El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha impulsado una reforma significativa que permite a miles de ciudadanos recuperar de años de cotización por prácticas formativas realizadas en el pasado.
Esta medida, ya está publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y se regula a través de la Orden ISM/812/2024.
A continuación se detallan los aspectos fundamentales de esta iniciativa, resolviendo las preguntas más comunes sobre el proceso y los requisitos para acogerse a este convenio especial.
¿Quién puede recuperar de años de cotización por prácticas formativas?
Pueden solicitar la recuperación de cotizaciones aquellas personas que realizaron prácticas formativas y no cotizaron por ellas en su momento. Se trata, fundamentalmente, de prácticas realizadas antes de 2024 si eran no remuneradas, o anteriores al 1 de noviembre de 2011 en el caso de prácticas remuneradas sin cobertura.
Estas prácticas deben encuadrarse en alguna de las siguientes categorías:
- Formación universitaria, tanto para títulos oficiales (grado, máster, doctorado) como para títulos propios.
- Formación profesional no intensiva, es decir, sin carácter laboral.
- Enseñanzas artísticas profesionales y superiores, así como enseñanzas deportivas incluidas en el sistema educativo.
- Actividades de formación investigadora, realizadas en instituciones tanto nacionales como extranjeras.
Se excluye de este convenio a quienes ya estén jubilados o perciban pensiones de incapacidad permanente, salvo en los casos que contempla el artículo 2.2 de la Orden TAS/2865/2003, donde se permite la suscripción del convenio bajo condiciones especiales.
¿Cuántos años de cotización se pueden recuperar?
El convenio especial permite recuperar hasta un máximo de cinco años de cotizaciones, equivalentes a 1.825 días. Esta medida también incluye a quienes ya hayan regularizado hasta dos años de prácticas con base en la normativa de 2011. Estas personas podrán ampliar la recuperación hasta alcanzar el nuevo límite.
Además, se contempla la inclusión de becarios y doctorandos que hayan participado en programas de formación no orientados a la obtención de un título, tanto en España como en el extranjero.
¿Cuál es el plazo para solicitar la recuperación de años de cotización por prácticas formativas?
Los interesados en recuperar de años de cotización por prácticas formativas disponen hasta el 31 de diciembre de 2028 para presentar su solicitud ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). La solicitud debe realizarse antes de efectuar el pago de las cotizaciones correspondientes.
¿Cuál es el coste de la recuperar de años de cotización por prácticas formativas?
El importe a abonar dependerá de la base mínima de cotización vigente en el momento en que se realizaron las prácticas. Para calcular la cuota, se aplicará el criterio de la fórmula de cálculo de la cuota a ingresar, usando como referencia la base del grupo 7 del Régimen General correspondiente al periodo en el que se realizaron las prácticas.
En términos generales, el coste mensual por cada mes recuperado oscilará entre 40 y 140 euros, según el año de las prácticas. Este cálculo se aplicará especialmente para prácticas realizadas entre los años 1980 y 2006.
Una vez determinado el importe total por parte de la TGSS, se aplicará un coeficiente reductor del 0,77. El resultado será la cantidad final que el solicitante deberá ingresar
¿Es posible fraccionar el pago para recuperar de años de cotización por prácticas formativas?
Sí. El pago puede realizarse de una sola vez o en cuotas mensuales. El fraccionamiento podrá extenderse hasta el doble del periodo que se desee recuperar, con un límite máximo de 84 mensualidades (es decir, 7 años).
En cualquiera de los casos, el abono debe efectuarse mediante domiciliación bancaria.
¿Se pueden aplicar las nuevas condiciones si ya se había solicitado el rescate?
Así es. las personas que hayan solicitado previamente recuperar de años de cotización por prácticas formativas, bajo la normativa en vigor desde mayo de 2024, pueden acogerse a las nuevas condiciones establecidas a partir del 2 de agosto del mismo año.
Estas nuevas condiciones son más favorables, ya que reducen el coste y amplían el tiempo de cotización recuperable.
¿Cómo presentar la solicitud?
La solicitud para recuperar de años de cotización por prácticas formativas se presenta a través de los canales oficiales de la Seguridad Social, en concreto, dentro del apartado “Alta, baja o variación de datos del convenio especial” que se encuentra en la sección de “Trámites y Gestiones” del sitio web de la Seguridad Social.
El procedimiento requiere aportar documentación que acredite la realización de las prácticas. El plazo para la resolución de la solicitud es de seis meses. Si la Administración no se pronuncia en ese periodo, el silencio administrativo se interpretará como aceptación.
Toda la información y los formularios necesarios están disponibles en el portal web de la Tesorería General de la Seguridad Social.
La recuperación de años de cotización por antiguas prácticas formativas representa una oportunidad para mejorar el historial laboral y las futuras pensiones de muchos ciudadanos. Esta reforma reconoce el valor de las prácticas realizadas en el pasado y permite regularizar la situación de miles de trabajadores que no cotizaron durante su formación.
Es importante que las personas potencialmente beneficiarias revisen su historial formativo y valoren la posibilidad de acogerse a este convenio antes del 31 de diciembre de 2028.
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