La vuelta a la oficina está generando conflictos en numerosas empresas. Uno de los casos más recientes es el de Airbus España, donde la plantilla ha rechazado la propuesta de reducir el teletrabajo de dos días semanales a uno.
La situación plantea una duda cada vez más habitual: ¿puede una empresa reducir o eliminar unilateralmente los días de teletrabajo?
La respuesta depende de cómo se haya concedido esta modalidad, de lo previsto en el acuerdo individual, del convenio colectivo y de la existencia de cláusulas de reversibilidad. No es lo mismo un teletrabajo pactado por escrito que una medida temporal o una práctica informal mantenida durante varios años.
Respuesta rápida: si los días de teletrabajo aparecen en un acuerdo firmado, la empresa no puede reducirlos libremente. Como regla general, debe respetar el procedimiento pactado, negociar el cambio y formalizarlo por escrito.
¿Puede la empresa cambiar el teletrabajo unilateralmente?
Como regla general, la empresa no puede modificar por sí sola el porcentaje de presencialidad recogido en un acuerdo de trabajo a distancia.
El artículo 8 de la Ley 10/2021 establece que cualquier modificación de las condiciones incluidas en el acuerdo, incluido el porcentaje de trabajo presencial, debe:
- Ser acordada entre la empresa y el trabajador.
- Formalizarse por escrito antes de comenzar a aplicarse.
- Comunicarse a la representación legal de los trabajadores.
Esto significa que reducir el teletrabajo de dos días a uno también supone modificar una condición pactada. La empresa puede proponer el cambio, pero no debería imponerlo automáticamente si el acuerdo no le reconoce esa posibilidad.
Existen, no obstante, situaciones que deben analizarse de forma individual: cláusulas de reversibilidad, medidas temporales, cambios en las funciones o regulaciones específicas del convenio colectivo.
Qué dice la Ley de Trabajo a Distancia
La Ley 10/2021 considera el trabajo a distancia una modalidad voluntaria tanto para la empresa como para el trabajador.
La norma se aplica al teletrabajo regular, es decir, cuando se presta a distancia al menos el 30 % de la jornada durante un periodo de referencia de tres meses. En una jornada ordinaria de cinco días, teletrabajar dos días por semana suele superar ese porcentaje.
El acuerdo de trabajo a distancia debe formalizarse por escrito antes de comenzar y recoger, entre otras cuestiones:
- El porcentaje y la distribución entre trabajo presencial y remoto.
- El horario y las reglas de disponibilidad.
- Los medios y equipos necesarios.
- La compensación de gastos.
- La duración del acuerdo.
- Los plazos de preaviso para ejercer la reversibilidad.
- El procedimiento para modificar las condiciones.
El convenio colectivo puede completar esta regulación y establecer límites, porcentajes, criterios de acceso, causas organizativas o plazos de preaviso.
Idea clave: el poder de dirección de la empresa no permite ignorar las condiciones recogidas en un acuerdo individual o colectivo.
Cuándo puede la empresa reducir o quitar el teletrabajo
Cuando existe una cláusula de reversibilidad
La reversibilidad permite regresar del trabajo a distancia al trabajo presencial. Puede ser solicitada por el trabajador, por la empresa o por ambas partes, según lo establecido en el acuerdo o en el convenio colectivo.
Para saber si la empresa puede reducir los días, deben revisarse:
- Las causas que permiten ejercer la reversibilidad.
- El plazo de preaviso.
- La forma de comunicar la decisión.
- El procedimiento previsto para resolver discrepancias.
La existencia de esta cláusula no significa necesariamente que la empresa pueda retirar el teletrabajo en cualquier momento y sin justificación. Habrá que analizar su redacción concreta.
Cuando el teletrabajo era temporal
El teletrabajo puede haberse concedido por obras en el centro, emergencias, necesidades puntuales, proyectos determinados o situaciones familiares concretas.
Si el acuerdo incluía una fecha de finalización o vinculaba la medida a una causa temporal, podrá terminar cuando venza el plazo o desaparezca esa circunstancia.
