¿Cuáles son los trámites tras el fallecimiento de un familiar?

trámites tras el fallecimiento

La pérdida de un ser querido conlleva no solo un impacto emocional, sino también una serie de trámites tras el fallecimiento que deben gestionarse oportunamente.

Cumplir con estas obligaciones garantiza la correcta inscripción del deceso, la protección de los derechos hereditarios y el cierre ordenado de las responsabilidades legales y patrimoniales.

Te contamos más en este post sobre los trámites tras el fallecimiento de un familiar.

10 trámites necesarios tras la muerte de un familiar

Si te preguntas por las gestiones imprescindibles en este tipo de situaciones, te contamos cuáles son los 10 trámites tras el fallecimiento de un familiar.

Expedición del certificado de defunciones

La defunción debe ser certificada por un médico. Pero ¿cómo proceder atendiendo al lugar en el que tuvo lugar el fallecimiento? Existen tres supuestos:

  • El certificado se emite directamente siempre y cuando la defunción haya ocurrido en las instalaciones de un centro de salud o residencia geriátrica.
  • Si la muerte tuvo lugar en casa, los familiares deberán llamar al centro de salud o a los servicios de emergencia, ya que en ellos recae la potestad de certificarla oficialmente.
  • Si la defunción sucede en la vía pública, los servicios de emergencia se encargarán de trasladar al difunto al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses (IMLCF).

→ Si el médico considera que la muerte no ocurrió por razones naturales, se realiza una autopsia para determinar la causa y, por consiguiente, los siguientes pasos por si se abriera un proceso de investigación judicial.

Registro del deceso en el Registro Civil

El siguiente paso es inscribir el fallecimiento en el Registro Civil. Este procedimiento tiene como plazo máximo veinticuatro (24) horas desde la certificación del deceso. ¿Qué documentos se necesitan para cumplir con este trámite obligatorio? Los familiares deben aportar lo siguiente:

  • Certificado de defunción
  • DNI del/la fallecido/a
  • Copia del DNI del/la solicitante
  • Copia del Libro de Familia

Este trámite es imprescindible para continuar con el sepelio o incineración.

→ Dentro de la documentación para realizar el registro, si hay una muerte judicial de por medio, se requerirá el homólogo del certificado de defunción, que en este caso será una orden judicial.

Informar a la Seguridad Social

La Seguridad Social también debe estar informada del fallecimiento, por lo que también hay un plazo para este trámite: treinta (30) días. ¿Qué documentos se necesitan para hacerlo?

  • Certificado de defunción

Ahora bien, ¿por qué es importante informar a este organismo público? Los familiares del fallecido podrían beneficiarse de diversas prestaciones, a saber:

  • Pensión por viudedad
  • Pensión por orfandad
  • Prestación por gastos funerarios

→ Toda la información relacionada con prestaciones por fallecimientos, viudedad y orfandad se encuentran en el siguiente enlace: aquí.

Informar a las entidades bancarias

Si la persona fallecida era titular de una o más cuentas bancarias, las entidades financieras procederán a bloquearlas una vez tengan noticia del deceso. Los familiares podrán solicitar la disposición de los fondos aportando la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción
  • Testamento / declaración de herederos
  • Certificado de registro de actos de última voluntad
  • Justificante de la liquidación del impuesto de sucesiones
  • Acreditación de condición de herederos
  • Documento de partición y adjudicación de los bienes herederos

¿Qué se recomienda en el momento de solicitar el dinero de dichas cuentas?

  • Mantener fondos suficientes por si quedaran deudas pendientes vinculadas a la(s) cuenta(s)
  • Mantener las cuentas activas hasta recibir pagos pendientes (p. ej. devolución de la declaración de la renta)
  • Informarse sobre la titularidad de otros productos bancarios, a saber: acciones, bonos, depósitos a plazo fijo, entre otros.

Dicho esto, los familiares procederán a cancelar las cuentas o productos de manera definitiva una vez los supuestos anteriores hayan sido solventados.

→ El plazo para realizar este trámite es indeterminado.

Solicitud del certificado de últimas voluntades

Los familiares deberán solicitar la expedición del certificado de últimas voluntades. En él, se recogen dos datos fundamentales: si el fallecido hizo un testamento y en qué notario, donde se podrá solicitar una copia autorizada. El procedimiento para la obtención de dicho certificado es el siguiente:

  • Cumplimentar el modelo 790
  • Adjuntar el certificado literal de defunción
  • Realizar la solicitud vía telemática o presencial / correos

¿Dónde conseguir el modelo 790? El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes ofrece los enlaces y tutoriales necesarios en el siguiente enlace: aquí.

→ Este certificado podrá solicitarse pasados quince (15) días hábiles desde el deceso. Por su parte, para realizar el trámite vía telemática con CL@VE, el fallecimiento deberá ser posterior al 2 de abril de 2009.

Solicitud del certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento

Este certificado, como bien lo indica su nombre, acredita que la persona fallecida poseyó o no seguros contratados, además de anotar la compañía aseguradora si fuera el caso. El trámite se realiza de manera telemática o presencial. ¿Qué modelo de solicitud se necesita para este caso? De nuevo, se utiliza el modelo 790.

→ La tramitación telemática completa puede realizarse en página correspondiente de la Sede electrónica del Ministerio de Justicia. Clica aquí para acceder.

Lectura y aceptación del testamento

Una vez comprobada la existencia o no de testamento en el certificado de últimas voluntades, los familiares procederán de la siguiente manera en función del supuesto en el que se encuentren:

  • Acudir al notario en el que se registró el testamento y aceptar la herencia (o deudas).
  • Acudir a un notario para realizar una declaración de herederos ab intestato. La herencia se distribuirá conforme a la ley y al grado de parentesco, que incluye a hijos, padres u otros familiares.

Partiendo de este último caso, el notario establecerá el interés legítimo de los solicitantes, redactará un acta de notoriedad y procederá a determinar los herederos, que pueden ser los familiares o el Estado, esto en caso de que no hubiera sujetos a quienes se pudiera adjudicar la herencia.

Liquidación del impuesto sobre sucesiones y donaciones

Este impuesto es obligatorio para quienes incrementan su patrimonio a título gratuito. En el caso de las sucesiones, se liquida tras la aceptación de una herencia o legado según los diferentes grupos y grado de parentesco, a saber: grupo (descendientes menores de 21 años); grupo 2 (descendientes mayores de 21 años, cónyuge y ascendientes); grupo 3 (hermanos, primos y descendientes del cónyuge); y grupo 4 (todos los demás).

→ El plazo para presentar la declaración o autoliquidación de la sucesión es antes de seis (6) meses.

Cambio de titularidad de bienes

Entre los trámites tras el fallecimiento de un familiar, no podía dejar de mencionar el cambio de titularidad en propiedades o bienes, así como en otros contratos asociados a la vivienda

En el caso de los primeros, una vez aceptada la herencia y pagado el impuesto correspondiente, los herederos procerán a cambiar la titularidad en el Registro de la Propiedad. En cuanto al alquiler, los familiares pueden solicitar al subrogación del contrato si desean quedarse en la vivienda.

→ Plazo: indeterminado.

Cancelación de contratos y servicios

Por último, se e realizan los trámites de cambio de titularidad o cancelación de los siguientes contratos o servicios:

  • servicios de luz
  • servicios de agua
  • servicios de gas
  • líneas telefónicas
  • servicios de internet

Como en los anteriores trámites tras el fallecimiento de un familiar, se requerirán para este procedimiento el DNI de la persona fallecida y una copia del certificado de defunción.

→ ¿Cuál es el plazo? Indeterminado.


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