Gasto público

Por gasto público, teniendo en cuenta los recogido por el art. 31.2 de nuestra Constitución Española (CE) y el art. 2.1 de la Ley General tributaria (LGT), puede entenderse como el gasto nacido de las administraciones públicas obligadas a realizar una asignación equitativa de los recursos públicos, respondiendo su programación y ejecución a los criterios de eficiencia y economía, y estableciendo tributos para el sostenimiento de dicho gasto.

Dice el art. 31.2 CE:

“El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía”.

Dice el art. 2.1 LGT:

“Los tributos son los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir, con el fin primordial de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos”.

Como agente económico, el sector público tiene variados objetivos y funciones con los que reducir la desigualdad, distribuir la riqueza y satisfacer las distintas necesidades de los ciudadanos.

Se puede establecer que el gasto publico supone el gasto por parte del sector público para llevar a cabo una serie de objetivos. Su antónimo sería el ingreso público.

Entre los principales objetivos del gasto público se encuentran, entre otros:

  • Reducir la desigualdad.
  • Distribuir la riqueza.
  • Garantizar y mejorar el acceso de los ciudadanos a los servicios de salud.
  • Asegurar el acceso a la justicia y a la educación.
  • Fomentar la creación de empleo y el crecimiento económico.
  • Garantizar la salvaguarda del medio ambiente.

Asegurar una vida diga.

Garantizar la seguridad mediante la existencia de las fuerzas armadas.

Para conseguir estos objetivos es necesario que el gasto se financie con el ingreso público. Si este ingreso es superior al gasto se incurre en superávit público también conocido como capacidad de financiación, pero si ese ingreso es inferior al gasto se produce el déficit público o necesidad de financiación.

El gasto público es aprobado mediante la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE), que en su preámbulo establece que “los Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera”.

Cabe destacar que el preámbulo de la LPGE, cita el art. 134.7 de la CE disponiendo que “la Ley de Presupuestos no puede crear tributos, aunque sí modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva así lo prevea… De esta forma, el contenido de la Ley está constitucionalmente acotado dentro del ámbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Orgánica”.

Cada año el gasto público es aprobado mediante la LPGE clasificando el gasto público en tres aspectos: orgánico, económico y funcional.

Con el aspecto orgánico el gasto de distribuye entre diferentes organismos gestores como la Seguridad Social, los Organismo Autónomos, El Estado, etc.

Con el aspecto económico el gasto se distribuye en función de la naturaleza económica de éste diferenciando entre operaciones corrientes, de capital y financieras.

Dentro de las operaciones o gastos corrientes se encuentra una serie de capítulos entre los que se destacan:

  • Gastos de personal.
  • Gastos corrientes en bienes y servicios.
  • Gastos financieros.
  • Transferencias corrientes.
  • Transferencias de capital.
  • Activos financieros.
  • Pasivos financieros.

Con el aspecto funcional o por programas el gasto público se distribuye según los objetivos perseguidos por el Gobierno.

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