Modelo 131

Modelo 131. IRPF. “Empresarios y profesionales en Estimación Objetiva. Pago fraccionado.”

Objeto

Modelo de declaración a presentar por aquellas personas físicas que realicen actividades económicas en estimación objetiva en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. También deberán presentar este modelo, con las excepciones que se establecen en la normativa vigente, las personas físicas que realicen actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras en estimación objetiva.

Plazo de presentación

El modelo 131 debe presentarse en los plazos comprendidos entre los días 1 y 20, ambos inclusive de los meses de abril, julio y octubre, en relación con los pagos fraccionados correspondientes, respectivamente, a los tres trimestres primero, segundo y tercero de cada año natural.

El plazo para efectuar la presentación del modelo 131 correspondiente al cuarto trimestre es el comprendido entre los días 1 y 30 del mes de enero del año natural inmediato siguiente.

Los vencimientos de plazo que coincidan con un sábado o día inhábil se considerarán trasladados al primer día hábil siguiente.

Lugar de presentación

A partir del ejercicio 2015, y como consecuencia de la aprobación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones y declaraciones informativas de naturaleza, desaparece la posibilidad de presentación en papel pre-impreso del modelo 131, que deberá presentarse, según los casos:

A) De forma electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

  • Mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos.
  • Mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN).

B) En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica). En las oficinas de la AEAT o en entidades colaboradoras.

Normativa básica

  • Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.
  • Orden HAP/258/2015, de 17 de febrero, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 19 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

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