Impugnación


La impugnación, según la Real Academia Española, significa la “formalización de un recurso contra una resolución administrativa o judicial o de una demanda frente a determinada actuación de un sujeto público o privado”. A su vez, quiere decir la “formalización por la parte recurrida de su oposición a un recurso”, o la “negación por una de las partes de la validez y los efectos del documento aportado al proceso por la otra parte”.

Por ello, se considera impugnación a las actuaciones de las partes en un proceso, que tienden a plantear su oposición a las pretensiones que se deducen de la otra parte, o mostrar oposición a las resoluciones que han sido dictadas por el propio órgano judicial para que se modifique dicha resolución para que se torne más favorable a la parte que impugna.

Se utiliza en el área del derecho procesal, asociando la impugnación como la interposición de un recurso contra la resolución judicial, o como resolución impugnable, refiriéndose a la resolución que es susceptible de recurso, de impugnación o de discusión.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) no se hace referencia a la impugnación como tal, sino que se va desarrollando a lo largo del articulado, ya que se utiliza como un concepto generalizado y extensivo que puede entrar en diversos supuestos en los que se va haciendo mención a lo largo de la LEC.

El término de impugnación se diferencia de la oposición, aunque en muchas ocasiones se traten como dos conceptos similares. Reflejan situaciones distintas dentro del proceso, aunque toda impugnación implica oposición a una resolución judicial o acto de la parte contraria que se pretende modificar. Es necesario especificar que no toda oposición va a suponer una impugnación en el sentido propio del concepto.

Mientras que la oposición se establece como las actuaciones procesales de la parte que derivan de los trámites procesales y tienen como objetivo proporcionar al juez los argumentos contradictorios necesarios de los hechos o fundamentos de derechos generados por la parte contraria para que el tribunal dicte sentencia o resolución judicial teniendo en cuenta el principio de contradicción.

Por otra parte, con la impugnación se parte de la existencia de una resolución judicial previa, la cual se pretende refutar. Esta actuación es independiente y voluntaria por la parte que decide llevar a cabo la impugnación impuesta por la propia ley.

Por ello se consideran distinta la finalidad de ambas, ya que con la impugnación se pretende conseguir una nueva resolución que favorezca los intereses de la parte que impugna.

A través de las impugnaciones se logra una resolución judicial firme y definitiva, cuyo objeto es la ejecución de la misma. La impugnación es un derecho de las partes inserto en la tutela judicial efectiva.

Por tanto, analizando lo desarrollado en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre la impugnación, se puede concluir que existen tres tipos de impugnaciones de distintas resoluciones judiciales.

La primera de ellas es la impugnación en la fase de sustanciación del proceso. Se trata del sistema de recursos desarrollado en toda la LEC. En estos recursos entran los recursos contra las resoluciones de trámite, el recurso de reposición frente a resoluciones no definitivas, recursos contra resoluciones definitivas, el recurso de apelación y revisión, entre otros.

Otro tipo de impugnaciones son de fase de ejecución de sentencia. Aquí se produce limitación en la posibilidad de impugnar con la única finalidad dilatoria del cumplimiento de las sentencias firmes.

Por último, se establece la posibilidad de la impugnación de la tasación de costas.

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