Bienes muebles

En términos generales podemos definir los bienes muebles como aquellos susceptibles de apropiación, y de acuerdo con las previsiones del artículo 335 Real Decreto de 24 de julio de 1889 por el que se publica el Código Civil (Código Civil) que se pueden transportar de un punto a otro sin menoscabo de la cosa inmueble a que estuvieren unidos.

Entendemos la apropiación como, la manifestación del derecho de propiedad, que es el principal derecho real de una persona sobre un bien, que permite disponer de él, destruirlo, venderlo, cederlo o percibir los frutos, sin más limitaciones que las establecidas por la ley.

Son por lo tanto bienes muebles, aquellos son susceptibles de apropiación (artículo o33 Código Civil) sobre los puede ejercitarse el derecho de propiedad, y, que pueden ser trasladados sin alterar su naturaleza o calidad.

El artículo 336 del Código Civil nos aclara que se consideran también cosas muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia, siempre que no graven con carga real una cosa inmueble, los oficios enajenados, los contratos sobre servicios públicos y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.

El artículo 337 del Código Civil refiere que los bienes muebles pueden ser fungibles y no fungibles. Pertenecen a la primera especie “aquellos de que no puede hacerse el uso adecuado a su naturaleza sin que se consuman; a la segunda especie corresponden los demás”. Esto es, que sean consumibles o no consumibles.

En relación a los Bienes Muebles es importante mencionar el Registro de Bienes Muebles, gestionado por los Registradores de la Propiedad y Mercantiles, bajo la dependencia del Ministerio de Justicia. El Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprobó el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación y determinó la creación del Registro de Bienes Muebles entró en vigor el 23 de febrero de 2000.

El Registro de Bienes Muebles es un Registro jurídico de titularidades y gravámenes sobre bienes muebles. En él se inscriben bienes muebles y determinados hechos, actos, contratos o resoluciones judiciales o administrativas relativos a los mismos.

En el Registro de Bienes Muebles se inscriben por tanto, la propiedad y los gravámenes sobre bienes muebles, y consta de seis secciones. Dentro de cada una de las secciones que lo integran se aplicará la normativa específica reguladora de los actos o derechos inscribibles que afecten a los bienes, o a la correspondiente a las condiciones generales de la contratación.

Encontramos las siguientes secciones, clasificadas por razón del objeto:

  • Sección de buques y aeronaves. Se inscriben aquí las hipotecas navales, compraventas, leasing y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo y demás gravámenes sobre buques y aeronaves.
  • Sección de automóviles y otros vehículos de motor. Se inscriben los contratos de ventas a plazos, arrendamientos financieros (leasing), otros tipos de arrendamientos (como el renting) y cualesquiera contratos, anotaciones de embargo, demanda, o prohibición de disponer, y demás anotaciones preventivas o gravámenes sobre automóviles y vehículos de motor.
  • Sección de maquinaria industrial, establecimientos mercantiles y bienes de equipo. Se inscriben las hipotecas mobiliarias sobre maquinaria industrial o establecimientos mercantiles, así como las anotaciones de embargo y otros gravámenes sobre tales bienes.
  • Sección de otras garantías reales. En ella se inscriben las hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre derechos de propiedad industrial e intelectual. (hipoteca, prenda, etc. sobre bienes muebles).
  • Sección de otros bienes muebles registrables.  Se incluyen los contratos y los gravámenes sobre otros bienes, como títulos de valores nominativos, participaciones sociales, licencias de pesca u otros de carácter administrativo susceptibles de transmisión.
  • Sección del Registro de Condiciones Generales de la Contratación. En ésta se depositan las condiciones generales y se inscriben las sentencias judiciales que les afectan. Las Condiciones Generales de Contratación, son las cláusulas que una de las partes impone en un contrato (por ejemplo, contratos de los consumidores con los Bancos, con las compañías de luz, gas, etc., en los que no se negocian las condiciones sino que simplemente se aceptan o no por una de las partes). Este tipo de condiciones que vayan a figurar en un contrato pueden ser inscritas en el Registro de Bienes Muebles. Es obligatoria la inscripción en el Registro de Bienes Muebles de las sentencias relativas a condiciones generales de contratación (por ejemplo, las sentencias en que se declare la nulidad de alguna condición general por abusiva, o las sentencias dictadas en los procesos en que se haya solicitado que dejen de utilizarse determinadas condiciones generales en los contratos).

Por el contrario, no son objeto de inscripción los precontratos o los actos preparatorios de otros inscribibles. Tampoco cabe la inscripción de los actos o contratos sobre bienes no identificables. A estos efectos se considerarán bienes identificables todos aquellos en los que conste impresa la marca, modelo en su caso, y número de serie o fabricación de forma indeleble o inseparable en una o varias de sus partes fundamentales o que tengan alguna característica distintiva que excluya razonablemente su confusión con otros bienes. Tratándose de automóviles, camiones u otros vehículos susceptibles de matrícula, su identificación registral se efectuará por medio de aquélla o del número de chasis.

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