien mientras siga realizando el pago de las cuotas. También existe otra figura que puede intervenir, en este caso hablaríamos del hipotecante no deudor.

El hipotecante no deudor es aquel que utiliza un bien inmueble del que es propietario para garantizar la deuda que ha contraído un tercero con su acreedor.

Estos derechos reales deben ser inscritos en el registro, previa escritura pública, para que, en caso de impago, el acreedor pueda solicitar la ejecución del contrato.

En el caso de que el deudor no cumpla, el acreedor puede solicitar la venta del bien a través de subasta pública y si sobra dinero de la operación servirá para pagar a otros acreedores o para el propio deudor. Aunque también puede pasar al revés, como en épocas de crisis, que el importe de la subasta no cubra la cantidad de la deuda y el deudor pierda el bien, pero siga teniendo parte de deuda pendiente.

Los préstamos hipotecarios se realizan cuando se necesita crédito suficiente para realizar alguna inversión, como, por ejemplo, en el caso de la compraventa de viviendas. Normalmente se realizará una tasación del bien para saber cuál es la cuantía económica que puede garantizar el bien inmueble en cuestión.

Al capital objeto de préstamo hay que sumar una tasa de interés, pudiendo ser un porcentaje fijo o variable, así como un plazo concreto en el que se deberán abonar las cuotas.

Para hacer efectivo el contrato hipotecario, la entidad tendrá en cuenta el perfil de la persona que solicita el préstamo.

Por su parte, los trámites del contrato hipotecario están regulados, todo ello con el objetivo de proteger a los deudores como consumidores. La normativa de marras es la La Ley 5/2019 de 15 de marzo, en vigor desde el pasado 6 de junio de 2019.

Pero, ¿qué debemos tener en cuenta cuando realicemos la firma de la hipoteca? Lo óptimo será observar el tipo de interés, la cuota mensual y el plazo de amortización.

En lo que respecta a este último punto, debemos tener en cuenta que se debe adjuntar el cuadro de amortización, en el cual se expresará el número de cuotas a pagar para devolver el préstamo, con el detalle del capital prestado y de los intereses que se deberán abonar, así como del saldo que queda pendiente de amortización.

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