Extinción de condominio

Dentro de los tipos de titularidad que giran en relación con un determinado bien se destacan dos:

- El usufructo.

- La nuda propiedad.

Cuando se habla de nuda propiedad es porque una determinada persona es el propietario, el dueño de un bien. En cambio, cuando se habla de usufructo, es porque se tiene el derecho a usar y disfrutar de un determinado bien por tenerlo en posesión.

La deferencia fundamental entre ambos es que el nudo propietario es el dueño del bien, pero no tiene la posesión, mientras que el usufructuario teniendo la posesión no es propietario.

Ej: Muere el testador dejando como usufructuaria de la vivienda habitual a su cónyuge, pero la nuda propiedad a sus dos hijos.

Un tercer término para destacar es la plena propiedad, es decir, el pleno dominio. Este se tiene cuando el usufructo y la nuda propiedad recaen sobre la misma persona. El pleno dominio supone tanto la posesión como la propiedad sobre un bien.

Ej: Persona que se compra una vivienda para usarla para sí. Esta persona tendría el pleno uso de la vivienda y también, sería la dueña de esta.

¿Qué ocurre cuando el pleno dominio recae sobre varias personas?

A la plena propiedad de un bien que recae sobre varios titulares se la conoce como condominio. En otras palabras, existe condominio cuando un bien tiene varios propietarios. Al condominio también se le conoce como proindiviso, copropiedad o comunidad de bienes.

El condominio se recoge por el artículo 392 de nuestro Código Civil el cual establece lo siguiente:

“Hay comunidad cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenece proindiviso a varias personas.

A falta de contratos, o de disposiciones especiales, se regirá la comunidad por las prescripciones de este título”.

Un aspecto para destacar es lo recogido por el artículo 400 de nuestro Código Civil, ya cualquier copropietario puede pedir la división de la cosa común, puesto que no hay obligación de permanecer en condominio, salvo que hubiese un pacto por un tiempo límite de 10 años más prórroga, de conserva la cosa indivisa.

Ej: Tres personas son herederas de un terreno y una de ellas quiere vender su parte.

No obstante, en caso de que la división de la cosa común provoque la inutilidad del bien según su destino, no va a ser posible exigir la división.

Este derecho a pedir la extinción de la cosa común se caracteriza por ser irrenunciable e imprescriptible para cualquiera de los propietarios de la cosa en proindiviso.

¿Cuáles van a ser las causas de extinción del condominio?

Además de que las causas establecidas para la extinción del dominio (abandono de la cosa o renuncia, destrucción o pérdida total de la cosa, etc.), el Código Civil recoge otras causas por las cuales se va a extinguir el condominio:

- Renuncia de los derechos de los copropietarios en favor de uno de ellos.

- Venta del bien a un tercero y reparto de lo recibido por la venta entre los participantes de la comunidad de bienes.

- División de la cosa común.

Respecto a la división de la cosa común hay que destacar que es un procedimiento judicial establecido para la declaración de la extinción del condominio.

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