Régimen especial de Artistas

regimen especial de artistas

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6/04/2017

regimen especial de artistas

Últimamente, hemos oído hablar en distintos medios de comunicación que el gobierno minorará el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo del 21% al 10%, esta medida viene recogida en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del estado 2017. Sin embargo, esta bajada no se hará efectiva hasta que se aprueben dichos presupuestos.

Aprovechando la actualidad del asunto, y teniendo en cuenta que es un tema que interesa al mundo del espectáculo y de artistas, queremos hilar la rebaja del IVA cultural con el régimen especial de artistas a efectos laborales. De esta manera, analizaremos los sujetos incluidos y especialidades de la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos, considerada como tal en el art. 2.1 e) del ET y regulada por el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

Se entiende por relación laboral especial de trabajo de los artistas en espectáculos públicos la establecida entre un organizador de espectáculos públicos (empresario) y quienes se dediquen voluntariamente a la prestación de una actividad artística por cuenta, y dentro del ámbito de organización y dirección de aquellos, a cambio de una retribución.

Quedan incluidos en el régimen especial de artistas, todas las relaciones laborales establecidas para la ejecución de actividades artísticas, desarrolladas directamente ante el público o destinadas a la grabación de cualquier tipo, en medios como el teatro, cine, radiodifusión, televisión, plazas de toros, instalaciones deportivas, circo, salas de fiesta, discotecas y, en general, cualquier local destinado a espectáculos públicos o a actuaciones de tipo artístico o de exhibición. Las actuaciones artísticas en un ámbito privado están excluidas de esta regulación especial.

Veamos las especialidades de este régimen especial de artistas

Forma del contrato

El contrato se formalizará por escrito, en ejemplar triplicado. Un ejemplar para cada una de las partes contratantes y el tercero se registrará en el INEM. En el contrato constará como mínimo:

a)      La identificación de las partes.

b)      El objeto del contrato.

c)       La retribución acordada.

d)      La duración del contrato.

Se puede establecer un periodo de prueba en los contratos de duración superior a 10 días. La duración del periodo de prueba no podrá exceder de cinco días en los contratos de duración no superior a dos meses, 10 días en los de duración no superior a seis meses y de quince días en los restantes.

El contrato podrá celebrarse para una duración indefinida o determinada. El contrato de duración determinada podrá ser para una o varias actuaciones.

Capacidad para contratar

La autoridad laboral podrá autorizar expresamente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización la tienen que solicitar los representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviera suficiente juicio. La autorización deberá constar por escrito especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede.

Derechos y deberes de las partes.

En el régimen especial de artistas, son de aplicación los derechos y deberes básicos que recoge el Estatuto de los Trabajadores.

El artista está obligado a realizar la actividad artística para la que se le contrató, en las fechas señaladas, siguiendo las instrucciones de la empresa en lo que afecte a la organización del espectáculo. Los artistas tienen derecho a la ocupación efectiva, no pudiendo ser excluidos de los ensayos ni demás actividades preparatorias para el ejercicio de su respectiva actividad artística.

El pacto de plena dedicación, que debe quedar expresa constancia en el contrato, no podrá ser rescindido unilateralmente por el artista durante su vigencia. La compensación económica por el mismo podrá ser expresa o quedar englobada en la retribución a percibir por el artista. En el supuesto de ruptura de este pacto por parte del artista, el empresario tendrá derecho a una indemnización por daños y perjuicios.

Retribución, jornada, descansos y vacaciones.

La retribución de los artistas será la pactada en convenio colectivo o en el contrato de trabajo, respetando en todo caso la normativa de salarios mínimos.

La jornada del artista comprenderá la prestación efectiva de la actividad artística ante el público y el tiempo que esté bajo las órdenes de la empresa (ensayos, grabación). En materia de distribución y duración de la jornada se estará a lo que disponga el convenio colectivo o a lo establecido en el contrato, respetando en todo caso la duración máxima de la jornada que establece en E.T. El régimen de los desplazamientos y giras, también se establecerá en convenio colectivo o en el contrato de trabajo.

Los artistas en espectáculos públicos disfrutarán de un descanso semanal mínimo de día y medio, que se fijará de mutuo acuerdo. Cuando no puedan disfrutarse de las fiestas incluidas en el calendario laboral por desarrollarse la actividad artística, se trasladará el descanso a otro día dentro de la semana.

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Tendrán derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de treinta días naturales. En los casos de actuaciones, giras, rodajes y similares, las vacaciones se podrán incluir en la retribución global correspondiente a los días de trabajo efectivo, siempre y cuando el artista no preste sus servicios durante todos los días laborales del año.

La extinción del contrato de duración determinada se producirá por el total cumplimiento del mismo o por la expiración del tiempo convenido. Cuando la duración del contrato sea superior a un año, el artista tendrá derecho a una indemnización que será de 7 días de salario por año trabajado si no hubiera sido fijada en convenio colectivo o pacto individual.

Los conflictos que surjan entre los artistas en espectáculos públicos y las empresas, como consecuencia del contrato de trabajo, será competencia de los jueces y tribunales del orden jurisdiccional social.

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