Lucro cesante

El código civil clasifica los daños según su naturaleza en daños patrimoniales o materiales y en daños extrapatrimoniales o morales. 

Los daños patrimoniales, o daños materiales son aquellos que afectan a la masa patrimonial del perjudicado. Se distinguen por ser objetivos y cuantificables. Es en este requisito donde se distinguen de los daños morales, ya que estos son difíciles de valorar económicamente. 

Se dividen a su vez en dos tipos de daño. El daño emergente y el lucro cesante. 

El lucro cesante se define como una pérdida patrimonial, ya que se deja de obtener una ganancia a causa de un incumplimiento contractual, de un acto ilícito o de un perjuicio que provoca un tercero. La persona que deja de obtener esa ganancia deberá probar la existencia efectiva del lucro cesante. 

La persona perjudicada deberá demostrar la existencia del lucro cesante. En este caso la prueba es más complicada que en el caso de daño emergente, puesto que deben utilizarse pruebas indirectas o indicios. Por ejemplo, en el caso de un robo en un establecimiento, puede haber un lucro cesante ya que se han robado mercancías que, por lo tanto, no se podrán vender. En este caso para calcular el lucro cesante se puede considerar la ganancia que se deja de obtener por la venta de esa mercancía o, también se puede calcular la ganancia que ha obtenido el establecimiento durante un determinado periodo de tiempo. Por lo tanto, en estos casos, es complicado probar en un procedimiento judicial la existencia del lucro cesante y, sobre todo, su importe. 

Veremos un ejemplo en el que surgen ambos (daño emergente y lucro cesante). 

El caso de un trabajador autónomo que tiene un accidente de tráfico cuando vuelve a casa del trabajo. Como consecuencia del accidente sufre lesiones y su coche tiene daños. En este caso nos encontramos ante un accidente laboral. Puesto que se produce en la vuelta a casa desde el trabajo. Por otro lado, si el autónomo ha sufrido lesiones que le impiden trabajar y, por lo tanto, tiene que estar un tiempo de baja, se produce una pérdida de beneficios. Se produce, como resultado, un daño emergente y un lucro cesante.  

¿Cómo se calcula en este caso el daño emergente y lucro cesante

Para calcular el daño emergente y el lucro cesante en este caso, se deberá elaborar un informe pericial de un perito económico que contemple los daños que ha sufrido el coche y que ha sufrido la persona y aplicar el baremo que hemos citado para los accidentes de tráfico. Por otro lado, se deberá calcular la ganancia que deja de obtener el autónomo por el tiempo que deja de trabajar. Por ejemplo, se podría hacer una media de la ganancia obtenida en los últimos meses, para saber lo que deja de ganar durante el periodo de baja.  

En el caso de que se trate de un trabajador por cuenta ajena, también se puede producir un supuesto de daño emergente y lucro cesante. Por ejemplo, es el supuesto de un empleado que tiene un accidente de tráfico yendo a trabajar. Además de los daños en su vehículo y de las lesiones físicas (daño emergente), puede dejar de percibir determinadas cantidades en su nómina (lucro cesante). Para calcular el lucro cesante en la nómina habrá que analizar la nómina que recibe tras el accidente y las cantidades que ha dejado de percibir respecto a sus nóminas de meses anteriores.  

El lucro cesante lo encontramos en el artículo 1.106 del Código Civil de la siguiente forma: 

“La indemnización de daños y perjuicios comprende, no sólo el valor de la pérdida que hayan sufrido, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor, salvas las disposiciones contenidas en los artículos siguientes.” 

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