El dividendo a cuenta

Dividendo a cuenta - INEAF

Como norma general el reparto de dividendos a los socios se hace con cargo a beneficios del ejercicio cerrado,  y estos se distribuyen en el momento de la aprobación de cuentas.

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En condiciones normales, el resultado de un ejercicio cerrado el 31 de diciembre no se distribuye hasta el 30 de junio del año siguiente. En ocasiones, la impaciencia de los socios hace que la sociedad entregue a sus accionistas dividendos anDividendo a cuenta - INEAFtes de la aprobación de las cuentas anuales. Es lo que se conoce como un dividendo activo a cuenta y será deducido en el momento del pago del dividendo que resulte de la distribución de resultados.

Este dividendo a cuenta está regulado en el artículo 277 del TRLSC donde se establecen las condiciones y el límite para poder realizarlo.

  • Se exige a los administradores  que formulen un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez para el pago.
  • Se establece que la cantidad máxima a distribuir será la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deduciendo

–   La estimación del impuesto a pagar por dichos resultados

–   Las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores

– Las cantidades necesarias para dotar las reservas obligatorias legalmente y estatutariamente.

En caso de cumplir los requisitos y proceder al dividendo a cuenta, los apuntes contables, serán:

a)    En el momento del dividendo a cuenta

–  Por el reconocimiento del dividendo a cuenta

Debe

Haber

(557) Dividendo activo a cuenta

(526) Dividendo activo a pagar

–  Por el pago del dividendo suponiendo retención

Debe

Haber

(526) Dividendo activo a pagar

(572) Banco

(4751) H.P.Acreedora por retenciones practicadas

b)    Meses después, por la aprobación de la propuesta definitiva de distribución del resultado en el mes de junio.

Debe

Haber

(129) Resultado del ejercicio

(557) Dividendo activo a cuenta

(526) Dividendo activo a pagar

(11) Reservas

En este caso, del dividendo total que corresponde a los socios hemos deducido el dividendo a cuenta y el resto lo hemos incluido en la (526)

–   Por el pago del dividendo suponiendo retención

Debe

Haber

(526) Dividendo activo a pagar

(572) Banco

(4751) H.P.Acreedora por retenciones practicadas

Ejemplo

La sociedad Granadina, S.A. presenta la siguiente situación a 16/10/2011

–          Capital social: 10.000 acciones de 20 euros

–          El beneficio obtenido desde el fin del ejercicio anterior hasta este momento que representa el saldo de la cuenta (129) es de 20.000 euros

–          La cuenta (121) presenta un saldo de 5.000 que arrastra desde el año 2009

–          La cuenta (112) presenta un saldo de 37.000

–          Los socios solicitan un dividendo pasivo por la cantidad máxima posible.

–         Al cierre del ejercicio 2011, el beneficio antes de impuestos es de 50.000 euros y se decide llevar la cantidad máxima a dividendos.

Solución

16/10/2011

Comprobamos si es posible entregar el dividendo a cuenta

–          Beneficio hasta la fecha = 20.000

–          Impuesto de sociedades (suponiendo el tipo al 25%) = – 5.000

–          Dotación reserva legal (0.1 x 20.000) = – 2.000

–          Compensación de pérdidas = – 5.000

–          Dividendo a cuenta máximo =  8.000

–          Por el reconocimiento del dividendo a cuenta

 

 

Debe

Haber

(557) Dividendo activo a cuenta

8.000

(526) Dividendo activo a pagar

8.000

–          Por el pago del dividendo suponiendo retención

 

 

Debe

Haber

(526) Dividendo activo a pagar

8.000

(572) Banco

6.320

(4751) H.P.Acreedora por retenciones practicadas

1.680

 

31/12/11

Hacemos aquí la propuesta de distribución del resultado del ejercicio.

  • Beneficio antes de impuestos: 50.000
  • Impuesto sociedades:  – 12.500
  • Beneficio después de impuestos: 37.500
  • A reserva legal:  3.000

Llevaríamos el 10% de 37.500 = 3.750

pero comprobamos si no es necesario todo

-Saldo de reserva hasta ahora: 37.000

-Saldo a completar: 20% capital = 40.000

-Necesario dotar: 3.000

  • A compensación de pérdidas:  – 5.000
  • A dividendos
  • Resto del beneficio:  37.500 – 3.000 – 5.000 = 29.500
  • Dividendo ya pagado:    8.000
  • Dividendo complementario:  21.500
 

Debe

Haber

(129) Resultado del ejercicio

37.500

(557) Dividendo activo a cuenta

8.000

(526) Dividendo activo a pagar

21.500

(112) Reservas

3.000

(121) Resultados negativos

5.000

Comentarios

  • Gabriel López Lardiés (#)
    enero 7th, 2014

    Muchas gracias. Está todo muy claro y muy bien explicado.
     
