Arrendador

Persona que, mediante un contrato de arrendamiento, da un bien a cambio de una renta o de un precio, cediendo el goce o aprovechamiento temporal del mismo.

La obligación del arrendador puede surgir de cosas, obras o servicios o al ser propietario del inmueble en cuestión.

La figura del arrendador la podemos encontrar en el artículo 1546 del Código Civil o en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. “Si el arrendador o el arrendatario no cumplieren las obligaciones expresadas en los artículos anteriores, podrán pedir la rescisión del contrato y la indemnización de daños y perjuicios, o sólo esto último, dejando el contrato subsistente.”

Las obligaciones del arrendador según el artículo 1.554 del Código Civil son:

“1.º Entregar al arrendatario la cosa objeto del contrato.

2.º Hacer en ella durante el arrendamiento todas las reparaciones necesarias a fin de conservarla en estado de servir para el uso a que ha sido destinada.

3.º Mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato.”

El arrendador, además, no podrá modificar la forma de la cosa que arrienda.

“Si durante el arrendamiento es necesario hacer alguna reparación urgente en la cosa arrendada que no pueda diferirse hasta la conclusión del arriendo, tiene el arrendatario obligación de tolerar la obra, aunque le sea muy molesta, y aunque durante ella se vea privado de una parte de la finca.

Si la reparación dura más de cuarenta días debe disminuirse el precio del arriendo a proporción del tiempo y de la parte de la finca de que el arrendatario se vea privado.

Si la obra es de tal naturaleza que hace inhabitable la parte que el arrendatario y su familia necesitan para su habitación, puede éste rescindir el contrato.”

Al amparo del artículo 1.560 del Código Civil, “El arrendador no está obligado a responder de la perturbación de mero hecho que un tercero causare en el uso de la finca arrendada; pero el arrendatario tendrá acción directa contra el perturbador.

 

No existe perturbación de hecho cuando el tercero, ya sea la Administración, ya un particular, ha obrado en virtud de un derecho que le corresponde.”

También recoge nuestro Código Civil la posibilidad del arrendador de desahuciar judicialmente al arrendatario por las causas que se recogen en el artículo 1569, tales como:

“- Haber expirado el término convencional o el que se fija para la duración de los arrendamientos en los artículos 1.577 y 1.581.

- Falta de pago en el precio convenido.

- Infracción de cualquiera de las condiciones estipuladas en el contrato.

- Destinar la cosa arrendada a usos o servicios no pactados que la hagan desmerecer; o no sujetarse en su uso a lo que se ordena en el número 2.º del artículo 1.555.”

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