Herencia yacente

La herencia yacente es la herencia que no ha sido aceptada ni, por tanto, repartida entre los que tienen derecho a ella. Es la situación en la que se encuentra una herencia desde la muerte del causante hasta que la herencia es aceptada por los herederos llamados por la voluntad del testador o por disposiciones de ley. 

Desde el fallecimiento y hasta que no se acepte o repudie una herencia por los herederos puede que transcurra cierto tiempo sin que exista un titular concreto. En estos casos ese patrimonio se transforma en herencia yacente. 

Se habla de ella en el artículo 6.1. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se estipula. “Las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición y administración”. 

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