Ayer se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que aprueba el ingreso mínimo vital , una nueva prestación económica de la Seguridad Social, esta nueva prestación ha generado dudas como ¿Qué es la renta mínima vital? ¿Qué renta mínima garantiza? ¿Quién puede solicitarlo? ¿Qué requisitos debo cumplir para percibirla? En el artículo de hoy daremos respuesta a todas estas cuestiones.
¿Qué es la renta mínima vital?
La renta mínima vital es una prestación económica no contributiva de la Seguridad Social dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social. Consiste en una prestación económica que se fijará y se hará efectiva mensualmente.
La cuantía mensual de la prestación de ingreso mínimo vital que corresponde a la persona beneficiaria individual o a la unidad de convivencia será la diferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.
Ingreso mínimo vital = Renta garantizada – renta e ingresos. |
El pago de la prestación económica será mensual y se realizará mediante transferencia bancaria, a una cuenta del titular de la prestación.
Renta garantizada
Se considera renta garantizada a efectos del cálculo del ingreso mínimo vital:
- a) En el caso de una persona beneficiaria individual, se garantiza una renta de 462 euros al mes.
- b) En el caso de una unidad de convivencia la cuantía mensual se incrementará en 139 euros al mes por cada miembro adicional del hogar (adultos y menores) hasta un máximo de 1.015 euros al mes.
- c) A la cuantía mensual establecida se sumará un complemento de monoparentalidad de 100 euros mensuales para los hogares monoparentales o monomarentales.
Se entenderá por unidad de convivencia monoparental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviva, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia.
¿Qué duración tiene la prestación?
La prestación es indefinida, no hay una duración máxima. Se mantendrá la prestación mientras se cumplan los requisitos de acceso.
¿Quién puede solicitar la renta mínima vital?
- Podrán ser beneficiarias del ingreso mínimo vital las personas que se encuentren en una situación de insuficiencia de ingresos en todo el territorio nacional.
- Se establece una edad mínima de 23 años y máxima de 65 años para poder solicitarlo, en el caso de personas que vivan solas o familias sin niñas o niños. Para familias con niñas o niños, basta con ser mayor de edad o ser un menor emancipado.
- Los solicitantes no podrán tener un patrimonio superior al límite:
- Para una persona sola, no podrán tener un patrimonio superior a 600 euros.
- Para hogares con cuatro o más personas no podrán tener un patrimonio superior a 43.000 euros.
Este patrimonio hace referencia al patrimonio neto (descontadas las deudas) y no se incluye la vivienda habitual.
¿Qué requisitos puedo debo cumplir para solicitar la renta mínima vital?
Todas las personas beneficiarias, estén o no integradas en una unidad de convivencia, deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos 1 año.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho.
- Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figurar inscritas como demandantes de
- Haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos 1 año, continuado o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante 3 años anteriores a la solicitud.
Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia:
Se exigirá que la unidad de convivencia esté constituida, durante al menos 1 año antes de la presentación de la solicitud, de forma continuada
Estos requisitos deben cumplirse en el momento de presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión, y mantenerse al dictarse la resolución y durante el tiempo de percepción del ingreso mínimo vital.
Se contemplan circunstancias especiales para colectivos como las personas víctimas de trata, explotación sexual o violencia de género.
¿Es compatible con ingresos laborales?
Sí, con el fin de que la percepción del ingreso mínimo vital no desincentive la participación en el mercado laboral, la percepción del ingreso mínimo vital será compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia en los términos y con los límites que reglamentariamente se establezcan.
Esto permite ampliar la cobertura de la prestación, que no se dirige solo a personas sin ningún ingreso o desempleadas, sino también a personas y hogares con bajos ingresos y empleos precarios.
¿Cómo y cuándo se puede solicitar la renta mínima vital?
La solicitud se presentará en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de otros canales de comunicación telemática que el Instituto Nacional de la Seguridad Social va a habilitar al efecto.
La solicitud se realizará en el modelo normalizado establecido al efecto, acompañado de la documentación necesaria para justificar el cumplimiento de los requisitos establecidos
La solicitud podrá presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si se presenta hasta el 15 de septiembre, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020, siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para su acceso.
Con posterioridad al 15 de septiembre el derecho a la prestación del ingreso mínimo vital nacerá a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud.
¿Existe alguna otra ventaja por ser beneficiario o beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital?
Si, los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición entre los meses de junio y diciembre de 2020 estarán exentos del pago de los precios públicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial durante al menos el curso 2020-2021.
diciembre 13th, 2022
Solicito RMV