Ley ETT
La Ley 14/1994, de 1 de junio, regula la actividad de las Empresas de Trabajo Temporal (ETT) en España. Esta normativa fue la primera en incluir en el Ordenamiento Jurídico español la regulación específica de este tipo de empresas.
Las ETT tienen como objetivo poner personas trabajadoras a disposición de empresas usuarias para cubrir necesidades temporales de estas últimas.
Según la exposición de motivos de la Ley, el objetivo de esta regulación fue homologar el marco normativo con otros países de la Unión Europea, garantizando a la vez el mantenimiento de los derechos laborales y la protección social de los trabajadores cedidos.
Funciones adicionales de las ETT
Además de su función principal, las Empresas de Trabajo Temporal pueden desempeñar otras actividades:
- Agencias de colocación: Siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Empleo (Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre).
- Formación profesional: Para la cualificación profesional de los trabajadores.
- Asesoramiento y consultoría en materia de recursos humanos.
Relación de las ETT con trabajadores y empresas clientes
Las ETT deben informar de manera expresa y en cada caso si están actuando como:
- Empresa de Trabajo Temporal (ETT).
- Agencia de colocación.
- Entidad de formación o consultoría de recursos humanos.
Requisitos para operar como Empresa de Trabajo Temporal
Las personas físicas o jurídicas que deseen operar como ETT deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Obtener autorización administrativa previa.
- Tener una estructura organizativa adecuada, que garantice:
- El cumplimiento de sus obligaciones como empleador.
- La selección, formación y gestión de los trabajadores cedidos.
- Contar con una plantilla mínima de 12 trabajadores o un número proporcional por cada 1.000 trabajadores cedidos en el año anterior.
- Dedicarse exclusivamente a la actividad de Empresa de Trabajo Temporal, sin perjuicio de su posible actuación como agencia de colocación o formación.
- Cumplir con las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Constituir una garantía financiera, destinada a cubrir:
- Obligaciones salariales.
- Indemnizaciones.
- Cotizaciones a la Seguridad Social.
- No haber sido sancionada con suspensión de actividad en dos o más ocasiones.
- Incluir en su denominación los términos «Empresa de Trabajo Temporal» o su abreviatura “ETT”.
Documentación necesaria para la autorización
Las personas que soliciten la autorización para operar como ETT deben presentar la siguiente documentación:
- Identificación completa del solicitante.
- Denominación de la empresa, incluyendo los términos «Empresa de Trabajo Temporal» o «ETT».
- Domicilio social y dirección de los centros de trabajo.
- Número de Identificación Fiscal (NIF) y códigos de cuenta de cotización a la Seguridad Social.
- Garantía financiera, que podrá consistir en depósito en efectivo o valores públicos.
Garantía financiera inicial
Desde el inicio y durante el primer año de actividad, la empresa debe contar con una garantía financiera que alcance 25 veces el salario mínimo interprofesional vigente en ese momento, en cómputo anual.