    Gabriel

  • Carmen Glez (#)
    enero 9th, 2014

    Gracias Ángel, una explicación bien esquematizada y sin rodeos. Se agradece.

  • Angel Luis Martínez (#)
    enero 10th, 2014

    Agradezco vuestro comentarios y me alegra se vea la explicación con claridad. Este es nuestro objetivo. Muchas gracias

  • Jorge Garasa (#)
    enero 13th, 2014

    A mi entender el dividendo a cuenta se puede pagar sin estar el ejercicio cerrado. Precisamente por eso es ” a cuenta”.
    Es decir, si hay liquidez y hay beneficios suficientes dentro del propio ejercicio, y con cargo a estos, se puede hacer reparto. No hay que esperar a tener el ejercicio cerrado.
    De hecho hay entidades bancarias que, con cargo a los beneficios del propio ejercicio en curso, llegan a pagar sus dividendos a cuenta, en cada trimestre.
    Tal vez no haya entendido bien lo del “ejercico cerrado”. Es mas, cuando se paga el beneficio a cuenta, ni siquiera hay un balance previo.
    Eso si, hay que seguir lo que marca la legislación en todo lo reglamentado al efecto.
    Saludos.

  • Angel Luis Martínez (#)
    enero 14th, 2014

    Buenos días Jorge,
    Como bien comentas, el dividendo a cuenta se puede realizar en cualquier momento. En el post, hablo del ejercicio cerrado, para tener en cuenta que el beneficio de dicho ejercicio se va a distribuir en el siguiente.
    Pero esto no significa que debamos tener un ejercicio cerrado para poder hacer el dividendo a cuenta.
    De hecho, en el ejemplo que planteo el dividendo a cuenta se hace el 16/10/11 y efectivamente el ejercicio 2011 no lo hemos cerrado.
    Gracias por tu apreciación.
    Un saludo

  • ALBERT FABIA (#)
    enero 30th, 2014

    Angel;me ha parecido todo muy bien comentado, mi duda es si en el caso de tener Reservas Voluntarias supongo que se podrían añadir si se quiere repartir un importe mayor de dividendos.
    Saludos
    Albert

  • Angel Luis Martínez (#)
    enero 31st, 2014

    Buenos días Albert, como bien comentas en caso de tener reservas voluntarias o cualquier otra de libre disposición (reserva legal y estatutaria que sobrepase los mínmimos exigidos) se podrán disponer para el reparto de dividendos cuando asi lo decidan los socios.
     
    Un saludo

  • Alejandro (#)
    abril 3rd, 2014

    Se puede repartir un Dividendo a Cuenta con cargo a un ejercicio ya cerrado?
    Es decir, si cierro ejercicio el 31 diciembre 2013, puedo ahora en marzo, repartir un dividendo A CUENTA con cargo a los resultados del ejercicio 2013 y que será abonado en mayo 2014? No tiene sentido no? Aunq las cuentas aun no están aprobadas el ejercicio YA ESTÁ CERRADO EN DICIEMBRE 2013. GRACIAS

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      abril 4th, 2014

      Buenos dias Alejandro,

      Si haces un dividendo a cuenta en marzo de 2014, debe ser a cuenta del resultado del ejercicio 14. Como bien comentas el ejercicio 2013 ya está cerrado y hecha la propuesta de reparto de resultado del mismo..

      Un saludo

  • Alejandro (#)
    abril 8th, 2014

    Gracias Ángel, es que hemos visto un hecho relevante en CNMV de una sociedad cotizada donde anuncan el reparto de unj dividendo con cargo a los resultados del ejercicio 2013, por un importe “x” para ser abonado abonado en marzo 2014. Y el hecho relevante es de fecha 26 de febrero 2014. Tendría sentido si su ejercicio fuera de junio a junio, pero en este caso es una sociedad que cierra en diciembre ejercicio. Queremos pensar que es un error del hecho relevante o algo se nos escapa. Muchas gracias.

  • Franc (#)
    abril 25th, 2014

    Buenos días,
    Añado otra variable al planteamiento: Qué pasa si entre la distribución del dividendo a cuenta y la fecha fin de ejercicio han entrado nuevos socios?
    Una vez se acuerde la aplicación del resultado en la Junta General Ordinaria, se entiende que es entre todos los socios a fecha 31 de diciembre. Sin embargo, entre estos, hay nuevos socios que no gozaron del dividendo a cuenta.
    ¿Debe regularizarse el dividendo distribuido a cuenta incluyendo al socio posterior a su distribución o por el contrario los nuevos socios solo optaran al resultado del ejercicio deducido el dividendo a cuenta?
    Gracias por vuestros comentarios.

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