El ministerio de trabajo ya ha redactado el anteproyecto de Ley de trabajo a distancia o teletrabajo con el objeto de dar una regulación que proporcione seguridad jurídica a esta forma de prestación de servicios ante la insuficiencia del articulado del Estatuto de los Trabajadores (véase Teletrabajo o trabajo a distancia. Implicaciones laborales )
¿Qué es el teletrabajo o trabajo a distancia?
Este anteproyecto de Ley define trabajo a distancia como “aquel trabajo que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar libremente elegido por ésta, durante toda su jornada o parte de ella, de modo no ocasional”. Asimismo, define teletrabajo como “aquel trabajo que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación”.
Se establece el derecho a la igualdad de trato entre las personas que trabajan a distancia y las que lo hacen presencialmente, prohibiendo las diferencias injustificadas entre ambas modalidades de prestación de servicios, en concreto en aspectos como la estabilidad en el empleo, la retribución o la promoción, entre otros. Además, se incluye expresa referencia a la prohibición de discriminación, así como el acceso a los derechos de conciliación y corresponsabilidad con el mismo alcance que las personas que trabajan presencialmente, y la necesidad de que se establezcan las debidas medidas de prevención frente al acoso.
Acuerdo de trabajo a distancia
El anteproyecto de Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia regula como características principales de esta modalidad de prestación de servicios:
- Voluntariedad, el trabajo a distancia debe tener carácter voluntario, este acuerdo necesariamente debe constar por escrito.
- Específica forma y modo de realizarse el acuerdo, así como contenido mínimo obligatorio, inventario de medios, horario y disponibilidad, mecanismos de compensación de gastos o lugar habitual de prestación de servicios yla duración o plazo del acuerdo, entre otros.
- Cambios y reversiones en el acuerdo de trabajo a distancia. Se regulan las posibilidades de cambios en el carácter de trabajo a distancia, así como un derecho de reversión a la situación, dentro del tiempo que, en su caso, se hubiera establecido para el periodo de prueba. Igualmente, se alude a la facultad de la negociación colectiva o por acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras para establecer mecanismos, criterios de acceso o reversión, así como otros derechos y prioridades de acceso.
Modalidades de contratación en las que no puede concertarse el trabajo a distancia
No podrá concertarse el trabajo a distancia para el desarrollo de contratos en prácticas o para la formación y el aprendizaje, al considerar que son modalidades contractuales que no pueden alcanzar sus objetivos formativos mediante una prestación de servicios no presencial.
Asimismo, se establece la prohibición del trabajo a distancia a las personas menores de edad, entendiendo que se trata de un trabajo de especial peligrosidad.
Igualmente, se establecen una serie de prioridades para acceder al trabajo a distancia frente a otras personas trabajadoras, a partir de lo establecido en los artículos 34.8 y 37.8 del Estatuto de los Trabajadores referidos al derecho a la lactancia natural, o en caso de víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
Derechos de las personas trabajadoras a distancia o con teletrabajo
El anteproyecto de Ley del Teletrabajo o trabajo a distancia recoge los siguientes derechos:
- Derecho a la carrera profesional. Se establece el derecho a la formación y a la promoción profesional de las personas que desarrollan el trabajo a distancia en términos equivalentes, en lo posible, a quienes desarrollan la actividad de forma presencial.
- Derechos de contenido económico. Se reconoce la compensación de gastos y la aportación de medios, equipos y herramientas necesarios para la actividad laboral, estableciendo el derecho de la persona trabajadora a ser compensada por cualquier gasto, directo o indirecto, vinculado al desarrollo de su trabajo a distancia. Especifica la facultad de la negociación colectiva de establecer mecanismos para la determinación de estos
- Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo. Se regula el derecho a la flexibilidad horaria, salvo los tiempos de disponibilidad obligatoria o los límites fijados en el acuerdo, y el derecho al registro horario.
- Derecho a la prevención de riesgos laborales. Dentro de la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva se tienen particularmente en cuenta los riesgos psicosociales, descansos y desconexiones.
- Derechos relacionados con el uso de medios digitales. Se garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, con una previsión de no exigibilidad respecto a la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad de la persona Igualmente hace referencia al derecho a la desconexión digital, incluyendo la obligación empresarial de garantizar la desconexión (véase Derecho a la desconexión digital de los trabajadores ).
- Derechos colectivos. Obligación empresarial de suministrar los elementos precisos para ejercer la actividad representativa.
El teletrabajo o trabajo a distancia ocasional
Este anteproyecto de Ley regula la posibilidad de desarrollar el trabajo a distancia como consecuencia de dos casos de fuerza mayor:
- La fuerza mayor familiar que requiriera la atención y cuidado de determinados familiares, estableciendo el límite del 60 % de la jornada ordinaria y con la posibilidad de mejoras mediante negociación colectiva o acuerdo.
- La fuerza mayor empresarial, incorporando en parte lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo “carácter preferente del trabajo a distancia”.
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