Con los cambios que se han producido y se espera se producirán en el tipo impositivo para las sociedades que no tienen carácter de reducida dimensión, nos planteamos la duda de cuál es el que debemos de utilizar para contabilizar los impuesto diferidos que nos surjan o bien por diferencias temporarias que generen activos o pasivos o bien por bases imponibles negativas.
Supongamos que nuestra sociedad no cumple los requisitos para ser considerada de reducida dimensión y cerramos nuestro ejercicio económico de 2014 con una pérdida contable antes de impuestos por valor de 10.000 euros. Sabemos que este año la cuota íntegra será cero y no pagamos impuestos y que además esa base negativa se podrá compensar en ejercicios siguientes.
Si cumplimos lo exigido en la Norma de registro y valoración 13 del PGC (recomendamos ver nuestra tribuna “Crédito por Bases Imponibles Negativas: problemática contable”) este crédito frente a las autoridades fiscales se deberá contabilizar en la cuenta (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio con el siguiente apunte:
Debe | Haber | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa) | – | |
(6301) Impuesto diferido | – |
En años sucesivos, conforme vayamos compensando dicha base negativa el asiento será el siguiente:
Debe | Haber | |
(6301) