Renta mínima vital. Prestación que asegura un ingreso mínimo vital

renta mínima vital

Por
3/06/2020

Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que aprueba el ingreso mínimo vital , una nueva prestación económica de la Seguridad Social, esta nueva prestación ha generado dudas como ¿Qué es la renta mínima vital? ¿Qué renta mínima garantiza? ¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué requisitos debo cumplir para percibirla? En el artículo de hoy daremos respuesta a todas estas cuestiones.

¿Qué es la renta mínima vital?

La renta mínima vital es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Consiste en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva  mensualmente.

La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona  beneficiaria  individual  o  a  la  unidad  de  convivencia  será la  diferencia  entre  la  cuantía  de  la  renta  garantizada  y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.

 

Ingreso mínimo vital = Renta garantizada – renta e ingresos.

El pago de la prestación económica será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.

Renta garantizada

Se considera renta garantizada a efectos del cálculo del ingreso mínimo vital:

  1. a) En el  caso de  una  persona  beneficiaria  individual, se garantiza una renta de 462 euros al mes.
  2. b) En el  caso  de  una unidad  de  convivencia la  cuantía  mensual se  incrementará  en 139 euros al mes por cada miembro adicional del hogar (adultos y menores) hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
  3. c) A la  cuantía  mensual  establecida  se  sumará un  complemento  de  monoparentalidad de 100 euros mensuales para los hogares monoparentales o monomarentales.

Se  entenderá  por  unidad  de  convivencia  monoparental  la  constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más  menores  en  régimen  de  acogimiento  familiar  permanente  o  guarda  con  fines  de  adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.

¿Qué duración tiene la prestación?

La prestación es indefinida, no hay una duración máxima. Se mantendrá la prestación mientras se cumplan los requisitos de acceso.

¿Quién puede solicitar la renta mínima vital?

  • Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que se encuentren en una situación de insuficiencia de ingresos en todo el territorio nacional.
  • Se establece una edad mínima de 23 años y máxima de 65 años para poder solicitarlo, en el caso de personas que vivan solas o familias sin niñas o niños. Para familias con niñas o niños, basta con ser mayor de edad o ser un menor emancipado.
  • Los solicitantes no podrán tener un patrimonio superior al límite:
  1. Para una persona sola, no podrán tener un patrimonio superior a 600 euros.
  2. Para hogares con cuatro o más personas no podrán tener un patrimonio superior a 43.000 euros.

Este patrimonio hace referencia al patrimonio neto (descontadas las deudas) y no se incluye la vivienda habitual.

¿Qué requisitos puedo debo cumplir para solicitar la renta mínima vital?

Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida  durante  al menos  1  año.
  2. Encontrarse en  situación  de vulnerabilidad  económica.
  3. Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
  4. Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como  demandantes  de 
  5. Haber vivido  de  forma  independiente durante  al  menos 3  años  antes de  la  solicitud del ingreso mínimo vital. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos 1 año, continuado o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante 3 años anteriores a la solicitud.

Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia:

Se exigirá que la unidad de convivencia esté constituida, durante al menos 1 año antes de la presentación de la solicitud, de forma continuada

Estos requisitos deben cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.

Se contemplan circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.

¿Es compatible con ingresos laborales?

Sí, con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.

Esto permite ampliar la cobertura de la prestación, que no se dirige solo a personas sin ningún ingreso o desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.

¿Cómo y cuándo se puede solicitar la renta mínima vital?

La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social va a habilitar al efecto.

La solicitud se  realizará  en  el  modelo  normalizado  establecido  al  efecto,  acompañado  de  la  documentación  necesaria  para  justificar  el  cumplimiento  de  los  requisitos establecidos

La solicitud podrá presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si se presenta hasta el 15 de septiembre, los  efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020, siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.

Con posterioridad al 15 de septiembre el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. 

¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital?

Si, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante al menos el curso 2020-2021.

Comentarios

  • Laura (#)
    diciembre 13th, 2022

    Solicito RMV

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS