Base imponible

Cantidad fijada por las leyes tributarias con la que se establece la capacidad económica del contribuyente. Esta cantidad resulta de la medición en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de los ingresos que obtiene una persona en el año (sueldo, intereses, etc.).

El artículo 49 de la Ley General Tributaria se refiere a la “cuantificación de la obligación tributaria principal y de la obligación de realizar pagos a cuenta” y establece lo siguiente:

“La obligación tributaria principal y la obligación de realizar pagos a cuenta se determinarán a partir de las bases tributarias, los tipos de gravamen y los demás elementos previstos en este capítulo, según disponga la ley de cada tributo.”

Según el artículo 50 de la Ley General Tributaria “1. La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta de la medición o valoración del hecho imponible.

2. La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos:

a) Estimación directa.

b) Estimación objetiva.

c) Estimación indirecta.

3. Las bases imponibles se determinarán con carácter general a través del método de estimación directa. No obstante, la ley podrá establecer los supuestos en que sea de aplicación el método de estimación objetiva, que tendrá, en todo caso, carácter voluntario para los obligados tributarios.

4. La estimación indirecta tendrá carácter subsidiario respecto de los demás métodos de determinación y se aplicará cuando se produzca alguna de las circunstancias previstas en el artículo 53 de esta ley.”

Los contribuyentes y las agencias de administración tributaria utilizan el método de estimación directa de conformidad con las disposiciones de cada código tributario. A estos efectos, la Administración Tributaria utilizará las declaraciones o documentos presentados, los datos asentados en los libros y registros verificados administrativamente y otros documentos, documentos y comprobantes relacionados con los elementos de la obligación tributaria.

El método de estimación objetiva puede utilizarse para determinar la base imponible aplicando los niveles, indicadores, módulos o datos contenidos en la normativa para cada tipo de impuesto.

El método de estimación indirecta se aplicará cuando la agencia de administración tributaria no pueda obtener los datos necesarios para determinar la base imponible íntegra por alguna de las siguientes situaciones:

  1. No realizar publicidad o facilitar datos incompletos e inexactos.
  2. Oponerse, entorpecer, defender o rechazar las inspecciones.
  3. Las infracciones graves de las obligaciones contables o de teneduría de libros.
  4. La pérdida o destrucción de los libros y cuadernos de contabilidad, aun por causa de fuerza mayor, o de los documentos que acrediten las operaciones en ellos consignadas.

La base o renta se determina aplicando uno o más de los siguientes métodos en conjunto:

  1. La aplicación de los datos disponibles y la fecha pertinente a tal efecto.
  2. La utilización de factores indirectos que indiquen la existencia de activos y rentas, así como ingresos ordinarios, ventas, gastos y utilidades en el sector económico de que se trate, teniendo en cuenta el tamaño de las unidades productivas o familias a comparar en materia fiscal.
  3. Evaluación del nivel, indicador, unidad o dato de competencia en los contribuyentes de que se trate, bajo hipotéticos o lugares similares o equivalentes.

En el caso de aplicar el método de estimación indirecta, se seguirán los procedimientos previstos en el artículo 158 de la Ley General Tributaria.

En el caso del Impuesto sobre el Valor Añadido viene determinado por el precio del producto que se compra o del servicio que se recibe. Esta cantidad se multiplica por un porcentaje, también llamado tipo o tarifa, que también viene fijado por las leyes.

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