Modelo 714

El Modelo 714 se conoce como el Impuesto de Patrimonio.  

Consiste en “el patrimonio neto de la persona física el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.”. 

Aunque su aplicación es nacional, el rendimiento se encuentra cedido a las distintas Comunidades Autónomas. 

El periodo para presentar este Modelo 714 del Impuesto de Patrimonio está comprendido entre los días 07/04 y 30/06 de cada año. 

No todo el mundo tiene la obligación de presentar este modelo como ocurre con el modelo 100 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. Solo quedaran obligados a su presentación aquellos sujetos pasivos que cumplan una serie de requisitos

  • Cuando supere lo 2.000.000 € el valor de los bienes y derechos sin tener en cuenta las cargas, gravámenes, deudas y obligaciones personales. 
  • Cuando resulte a ingresar la cuota tributaria del modelo 714, una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones. 
  • Cuando aun no superando los 2.000.000 €, la base imponible exceda el mínimo exento que suele ser de 700.000 €, teniendo en cuenta que cada Comunicada Autónoma establece su propio mínimo. Por ejemplo, Comunidad Valenciana 600.000€, Cataluña 500.00 €, Aragón 400.000 €, Extremadura 500.000 €.  

Para hacer el cálculo del Impuesto del Patrimonio hay que tener en cuenta que: 

  • La vivienda habitual está exenta hasta los 300.000 €. Si la vivienda habitual tiene un valor de 400.000 €, solo se tributa por 100.000 €. 
  • También se excluyen los planes de pensiones, los seguros colectivos y los planes empresariales. 
  • Si se tiene en cuenta las obras de arte o antigüedades establecidas en el art. 4.3 de la Ley 19/91, con sus cantidades exentas. 
  • Incluiremos los bienes y derechos del patrimonio empresarial si forman parte de la principal fuente de ingresos. 

El Modelo 714 del Impuesto de Patrimonio está compuesto por 10 apartados:

-Apartado 1: Comprende la Información General donde se reflejan los datos del declarante y de la Comunidad Autónoma a la que pertenece. 

-Apartado 2-8: Recoge todos los bienes, derechos y deudas que forman el patrimonio a declarar indicando su naturaleza, afección a la actividad empresarial, depósitos de cuentas corrientes, etc. 

-Apartado 9 y 10: Automáticamente, se realiza un resumen del patrimonio neto que es el que formará parte de la base imponible del modelo 714 del Impuesto de Patrimonio y se emite el documento de ingreso donde se especifica la modalidad de pago que puede ser domiciliación o ingreso a cuenta y el número de cuenta donde se cargará el pago. 

La declaración del modelo 714 del Impuesto de Patrimonio se realiza únicamente por vía telemática. Por lo tanto, para su presentación se deberá de contar con los medios necesarios como puede ser el DNI electrónica, el Certificado Electrónico o la Calve PIN. En el caso de no contar con ninguno de estos instrumentos, podrá solicitar el servicio a una asesoría externa. 

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