No es lo mismo teletrabajar durante seis meses por una reforma en la oficina que hacerlo de forma estable durante varios años.
Cuando el convenio colectivo regula la modificación
El convenio puede establecer procedimientos de revisión, límites máximos de teletrabajo, causas de reversibilidad o plazos de preaviso.
Antes de aceptar una reducción conviene revisar:
- El convenio sectorial o de empresa.
- Los acuerdos colectivos sobre teletrabajo.
- Las condiciones individuales firmadas.
- Las comunicaciones remitidas por Recursos Humanos.
La existencia de una regulación colectiva no permite dejar sin efecto automáticamente cualquier condición más favorable pactada de forma individual.
Cuando cambian las funciones o la organización del puesto
Un cambio en las funciones puede hacer necesaria una mayor presencia física. Por ejemplo, cuando el trabajador debe atender presencialmente a clientes, acceder a instalaciones específicas o asumir tareas que no pueden realizarse desde casa.
También pueden producirse reorganizaciones de departamentos, traslados o modificaciones en los procesos de trabajo.
Estas razones deben estar justificadas. Invocar de manera genérica “necesidades organizativas” no elimina por sí solo un acuerdo de teletrabajo vigente.
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¿Qué pasa si el teletrabajo no está firmado?
Que no exista un acuerdo firmado no significa que el teletrabajo nunca haya existido ni que la empresa pueda eliminarlo automáticamente.
Si el trabajo a distancia se aplicaba de forma regular, la empresa debía formalizar el acuerdo por escrito. La falta de firma puede constituir un incumplimiento empresarial, especialmente cuando el teletrabajo supera el 30 % de la jornada.
El principal problema será acreditar qué condiciones se habían implantado realmente. Para ello, pueden resultar relevantes:
- Correos enviados por Recursos Humanos.
- Calendarios de presencialidad.
- Mensajes de responsables o superiores.
- Políticas internas de teletrabajo.
- Registros de conexión.
- La duración y continuidad de la práctica.
Una medida estable y mantenida durante años podría llegar a considerarse una condición incorporada a la relación laboral. Sin embargo, el mero paso del tiempo no convierte automáticamente el teletrabajo en un derecho adquirido.
Debe analizarse si la empresa tuvo una voluntad clara de concederlo de forma estable o si se trataba de una medida provisional, una tolerancia o una decisión organizativa revocable.
Ejemplo práctico
Una empresa comunica por correo a toda la plantilla que podrá teletrabajar dos días por semana. La medida se mantiene durante tres años y aparece en los calendarios de los equipos. Aunque no exista un acuerdo individual completo, la empresa no debería eliminarla sin analizar cómo se concedió, cuánto tiempo lleva aplicándose y si se presentó como una condición estable.
¿Puede la empresa reducir el teletrabajo de dos días a uno?
Sí puede proponerlo, pero no siempre puede imponerlo unilateralmente.
Si los dos días aparecen en un acuerdo firmado, pasar a uno modifica el porcentaje de presencialidad y requiere, como regla general, un nuevo acuerdo escrito.
La situación cambia cuando:
- El teletrabajo tenía una duración limitada.
- Existe una cláusula de reversibilidad válida.
- El convenio regula expresamente la modificación.
- Se producen cambios reales en las funciones del puesto.
| Situación | ¿Puede reducirlo unilateralmente? | Qué revisar |
|---|---|---|
| Dos días recogidos en un acuerdo firmado | En principio, no | Acuerdo y reversibilidad |
| Teletrabajo temporal | Puede finalizar al cumplirse el plazo o la causa | Duración y comunicación inicial |
| Regulado en convenio | Depende del convenio | Procedimiento y preaviso |
| Concedido informalmente | Debe analizarse | Correos, duración y forma de implantación |
| Teletrabajo por conciliación | No puede retirarse automáticamente | Resolución y circunstancias familiares |
Teletrabajo por conciliación: ¿puede retirarse?
Conviene diferenciar el teletrabajo ordinario de la adaptación solicitada para conciliar la vida familiar y laboral.
