Ley del Teletrabajo o Trabajo a Distancia. Anteproyecto de ley

teletrabajo

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20/08/2020

El ministerio de trabajo ya ha redactado el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia o teletrabajo con el objeto de dar una regulación que proporcione seguridad jurídica a esta forma de prestación de servicios ante la insuficiencia del articulado del Estatuto de los Trabajadores (véase Teletrabajo o trabajo a distancia. Implicaciones laborales )

¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia?

Este anteproyecto de Ley define trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella,  de modo no ocasional”. Asimismo, define teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.

Se establece el derecho a la igualdad de trato entre las personas que trabajan a distancia y las que lo hacen presencialmente, prohibiendo las diferencias injustificadas entre ambas modalidades de prestación de servicios, en concreto en aspectos como la estabilidad en el empleo,  la retribución o la  promoción,  entre  otros.  Además,  se  incluye  expresa  referencia  a  la  prohibición  de  discriminación, así como el acceso a los derechos de conciliación y corresponsabilidad con el mismo alcance que las personas que trabajan presencialmente, y la necesidad de que se establezcan las debidas medidas de prevención frente al acoso.

Acuerdo de trabajo a distancia

El anteproyecto de Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia regula como características principales de esta modalidad de prestación de servicios:

  • Voluntariedad, el trabajo a distancia debe tener carácter voluntario, este acuerdo necesariamente debe constar por escrito.
  • Específica forma y modo de realizarse el acuerdo, así como contenido mínimo obligatorio, inventario de medios, horario y disponibilidad, mecanismos de compensación de gastos o lugar habitual de prestación de servicios yla duración o plazo del acuerdo, entre otros.
  • Cambios y reversiones en el acuerdo de trabajo a distancia. Se regulan las posibilidades de cambios en el carácter de trabajo a distancia, así  como un derecho  de reversión a la situación, dentro del tiempo que, en su caso, se hubiera establecido para el periodo de prueba. Igualmente,  se alude a la facultad de la negociación  colectiva o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras para establecer mecanismos, criterios de acceso o reversión, así como otros derechos y prioridades de acceso.

Modalidades de contratación en las que no puede concertarse el trabajo a distancia

No podrá concertarse el trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, al considerar que  son modalidades  contractuales  que  no  pueden  alcanzar  sus  objetivos formativos mediante una prestación de servicios no presencial.

Asimismo, se establece la prohibición del trabajo a distancia a las personas menores de edad, entendiendo que se trata de un trabajo de  especial  peligrosidad.

Igualmente,  se  establecen  una  serie  de  prioridades  para  acceder  al  trabajo  a  distancia  frente a otras personas trabajadoras, a partir de lo establecido en los artículos 34.8 y 37.8 del Estatuto de los Trabajadores referidos al derecho a la lactancia natural, o en caso de víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

Derechos de las personas trabajadoras a distancia o con teletrabajo

El anteproyecto de Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia recoge los siguientes derechos:

  1. Derecho a la carrera profesional. Se establece el derecho a la formación y a la promoción profesional de las personas que desarrollan el trabajo a distancia en términos equivalentes, en lo posible, a quienes desarrollan la actividad de forma presencial.
  2. Derechos de contenido económico. Se reconoce la compensación de gastos y la aportación  de  medios,  equipos  y  herramientas  necesarios  para  la  actividad  laboral,  estableciendo el derecho de la persona trabajadora a ser compensada por cualquier gasto, directo o indirecto, vinculado al desarrollo de su trabajo a distancia. Especifica la facultad de  la  negociación  colectiva  de  establecer  mecanismos  para  la  determinación  de  estos
  3. Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo. Se regula el derecho a la flexibilidad horaria, salvo los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites fijados en el acuerdo, y el derecho al registro horario.
  4. Derecho a la prevención de riesgos laborales. Dentro de  la  evaluación  de  riesgos  y  la  planificación  de  la  actividad  preventiva  se  tienen  particularmente  en  cuenta  los  riesgos  psicosociales,  descansos y desconexiones.
  5. Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, con una previsión de no  exigibilidad  respecto a la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos  propiedad de  la  persona    Igualmente  hace  referencia  al  derecho  a  la  desconexión  digital, incluyendo la obligación empresarial de garantizar la desconexión (véase Derecho a la desconexión digital de los trabajadores ).
  6. Derechos colectivos. Obligación empresarial  de  suministrar los elementos precisos para ejercer la actividad representativa.

El teletrabajo o trabajo a distancia ocasional

Este anteproyecto de Ley regula la posibilidad de desarrollar el trabajo a distancia como consecuencia de  dos  casos  de  fuerza  mayor:

  1. La fuerza  mayor  familiar que requiriera la atención y cuidado de determinados familiares, estableciendo el límite del 60 % de la jornada ordinaria y con la posibilidad de mejoras mediante negociación colectiva o acuerdo.
  2. La fuerza mayor empresarial, incorporando en parte lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo “carácter preferente del trabajo a distancia”.

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