Bienes demaniales

Conocemos los bienes demaniales como aquellos que son pertenencia de la Administración Pública. En estos bienes se incluirán aquellos que son de titularidad pública y aquellos que su destino es el uso general, o que funcionen como servicios públicos. Pero, hay que destacar que no serán demaniales todos los bienes, puesto que unos serán de dominio privado.

Dentro de estos bienes diferenciaremos dos tipos; unos serán los de titularidad pública de uso general, el destino de estos será el uso común o de dominio público, pudiendo destacar como ejemplos los paseos, parques, rutas, paseos, estanques, etc. Otros serán de titularidad pública, pero afectos a servicios públicos, en estos su uso se relacionará directamente con alguna tipología de servicio público, cuya responsabilidad corresponderá al Estado, por ejemplo, hospitales, cementerios, centros deportivos, escuelas, etc.

En cuanto a las características de estos bienes podemos diferenciar la inalienabilidad, la imprescriptibilidad y la inembargabilidad. La primera de ellas significa que no sería posible su transmisión, se permite la cesión, pero no la venta o cambio de propietario. En lo referente a la segunda, estos bienes no estarán regulados por el derecho privado y no se les aplicará la prescripción adquisitiva, suponiendo que la pérdida de titularidad a favor de un tercero particular no será posible. En último lugar, no se podrán embargar estos bienes, tampoco ejecutar una prenda o hipoteca.

Los usos que pueden tener estos bienes son:

- General, común o de dominio público: todo ciudadano posee el mismo derecho para usar estos bienes. No existe prevalencia de unos sobre otros. Las únicas limitaciones que se puede establecer son aquellas aplicables en cada jurisdicción.

- Aprovechamiento especial: serían aquellos que pueden mostrar un riesgo o peligrosidad, rentabilidad específica o preferencia en estado de escasez que suele llevar aparejado el usar determinados sectores con más nivel que el resto de los ciudadanos, sin llegar a imponer una limitación.

- Privativo de los bienes demaniales: aquí se determinaría el uso solamente para una parte del dominio público. Los demás ciudadanos quedarían ajenos y excluidos de este derecho.

Estos bienes pueden ser desafectados, ¿qué quiere decir la desafectación de un bien demanial? Pues es un proceso mediante el que se transforma este bien y deja de ser de dominio público. Ya no sería un bien demanial y pasa a transformarse en un bien patrimonial de la Administración.

Este proceso se lleva a cabo de varias formas, como son:

- Un deslinde sobre un bien sobrante.

- Que se modifique el plan urbanístico dejando de ser de so general.

- La demolición de un bien.

- Una desafectación natural, como por ejemplo el cauce de un río cambia de dirección.

- Un acto expreso emitido por el Pleno del Ayuntamiento.

Este acto de desafectación mediante acto expreso se llevará a cabo mediante una resolución de la Presidencia de la Entidad, donde se solicitará un informe jurídico y físico del bien, posteriormente se publicará en el Boletín Oficial de la provincia y local durante el plazo de un mes y en tercer lugar se acordará en el Pleno mediante mayoría absoluta.

Volver al glosario

¿Te planteas estudiar? Te informamos

Información básica sobre Protección de Datos. Haz clic aquí
Responsable INSTITUTO EUROPEO DE ASESORÍA FISCAL, S.L. Finalidad Información académica y comercial de nuestros servicios de enseñanza. Legitimación Consentimiento del interesado y ejecución de un contrato en el que el interesado es parte. Destinatarios Encargados del tratamiento para cumplir con las finalidades. Derechos Acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos, como se explica en la información adicional.

Información adicional Pulsa aquí

Se envió su solicitud correctamente.

Completa los campos obligatorios.