Acreedor

Definimos como acreedor a toda persona física o jurídica (empresas u organizaciones) que está legitimada a reclamar o exigir el pago o cumplimiento de una obligación previamente contraída con otra persona física o jurídica.

Como sabemos, en toda operación comercial se origina la entrega o prestación de un bien o servicio, respectivamente, a cambio de una determinada contraprestación, generalmente, de naturaleza pecuniaria.

En definitiva, el acreedor es el antagonista a la figura del deudor.

Existen numerosos tipos de acreedores en función de la obligación a la que quede sometido el deudor.

En función de la garantía del crédito, podemos clasificar los acreedores en tres categorías: Acreedores personales, reales y pignoraticios.

  • Personales: Son aquellos en los que los deudores están relacionados en el ámbito familiar del deudor, por ejemplo, amigos, tíos, primos…etc. Este tipo de acreedores no se representan mediante ningún título legal como pueden ser las facturas.
  • Reales: En este caso, el acreedor cuenta con el justificante legal que respalda la deuda y su derecho a reclamar (factura, contrato…).
  • Pignoraticios: Este tipo de acreedores exigen una garantía que cubra el riesgo de insolvencia en caso de no responder a la deuda contraída. Normalmente, el deudor le entrega al acreedor un bien, denominado prenda. Hasta que el deudor salde la deuda con el acreedor, esta prenda será custodiada por el acreedor.

Si llegada la fecha de vencimiento de la deuda el deudor no cumpliese con su obligación frente al acreedor, éste podrá vender o subastar el bien.

Por el contrario, si el deudor cumple con su obligación de pago, el acreedor deberá devolver el bien en las mismas condiciones en que lo recibió.

Tras la clasificación general, podemos encontrar, a su vez, distintas categorías de acreedores.

Por ejemplo:

El ejemplo de acreedor más frecuente lo encontramos cuando el banco presta dinero a sus clientes, que deben devolver el préstamo en un determinado tiempo.

Durante todo ese periodo de tiempo, el deudor del préstamo será el cliente, mientras el acreedor, que es quien presta el dinero, será la entidad financiera.

Según la preferencia del crédito, podemos clasificar a los acreedores como ordinarios o simples, privilegiados o subordinados.

  • Acreedores Privilegiados: Tienen preferencia a cobrar frente otros acreedores. Por ejemplo, en el caso de una empresa que se encuentre en concurso de acreedores el juez puede determinar qué acreedores tienen preferencia a cobrar las deudas contraídas con la sociedad.
  • Acreedores ordinarios: No tienen ningún tupo de privilegio, suelen cobrar tras los acreedores privilegiados.
  • Acreedores subordinados: Son los últimos en cobrar, es decir, después de los privilegiados y los ordinarios.

Según la naturaleza de la obligación, éstas pueden clasificarse en mancomunadas, solidarias y consolidadas:

  • Mancomunadas: La deuda se divide entre el número de deudores.
  • Solidarias: En el caso de que existan varios deudores, cada deudor responde íntegramente del cumplimiento íntegro del compromiso.
  • Obligaciones consolidadas: Resulta en aquellos casos en el que varios créditos se unifican en uno solo, de esta forma, se pretende obtener una cuota menor a la que equivaldría si se pagaran todos los créditos de forma separada.

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