Gastos de notaría

Los gastos notariales representan los honorarios que un Notario va a cobrar por dar fe, por hacer posible el otorgamiento de una escritura pública. Son los gastos originados al producirse una operación que ha de ser realizada o que se realiza ante notario. En otras palabras, representan el porcentaje pagado por los servicios prestados por el notario.

En términos generales estos gastos se producen cuando se realiza una compraventa o por la cancelación de un préstamo, también por aceptar una herencia, donación, etc., y que no son de fijación libre, sino que están regulados por el Gobierno de España, por normativa existente, con un cierto margen de competencia para poder variar la tarifa con un pequeño descuento.

Todas las notarias ofrecen los mismos servicios puesto que se tratan de Oficinas Públicas que prestan un servicio al ciudadano y cuyos honorarios se basan, principalmente, en tres parámetros con los que se extiende la factura del notario:

· La base económica del documento, es decir, el precio establecido por el tipo de operación. Ej: compraventa, valor de los bienes herederos, etc.,

· El número de folios del documento. A más número de folios más precio.

· Las copias expedidas y autorizadas a los clientes.

· IVA.

Conviene matizar la posibilidad de aplicar descuentos en el precio de la escritura notarial mediante determinadas rebajas.

A modo de ejemplo de estructura de minuta notarial, y suponiendo que un particular vende a otro su vivienda y quieren elevar el acto a escritura pública, la minuta contendrá:

En primer lugar, la identificación del acto o negocio para el acta o escritura. En nuestro caso hablaríamos de una compraventa.

En segundo lugar, la comprobación de la extensión de la escritura para saber el número de folios y el coste de la escritura. Normalmente, oscilarán entre los 25 a 30 folios.

En tercer lugar, la inclusión de las copias de las escrituras como concepto minutable.

En cuarto lugar, los posibles descuentos realizados por el notario en el precio de la escritura notarial.

En quinto lugar, el IVA sobre los servicios del notario al tipo del 21%, aplicado a la base imponible. Esta base estará constituida por la suma de los conceptos que comentados.

¿Quién pagaría los gastos de notaría en el ejemplo de la compraventa de vivienda?

Partiendo de que cuando se realiza una compraventa hay varios gastos que afrontar como son notaría, inscripción en el Registro de la Propiedad o impuestos varios, incluyendo la plusvalía municipal, atendiendo a la normativa (artículo 1455 CC), asumiría el coste de la plusvalía municipal y el original de la escritura (la matriz) el vendedor del inmueble; mientras que el resto lo pagaría el comprador, entre ellos los gastos de la primera copia.

No obstante, va a ser común que ambas partes (comprador y vendedor) acuerden repartir los gastos de la compraventa.

Respecto a los impuestos por la transacción cabe aclarar que si la vivienda fuese usada se pagaría ITP y AJD en su modalidad de TPO. En cambio, si fuese nueva, se pagaría IVA.

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