Escritura pública

La escritura pública se trata de un instrumento público, donde se plasmará unas declaraciones de voluntad o cualquier otro tipo de acto jurídico donde conlleve consentimiento.

De la misma manera, en estas se validarán también negocios jurídicos de cualquier tipo, por ejemplo, los contratos. Por ello, tendrá el tratamiento de un documento que debe ser firmado ante varios testigos. Este procedimiento al completo se desarrollará ante un notario.

Se podría dar otra definición como es la de documento público llevada a cabo ante Notario Público mediante la que se otorga un consentimiento ante un hecho específico o un contrato que se autoriza por fedatario público, siendo este firmado con el otorgante u otorgantes, mostrando en cualquier caso la capacidad jurídica del contenido o escrito que se refleje en este documento, así como la fecha.

Por otro lado, es un instrumento notarial conteniendo una o algunas declaraciones de personas intervinientes en un contrato o acto.

Para que se cumpla este objetivo, el notario deberá certificar el documento o el hecho de la firma del mismo por la parte de los interesados y ante los testigos.

 

Obligatoriedad de la escritura pública

Existen varios trámites donde se requiera escritura pública, en concreto por ser firmado ante notario. Esta firma le concederá un valor según lo establecido en las leyes.

Los momentos más habituales para utilizar la misma suelen ser contratos de compraventa.

Seguidamente, enumeraremos algunas de las operaciones donde se requiere:

  • Herencias, concretamente en su reparto.
  • Compraventa
  • Sociedades 8conformaciones)
  • Hipoteca (adjudicación)

 

Características

Debe ser un documento libre, significando esto que no es de carácter obligatorio firmarlas al momento.

Pero, se trata de un documento verdaderamente importante ya que proporciona una seguridad jurídica para todas las partes que estén involucradas. Es el único documento que permite que un inmueble sea inscrito con su titularidad en el Registro.

Se traduce en un acto de buena fe entre dos partes mediante su elaboración y firma. Se puede interpretar como la mejor prueba de que una parte y la otra están totalmente de acuerdo, tanto con el contenido como con las condiciones expresadas en ella. De esta manera, expresan voluntad y compromiso de cumplir con lo firmado.

En cuanto a la redacción de la misma tendrá que ser en castellano, sin blanco y no usando abreviaturas. El acceso a la misma será libre por las partes antes de firmarla, para leerla con antelación.

Como ya hemos dicho, debe ser firmado ante notario, que constatará al completo la misma, desde las identidades hasta el acuerdo reflejado. También son necesarios los testigos.

 

Ventajas

En los casos de escrituras de compraventa, el único titular de la vivienda quedará garantizado con la firma del comprador, que pasará a tener los derechos sobre la misma.

Quien firme la escritura estará 100% protegido puesto que si firma un documento totalmente legal.

Otra ventaja será la protección ante deudas que se hayan adquirido con anterioridad a la compra de la vivienda ante cualquier acreedor. Esto también permitirá conocer la existencia de algunos pagos pendientes o deudas recaídas sobre la vivienda.

Será imprescindible para adquirir una hipoteca, no sería posible sin ellos.

Por último, acreditará la identificación del vendedor, para proteger al comprador frente a posibles estafas.

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