Leasing

El Leasing o arrendamiento financiero permite a los empresarios, mediante una cuota mensual, disfrutar del bien y, en ocasiones, de servicios adicionales (relacionados con el bien alquilado). Al terminar el contrato, el cliente tiene la opción de comprar el bien. 

Se trata de un instrumento en auge durante la última década en el sector inmobiliario. Para atender a dicho fenómeno, deberemos observar de forma previa la Disposición Adicional tercera de la Ley 10/2014, de 26 de junio, de ordenación, supervisión y solvencia de entidades de crédito, que recoge que “tendrán la consideración de operaciones de arrendamiento financiero aquellos contratos que tengan por objeto exclusivo la cesión del uso de bienes muebles o inmuebles, adquiridos para dicha finalidad según las especificaciones del futuro usuario, a cambio de una contraprestación consistente en el abono periódico de cuotas. Los bienes objeto de cesión habrán de quedar afectados por el usuario únicamente a sus explotaciones agrícolas, pesqueras, industriales, comerciales, artesanales, de servicios o profesionales. El contrato de arrendamiento financiero incluirá necesariamente una opción de compra, a su término, en favor del usuario. 

Cuando por cualquier causa el usuario no llegue a adquirir el bien objeto del contrato, el arrendador podrá cederlo a un nuevo usuario, sin que el principio establecido en el párrafo anterior se considere vulnerado por la circunstancia de no haber sido adquirido el bien de acuerdo con las especificaciones de dicho nuevo usuario”

Además, incluye el citado precepto que, “con carácter complementario, las entidades que realicen operaciones de arrendamiento financiero podrán realizar también las siguientes actividades: 

  1. Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos. 
  2. Conceder financiación conectada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura. 
  3. Intermediar y gestionar operaciones de arrendamiento financiero. 
  4. Actividades de arrendamiento no financiero, que podrán complementar o no con una opción de compra. 
  5. Asesorar y elaborar informes comerciales.” 

Completa lo anterior la jurisprudencia, apuntando que el objeto exclusivo del contrato de leasing es la cesión del uso de bienes, muebles o inmuebles, adquiridos para especular, generando opción de compra a favor del usuario tras la terminación. 

Existen diferentes tipos de contrato de leasing

  • Leasing operativo: El arrendamiento se limita al uso y disfrute del bien durante un periodo limitado revocable en cualquier momento por el arrendatario siempre y cuando avise con antelación.  
  • Leasing financiero: El contrato de arrendamiento cede el uso y disfrute del bien al arrendatario a cambio de una cuota periódica que incluye intereses y otros gastos por gestión. Las reparaciones y gastos por mantenimiento quedan a cargo del arrendatario. Al final del contrato, el arrendatario tiene la opción de ejercer su derecho a compra por el valor residual del bien.  
  • Lease-back: En este caso la propiedad del bien es del arrendatario, que se lo vende al arrendador con la condición de que se lo ceda bajo contrato de arrendamiento. Es útil para empresas que necesitan efectivo urgentemente pero no pueden permitirse el lujo de perder su inmovilizado. 

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