El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores permite solicitar adaptaciones en la jornada, el horario y la forma de prestación, incluido el trabajo a distancia.
La empresa debe valorar las necesidades del trabajador y sus propias necesidades organizativas o productivas. Cuando no exista una regulación específica en convenio, debe abrir un proceso de negociación.
La respuesta empresarial debe comunicarse por escrito. Puede:
- Aceptar la solicitud.
- Proponer una alternativa.
- Rechazarla, indicando las razones objetivas.
Si una adaptación ya concedida pretende retirarse, no debería tratarse como un beneficio discrecional. Deben analizarse las circunstancias familiares, la resolución inicial y los motivos del cambio.
Qué hacer si la empresa te quita días de teletrabajo
- Revisa el contrato y el acuerdo de trabajo a distancia.
- Consulta el convenio colectivo aplicable.
- Comprueba si existe una cláusula de reversibilidad.
- Pide que la decisión se comunique por escrito.
- Solicita que se expliquen las causas y la fecha de efectos.
- Guarda correos, calendarios y comunicaciones anteriores.
- Consulta al comité de empresa o a los representantes de los trabajadores.
- Valora una reclamación con asesoramiento laboral.
No es recomendable negarse directamente a acudir al centro de trabajo sin analizar antes la orden. Una desobediencia puede generar consecuencias disciplinarias incluso cuando el trabajador considera que la decisión empresarial es injusta.
Advertencia: antes de incumplir una orden de presencialidad, conviene dejar constancia escrita del desacuerdo y estudiar las vías de reclamación disponibles.
¿Puede considerarse una modificación sustancial?
La reducción del teletrabajo puede afectar al sistema de trabajo, la organización personal, los desplazamientos, el horario o la conciliación.
Sin embargo, no toda modificación del teletrabajo debe calificarse automáticamente como modificación sustancial de condiciones. La Ley 10/2021 contiene una regla específica para cambiar el porcentaje de presencialidad pactado: exige acuerdo entre las partes.
Dependiendo de cómo se tramite la decisión y de sus efectos, podrían aplicarse distintas vías de impugnación. Algunos procedimientos laborales están sujetos a plazos de solo 20 días hábiles, por lo que conviene actuar desde que se recibe la comunicación.
El caso Airbus y el debate sobre la vuelta a la oficina
El conflicto de Airbus España muestra hasta qué punto el teletrabajo se ha convertido en una condición relevante para la plantilla.
Entre las medidas debatidas se encontraba la reducción del trabajo remoto de dos días semanales a uno. La respuesta de los trabajadores y la intervención de los sindicatos reflejan que una modificación de este tipo puede superar el ámbito individual y convertirse en materia de negociación colectiva.
El caso sirve como ejemplo, pero no permite concluir automáticamente que la actuación concreta sea legal o ilegal. Para realizar esa valoración sería necesario conocer el convenio, los acuerdos internos, las cláusulas de reversibilidad y las condiciones reconocidas a cada trabajador.
Semáforo legal para saber si pueden cambiar tu teletrabajo
Verde: el cambio se negocia
- Ambas partes están de acuerdo.
- Se formaliza por escrito.
- Se respeta el convenio colectivo.
Ámbar: hace falta revisar el caso
- Existe una cláusula de reversibilidad.
- El teletrabajo era temporal.
- Hay cambios organizativos acreditados.
Rojo: existen señales de incumplimiento
- La empresa ignora un acuerdo firmado.
- No comunica el cambio por escrito.
- No respeta el preaviso pactado.
- Retira una adaptación por conciliación sin justificarlo.
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Preguntas frecuentes sobre la reducción del teletrabajo
No existe una respuesta idéntica para todos los casos. La clave está en comprobar cómo se implantó el teletrabajo, qué recoge el acuerdo individual, qué establece el convenio y si existe una cláusula de reversibilidad.
Reducir los días de trabajo remoto también supone modificar una condición laboral. Por eso, antes de aceptar el cambio o negarse a cumplirlo, conviene revisar la documentación y el procedimiento aplicable.






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