Exequatur

El término exequatur se utiliza para especificar el proceso del derecho internacional, mediante el que los tribunales españoles se encargarán de homologar una sentencia o laudo extranjero con el fin de garantizar una eficacia total. 

Con el fin de que este procedimiento se lleve a cabo se deben cumplir una serie de requisitos. Este está contemplado por algunas leyes y es aplicable a diferentes clases de medidas o resoluciones judiciales extranjeras. 

Estos requisitos de la sentencia extranjera para poder aplicar el exequatur son: 

  1. Ubicarse en las categorías y que provenga de los Estados conforme a lo establecido de manera posterior. 
  2. Que se compruebe y verifique su regularidad y autenticidad, conforme a las exigencias del lugar, país, de donde provenga y los que la legislación española requiera. 
  3. Que se haya dictado como resultado del ejercicio de una acción personal.  
  4. Que se establezca como una obligación conforme a la ley en España. 

Como acabamos de comentar esta figura se regula en varias leyes, como son: 

En cuanto a lo que puede ser objeto de exequatur, podemos diferenciar: 

  • Sentencias extranjeras firmes, que provengan de un órgano jurisdiccional contencioso, incluso aquellas que sean una derivación de acciones colectivas. 
  • Sentencias extranjeras definitivas que se hayan adoptado en un procedimiento de jurisdicción voluntaria. 
  • Medidas extranjeras cautelares y provisionales, en este caso solo cuando la denegación del reconocimiento haya implicado que se vulnere la tutela judicial efectiva y siempre que se hayan acordado en audiencia con la parte contraria. 
  • Documentos públicos extranjeros. 
  • Laudos o resoluciones arbitrales. 

Según el estado de la resolución, los procesos pueden ser distintos: 

  • Resolución inmediata, sin necesidad de exequatur: que provienen de estados miembro de la Unión Europea. 
  • Sujetos a procedimientos específicos: aquellos estados que hubieran suscrito un tratado bilateral con España. 
  • Exequatur obligatorio: en el caso de las resoluciones cuyo país de origen sea diferente a los mencionados. 

Después de haberse producido la homologación de la resolución, se podrá ejecutar al igual que fuese una decisión judicial española. O bien, en la práctica se utiliza para denegar dicha posibilidad en casos preestablecidos. 

La regulación de este procedimiento está prevista en la “Ley de Cooperación Jurídica Internacional en materia civil 29/2015”, con las particularidades que siguen: 

  • “Competencia: serán competentes los tribunales en primera instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución. Si se trata de resoluciones en materia mercantil son competentes los juzgados de lo mercantil y no los de primera instancia. En caso de sentencias relacionadas con procesos concursales en España, será competente el juez del concurso”. 
  • “Concesión: el exequatur puede ser denegado o concedido, sobre todos o parte de los pronunciamientos de la resolución. No puede ser denegado por el hecho de que se haya aplicado un ordenamiento jurídico diferente del derecho internacional privado español”. 
  • “Objeto: el exequatur no se pronuncia sobre el fondo de la cuestión”. 
  • “Solicitud de ejecución: debe diferenciarse la concesión del exequatur de su ejecución. Aunque ambas solicitudes pueden realizarse de manera conjunta, no se puede proceder a la ejecución hasta que no se conceda el exequátur”. 
  • “Documentos: los documentos que acompañen la demanda deben ser: 
  • Originales o copias auténticas. 
  • Legalizados o apostillados. 
  • Si están en una lengua extranjera deben contar con la correspondiente traducción oficializada. 
  • Deben acreditar la firmeza de la resolución y su fuerza ejecutiva en el Estado de origen. 
  • Si la resolución se dictó en rebeldía, debe acreditarse mediante la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o documento equivalente”. 

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