Abrogar

Según la Real Academia Española, el término abrogar significa “abolir, derogar o cancelar”, por ejemplo: abrogar una Ley, un Código, Reglamento o cualquier otra disposición legal.

En cuanto a su etimología, procede de abrogare, término que en latín significa anular, quitar con autoridad pública, retirar o suprimir. El prefijo “ab- “se refiere a separar, alejar o quitar, y su infinitivo rogare, significa pedir, rogar, suplicar o solicitar.

Abrogar contiene distintos sinónimos, como por ejemplo, abolir, invalidar, eliminar, retirar o revocar.

Está estrechamente relacionado con el ámbito legal, ya que tiene como finalidad dejar sin efecto una práctica, un hábito o una costumbre mediante preceptos legales.

Se requiere obligatoriamente para poder abrogar una norma, la publicación de otra de igual o mayor jerarquía. Por ejemplo, una Carta Maga o una Constitución, que es la norma suprema en un país, no puede abrogarse por una ley de rango inferior en ningún caso.

Se puede abrogar una ley tanto de forma expresa como tácita. Se abroga expresamente, cuando la ley establece una disposición que deja sin efecto la ley anterior. Sin embargo, se abriga tácitamente cuando la ley nueva contiene disposiciones contrarias o resulta incompatible con la anterior ley que no había sido abrogada expresamente.

Por otra parte, es habitual confundir los términos de abrogar y derogar, cuestiones que aunque parezcan similares, son conceptos totalmente distintos.

Derogar lleva consigo el hecho de que la ley o norma pierda la vigencia en una o varias de sus disposiciones legales contenidas, por otras creadas posteriormente que reemplazan a la anterior, pero abrogar supone de la pérdida total de la vigencia de la norma en cuestión, en su conjunto.

Es un término empleado en México, definido por la web oficial de su Gobierno, como la “acción de dejar sin efecto jurídico un cuerpo legislativo completo (a diferencia de la derogación que se refiere a parcialidades de una norma): ley, código, reglamento, bando, artículo, disposición legal, etc. En el sistema jurídico mexicano puede presuponer que una norma sea anulada o revocada expresamente por otra mediante el proceso legislativo contemplado en los artículos 71 y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”

Además, “existen dos tipos de abrogación: 1) expresa, que se refiere a la definición incluida dentro de los artículos transitorios de una ley en la que se declara directamente abrogada otra ley anterior; y 2) tácita, que se refiere a la abrogación de una ley en virtud de la incompatibilidad entre los preceptos de un nuevo ordenamiento y otro existente.”

Por último se refiere a que la abrogación lo que implica es “un cambio de sistemas jurídicos por medio de la sustracción de normas, lo que tiene que ver con la afectación ya sea de validez, vigencia, eficacia o extinción de una norma jurídica en tanto la derogación define algo que no afecta a la validez de una norma, sino su eficacia”.

El acto de dejar sin efecto una ley o los preceptos legales que contenga, puede emanar y ser dictada por las autoridades competentes legalmente, es decir, quienes le dieron origen.

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