Fraude fiscal

El hecho de eludir pagos de tributos o impuestos, no declararlos, obtener indebidamente devoluciones o disfrutar de beneficios fiscales impropiamente, es considerado delito contra la Hacienda Pública, ya sea del Estado, de las Autonomías, foral o local, según corresponda.

Este fraude como delito fiscal se trata de un delito especial, es decir, solamente lo podría llevar a cabo aquel que tenga una obligación impuesta por la norma sobre tributos. Por esta razón, el sujeto que lo lleve a cabo podría ser una persona física o jurídica, según quién sea la persona que tenga una obligación de pago de un tributo, práctica de retenciones, entre otras. Siendo esto así se pueden destacar algunas conductas delictivas según el Código Penal:

  • Eludir el pago de tributos, cantidades retenidas o que se hubieran debido retener o ingresos a cuenta”.
  • Obtener indebidamente devoluciones o disfrutar indebidamente de beneficios fiscales”.
  • “Los jueces incluyen también el ocultar de la Hacienda Pública elementos patrimoniales adquiridos ilícita o delictivamente”.

Para que estas conductas se consideren delitos deben de darse una serie de requisitos:

  • Que la cantidad de la cuota que se defraude, la cuantía no ingresada de las retenciones o ingresos a cuenta, o las devoluciones o beneficios fiscales indebidamente obtenidos excedan de 120.000 euros.
  • A esta cantidad se le establece una excepción: si este delito se perpetra contra la Hacienda de la Unión Europea, la cuantía para que sea delito menor; basta con que exceda de 50.000 euros. Si se defrauda por un importe inferior las consecuencias no serán penales si no administrativas.

Igualmente, existen modalidades agravadas para aquellos casos que por causas concretas sean consideradas más graves que el tipo básico, y, por tanto, la pena sea mayor. Diferenciaremos las siguientes según el art. 305 bis del Código Penal:

  • “Que la cuantía defraudada exceda de 600.000 euros”.
  • “Que la defraudación se haya cometido en el seno de una organización criminal”.
  • “Que para defraudar hayan utilizado sociedades pantalla, personas interpuestas, o paraísos fiscales; es decir, que se haya dificultado u ocultado a la persona realmente responsable del delito o su patrimonio”.

Se da la posibilidad de regularizar la situación tributaria. Esto consiste en que se reconozca la deuda ante la Administración Tributaria, además de satisfacer económicamente todo lo que se debe.

Para ello existe una estipulación: que estas acciones se lleven a cabo en un momento anterior a la notificación del inicio de actuaciones contra la persona deudora. Por ejemplo, si un sujeto ya es conocedor que se lleva a cabo una investigación contra él, y reconociera además de satisfacer la cantidad debida, no quedaría eximido de que se lleve a cabo un enjuiciamiento que pueda finalizar en una condena penal por un delito contra la Hacienda Pública. El motivo de ello es premiar que una persona voluntaria o espontáneamente desista.

De la misma manera, si se satisface la cantidad debida de manera completa, y se reconocen los hechos ante el Juez, una vez citado judicialmente y antes de pasar dos meses, se le puede establecer una pena rebajada.

Se trata de un deber de todos los ciudadanos, el contribuir con el sostenimiento de los gastos públicos del Estado. Por tanto, lo relacionado con eludir esta responsabilidad estará penado y perseguido por la Administración Pública. Como ya hemos explicado, este comportamiento llevará a cabo infracciones administrativas o delitos regulados penalmente.

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