¿Tengo derecho a jornada intensiva en verano?

Jornada intensiva

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7/05/2025

Cuando llega el calor, muchos trabajadores comienzan a preguntarse si tienen derecho a una jornada más corta durante el verano.

No es raro escuchar que “en otras empresas ya están saliendo a las tres” o que “en mi anterior trabajo teníamos jornada intensiva desde junio”. Pero, ¿existe realmente ese derecho? ¿Puede una empresa denegarlo sin más? ¿Y si llevo años disfrutándola?

Vamos a aclarar todas estas dudas tan comunes con una explicación sencilla pero rigurosa y, sobre todo, útil para ti. 

¿Qué es exactamente la jornada intensiva?

Se suele hablar de “jornada intensiva” cuando la empresa permite concentrar el horario laboral en una franja continua, normalmente por las mañanas, dejando libre la tarde. No es una jornada reducida como tal, sino que las horas se agrupan para evitar volver después de comer.

Por ejemplo, en lugar de trabajar de 9:00 a 14:00 y de 16:00 a 19:00, se hace de 8:00 a 15:00 de corrido. Es muy común entre junio y septiembre, sobre todo en oficinas, despachos y administraciones.

Pero ¿es obligatoria la jornada intensiva en verano?

Puede que muchos lo den por hecho, pero lo cierto es que la jornada intensiva en verano no aparece recogida en el Estatuto de los Trabajadores.

En otras palabras: la ley no obliga a las empresas a implantarla, por mucho que el termómetro supere los 40 grados o que la actividad baje en julio y agosto.

¿Significa eso que no se puede disfrutar de este tipo de horario? Por supuesto que no. Solo que su aplicación no va a depender de una condición establecida por la ley, sino de otras variables más específicas, como por ejemplo: 

  • Lo que digan los convenios colectivos aplicable a tu sector o empresa.
  • Pactos firmados entre empresa y plantilla.
  • O incluso la costumbre, si se ha venido aplicando durante años sin interrupciones.

Aquí, el convenio colectivo manda

Si estás en una empresa sujeta a un convenio sectorial o de empresa (que lo más probable sea que sí), ese documento puede establecer la jornada intensiva de forma clara: fechas, horarios, condiciones…

Por ejemplo, algunos convenios de oficinas y despachos recogen tipos de joranada intensiva entre el 15 de junio y el 15 de septiembre. Otros lo limitan a julio y agosto, o solo para determinados puestos o a un modelo de intensiva de los viernes. Lo importante es que lo pactado en convenio tiene fuerza de ley entre las partes.

¿Dónde consultar tu convenio? Puedes buscarlo en la web del BOE o pedirlo directamente al departamento de recursos humanos de tu empresa o al comité de empresa, si lo hay.

¿Y si no está en el convenio?

Ahí ya entramos en terreno más incierto. Si no hay regulación en convenio, solo queda:

Que la empresa lo conceda voluntariamente (lo que es perfectamente válido)

O que se haya venido aplicando durante años y se entienda como un derecho adquirido

Esto último es clave. Si en tu empresa llevas varios veranos, por ejemplo, haciendo jornada intensiva sin que nadie lo haya cuestionado, es muy probable que se haya convertido en una condición más beneficiosa, y en ese caso, la empresa no puede quitarlo de repente, sin más. 

Si quiere eliminarla, tiene que seguir un procedimiento legal, informar a los trabajadores, justificar el cambio y permitir que se valore o incluso sea reclamado. Por tanto, no basta con avisar de un día para otro.  

¿Puede la empresa negarse a concederla?

Sí, puede hacerlo, siempre que no esté obligada por convenio, acuerdo o práctica consolidada. En ese caso, está dentro de su derecho organizativo con capacidad para ajustar el tipo de jornada laboral. Ahora bien, como te decía, si la denegación es arbitraria, discriminatoria o contradice lo que se ha hecho otros años, podría tener consecuencias legales.

Lo más razonable es que la empresa comunique con claridad su política respecto a la jornada intensiva. Si la ofrece de forma voluntaria, debería dejar claro que no genera derecho para futuros años (aunque eso no siempre protege de una posible reclamación si se repite año tras año).

¿Y si trabajo desde casa?

Muchos trabajadores en modalidad de teletrabajo se preguntan si tienen derecho a jornada intensiva igual que sus compañeros presenciales. Y la respuesta, en general, es sí: si está regulada en convenio o se ha concedido antes, debería aplicarse también al personal remoto.

La clave está en evitar distinciones arbitrarias. Si hay razones organizativas para que unos sí y otros no (por ejemplo, atención al público), deben explicarse y justificarse.

Consejos prácticos para no quedarte con la duda

Si eres trabajador:

Consulta tu convenio, revisa si hay cláusulas sobre jornada intensiva y anota fechas, horarios, condiciones.

Pregunta si se ha aplicado otros años. Si es así, guarda correos o comunicados internos que lo demuestren.

Si te lo deniegan y crees que tienes derecho, puedes solicitarlo por escrito, de forma educada pero firme.

Si eres empresa:

Define con claridad tu política de jornada estival. Si decides aplicarla, deja constancia escrita de que es voluntaria.

Si en años anteriores se ha concedido de forma continuada, cuidado con eliminarla sin consultar.

Siempre que sea posible, acuerda por escrito los periodos y condiciones con los representantes de los trabajadores. 

Y no olvides tener un buen sistema de control horario que se adapte a cualquier ajuste que quieras aplicar.

En definitiva, hay que tener presente que la jornada intensiva no es un derecho garantizado por la ley, por lo que la empresa solo estará obligada a ofrecértela si así lo contempla el convenio colectivo.

Eso sí, si quieres disfrutar de beneficios de la jornada como mayor descanso o mejor conciliación laboral, conviene que todo quede claro desde el principio. Y si se plantea implantar una jornada continua, o una intensiva entre lunes a jueves, asegúrate de que se regula la jornada de forma adecuada, evitando malentendidos y mejorando la conciliación de la vida personal y profesional.

Y, si tienes dudas, plantéate si en realidad hay jornada intensiva en tu empresa, o si es un tema que convendría proponer.

Ah, y si hablamos de hacerla de 8:00 a 15:00, no olvides que parar 15 minutos para tomar un respiro también cuenta. A veces, eso marca la diferencia.

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