Aleni Iuris

Alieni iuris se refiere a la persona que no puede ejercer algunos derechos por estar sometida a potestad ajena.

En derecho romano eran alieni iuris los filii familias, la mulier in mano y los liberi in mancipio, que eran personas libres y ciudadanos romanos con capacidad jurídica pero no de obrar, pues el único sujeto protagonista en el tráfico jurídico era el pater familias.

Quiere referirse este término al derecho ajeno, es decir, estar bajo el derecho de otra persona. Hace referencia a aquellas personas, como los hijos menores de edad, sometidos a otros, como el caso de los padres.

Otro ejemplo sería una persona con discapacidad que quiera solicitar una hipoteca, tendría que valorarse su situación y capacidad para podérsela otorgar o su representante legal en caso que no sea posible por capacidad propia.

Por ejemplo, un adolescente podría ser un alieni iuris, ya que debe contar con la autorización de los padres, para, por ejemplo, comprar un bien inmueble.

El término alieni iuris deriva del latín, que en castellano actual podría traducirse como “sin derecho” o específicamente “bajo el derecho de otro”.

Se trata de una calificación de derecho romano, que se utiliza para referirse a aquellas personas que se encuentran bajo el dominio o sujeción de otro, es decir, es el individuo que se encuentra sometido o sometida, sujeto o reprimido a la patria potestad o poder de otro u otra.

A diferencia del concepto alieni iuris, se encuentra el término sui iuris o derecho propio, denominación que se le otorgaba a las personas, en su mayoría de género masculino, para describir que tenían la plena capacidad jurídica y que gozaban de una serie de poderes que las personas adjudicadas con el alieni iuris no.

Este fenómeno que ocurría en las familias romanas, con el propósito de calificar a los miembros que la integraban, y aquellas personas que estaban sometidas bajo el mandato del sui iuris, o del poder familiar, sin importar la edad o el sexo, eran los llamados alieni iuris, abarcando al filiusfamilias, cuya denominación se le otorgaba al descendiente legítimo o adoptivo del llamado paterfamilias existente.

La mujer que estaba sujeta al mandato de su propio esposo o bien sea el del pater, además la persona “in causa mancipi”, siendo quien dependía de las responsabilidades del paterfamilias de quien dependía.

Las personas con el título de alieni iuris poseían una capacidad restringida en cuanto a la situación de dependencia que se hallaba acerca del pater. Como consecuencia, los filii, que eran los hijos biológicos, adoptivos y esclavos, no se les concedía el poder casarse sin obtener la autorización del jefe de la familia o pater, además respecto a su situación patrimonial, poseían un estado semejante al de los esclavos, puesto que lo que adquiría era anexado al patrimonio del pater.

Por tanto, se trata de una expresión que se refiere específicamente al derecho de familia romano, significando las personas que estaban bajo alguna potestad, a diferencia de las personas sui iuris, que eran las que no estaban bajo la dependencia de otras.

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