Imprudencia

Cuando una persona llega a asumir una conducta, pudiéndose tratar de hacer o no hacer y esté relacionado con un deber de cuidado, además de tener consecuencias gravosas previstas en la ley, hablamos de imprudencia punible.

Este error o falta se pudo haber evitado y se comete por falta de previsión, produciendo un daño cuya protección esta prevista en la ley.

También hay que destacar que toda imprudencia no es punible como nos indica el artículo 12 del Código Penal. Las conductas que pueden llevar aparejado una imprudencia punible tendrán que ver con daños como el homicidio, aborto o lesiones, siendo estas penadas en la ley.

Imprudencia punible

Es aquella en la que la acción se lleva a cabo teniendo conciencia del peligro que puede causar el resultado, o incluso una acción que se haya realizado de forma descuidada.

Se trata de una conducta no dolosa porque se lleva a cabo sin intención. Esto es una modificación importante que se produjo en el nuevo Código Penal. Con anterioridad, se establecía la facultad de procesar y penalizar todo delito como culposo. Después, estos delitos como fruto de una imprudencia se penalizan solo en el caso de que este daño que producen sea protegido por la ley.

Tenemos el deber de actuar como ciudadanos diligentes, se espera que estos actúen de una manera no enfocada a infringir las normas, siguiente los principios éticos y legales. Pero esto no siempre es así, puede que, sin ninguna intención, por un descuido o por una imprudencia caigamos en la comisión de un delito punible, que se podía haber evitado de haber actuado diligentemente.

Requisitos

Para que un hecho sea considerado como imprudencia punible y pueda ser castigado con una pena se tienen que dar los siguientes requisitos:

  • No haber sido intencionada esta acción.
  • Se debe dar una infracción de un deber de cuidado, que se trate de una situación que se podía prever y evitar.
  • Tiene que producir un daño a un tercero o aun bien que tenga protección en la ley.
  • Entre el daño y la acción u omisión debe haber una relación de causalidad.

Las penas para este tipo de delitos son más leves que aquellos delitos en los que existe dolo, es decir, actuar sabiendo lo que haces y queriendo hacerlo.

Podemos diferenciar dos tipos de imprudencia:

1. Grave, cuando no se cumple la norma de cuidado más elemental que una persona tiene a cargo.

2. Menos grave, estas en las que, aunque no se guarden las normas de cuidado más elementales, pueden dar el resultado de un daño que se considera menos grave que los contemplados como graves.

A partir de la reforma del Código Penal de 2015 la imprudencia leve no lleva pena aparejada.

Entre los criterios que se usan para distinguir la imprudencia grave de la menos grave serán:

  • El nivel de diligencia que se haya tenido en cuenta para llevar a cabo la acción u omisión que desencadenó el riesgo.
  • La previsibilidad del resultado siendo mayor o menor.
  • La gravedad de la infracción del deber de cuidado.

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