Modelo 200

El modelo 200 es el empleado en la declaración o liquidación del Impuesto de Sociedades (IS), es decir, el impuesto aplicado sobre los beneficios de las empresas y es necesario realizar la entrega de este documento a todas las empresas que tengan residencia en España y que tengan personalidad jurídica propia. 

Tienen que presentar este modelo 200, las Sociedades Mercantiles como las SA, SL, Colectivas, etc, también las Sociedades Estatales, Sociedades Provinciales, Sociedades Locales y Sociedades Autonómicas, también las Agrupaciones de Interés Económico, las Uniones Temporales de empresas, los Fondos de Inversión Inmobiliaria o los Fondos de Capital de Riesgo y los Fondos de Pensiones. 

Las excepciones de presentación del modelo 200 según la Ley del Impuesto de Sociedades son el Estado y también las comunidades autónomas o el organismo del banco de España por un lado, por otro, las entidades sin ánimo de lucro, colegios profesionales, sindicados de trabajadores, uniones, federaciones o cámaras oficiales, etc, están parcialmente exentas en el caso de que no superaran los ingresos los 100.000 euros anuales, también si los ingresos de rentas no exentas sometidas a retención no superan los 2000 euros anuales o todas las rentas exentas estén sometidas a retención y, por último, los partidos políticos. 

A la hora de rellenar el modelo 200 tenemos que saber que las primeras páginas del modelo son para la identificación de la sociedad, también para el periodo impositivo y para el tipo de ejercicio. Por último, estas primeras páginas también sirven para marcar claves de actividad. 

Para el declarante, se debe indicar el NIF y la razón social, junto con los códigos de identificación que sean necesarios. 

Se necesitará también, anotar la fecha de inicio y finalización del periodo que se declara y el tipo de ejercicio en lo que se marcaría el número que correspondiera teniendo el 1 para un ejercicio de 12 meses coincidiendo con el año natural, 2 para un ejercicio de 12 meses que no coincidiera con el año natural y el 3 para un ejercicio menor de 12 meses. 

También hay que anotar el código CNAE que debe corresponder con la actividad que tenga mayor número de operaciones. 

Para las claves de declaración, deben marcarse con una X las que correspondan siendo estas claves el tipo de entidad, el régimen en el que se aplica, el estado de cuentas, el número de empleados y el grupo fiscal al que pertenece. 

También existe una declaración complementaria utilizará para presentar otra declaración anterior en el caso de que se haya presentado pero por el mismo ejercicio, en este caso hay que indicar la referencia de la declaración y deberá de realizarse de forma completa. 

La declaración necesita estar firmada y contener la fecha, y deberá ser firmada y fechada por el Secretario del Consejo, el declarante o los representantes autorizados. 

Si seguimos avanzando en las páginas, necesitaremos incluir los saldos del balance y la cuenta de pérdidas y ganancias. 

También se debe incluir la liquidación con el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, la base imponible por el tipo de gravamen y por último el resto de deducciones. 

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