Uno de los temas que provocan más “curiosidad” respecto a los tipos de sociedades mercantiles -especialmente a los legos en la materia- es el de las SICAV. Aunque en futuras publicaciones entraremos a analizar esta sociedad “híbrida” con mayor profundidad, ahora ofrecemos una serie de dos publicaciones con la información básica acerca de las Sociedades de Inversión de Capital Variable. Veremos qué son, por qué se han creado, qué impide que desaparezcan, etc.
Según la legislación vigente, una SICAV es una sociedad anónima constituida con domicilio y administración en España. Su objetivo es recaudar fondos que son gestionados y luego invertidos en bienes, derechos, valores u otros instrumentos financieros o no financieros. Según la normativa –Ley 35/2003-, su capital mínimo debe ser de 2,4 millones de euros, y debe contar con un mínimo de 100 accionistas.
¿Por qué se crearon?
Para entender el motivo de su creación tenemos que situarnos en la España de principios de los 80. Con una democracia aún “en pañales”, recién superado el golpe de estado de Tejero, y con una importante crisis económica que, entre otras cosas, tumbó el gobierno de la UCD; España vivía una época de inestabilidad política y económica. Para evitar que en estas circunstancias hubiera una fuga de capitales, el Gobierno de Felipe González creó lo que llamamos SICAV.
¿Cómo tributan las SICAV?
Durante casi una década fue un instrumento que permitió a las grandes fortunas que tributaran mínimamente, el 1% en el Impuesto sobre Sociedades frente al 30% que pagan las empresas. Desde los años 90 las SICAV tributan al 1% y el accionista o partícipe lo hace al tipo que le corresponda en su declaración de IRPF o Sociedades. A ello se suma el impuesto correspondiente a las plusvalías obtenidas (algo parecido a los fondos de inversión, aunque éstos tributan un 0%, pero a cambio gestionan patrimonios de inversores ajenos).
¿Qué ventajas tienen?
El objetivo es diferir el pago de impuestos y la obtención de una mayor reinversión del capital.
- Reducción de impuestos: lo que permite es diferir el pago de impuestos, las plusvalías generadas por las inversiones tributan a un 1%. Si los accionistas retiran su dinero tributan como rentas de capital mobiliario, que en la actualidad:
Hasta 6.000 euros del 21%; de 6.000 euros a 24.000 euros el 25%; y a partir de 24.000 euros el 27%.
El accionista solo pagará si decide recuperar su dinero, con lo cual el pago de impuestos se diferirá hasta que el accionista decida retirar su inversión.
- Mayor reinversión del capital: al tener una menor tributación hace que la inversión crezca mucho más rápidamente, ya que no es lo mismo reinvertir un 99% de las ganancias que un 75%.
Consulte la segunda parte: “SICAV (II de II)”
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