Usufructo vitalicio

Hay que dejar claro, antes de continuar, que el usufructo es el derecho a usar y disfrutar que no es lo mismo que la nuda propiedad, que es el derecho de propiedad. Cuando se unen usufructo y nuda propiedad surge el pleno dominio, es decir, el derecho a usar y disponer.  

Nuda propiedad + usufructo= Pleno dominio.    

¿Qué ocurre cuándo solo se tiene el usufructo?  

Pues que no se puede disponer del bien, mueble o inmueble, por lo que no es posible, por ejemplo, venderlo o hipotecarlo. En cambio, sí que es posible usarlo y disfrutarlo. ¡OJO! El usufructo da derecho, a la persona usufructuaria, a poder percibir “todos los frutos naturales, industriales y civiles de los bienes usufructuados”. (Artículo 471, Código Civil). Por ejemplo: la persona usufructuaria puede alquilar y cobrar por ese alquiler.  

Por lo anterior, cabe decir que el usufructo es un derecho real que limita el pleno dominio de la persona propietaria en favor de quien se ha constituido como persona usufructuaria. 

Dicho esto, ¿qué supone tener el usufructo vitalicio? 

Supone el poder disfrutar de un bien se viva porque, como de su nombre de deduce, es vitalicio.  De hecho, este tipo de usufructo es bastante frecuente dejarlo mediante testamento al cónyuge superviviente.  

Por otro lado, es importante matizar aquí que, a la hora de pagar impuestos, el usufructo vitalicio hay que calcularlo con la Regla del 89, es decir, quitándole la edad del usufructuario, en el momento del fallecimiento, a 89.  

Para comprenderlo mejor, veámoslo con un ejemplo. 

Vamos a suponer que, en el momento del fallecimiento, el usufructuario tuviese 60 años. Además, que el valor del inmueble dejado mediante usufructo vitalicio fuese de 300.000 euros ¿cómo se calcularía el usufructo? 

Usufructo= 89-60= 29%.   

300.000 x 29% = 87.000. 

Por lo tanto, el valor del usufructo sería de 87.000 euros.  

No obstante, hay dos límites para tener en cuenta en relación con la regla del 89.  

1º Que el valor máximo del usufructo vitalicio es el 70%. 

2º Que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10%.  

Ejemplo para el 70%:  

Supongamos que el usufructuario tuviese 18 años.  

89- 18= 71% 

Como nos pasamos del 70%, podríamos como máximo para calcularlo el 70%.  

Ejemplo para el 10%.  

Supongamos que el usufructuario tuviese 83 años.  

89-83= 6% 

Como no llegamos al 10%, podríamos como mínimo para calcularlo el 10%. 

Características clave del usufructo vitalicio 

De entre las características del usufructo vitalicio se pueden destacar: 

1º Es posible constituir este derecho a favor de una o varias personas físicas. 

2º La persona que tiene el derecho debe de realizar las mejoras y reparaciones ordinarias para el mantenimiento del bien, para evitar su deterioro.  

3º Las obras y mejoras realizadas no pueden alterar la forma ni la sustancia del bien. 

4º Solo tiene el uso y el disfrute. La persona que tiene la nuda propiedad sigue manteniendo la disposición.  

5º Se puede constituir tanto sobre bienes muebles como inmuebles, de forma total o parcial.  

6º La renuncia a este derecho se entiende como una de las causas de extinción, junto con la muerte del usufructuario o la pérdida total de la cosa objeto del usufructo, entre otras causas. (Art. 513, Código Civil).  

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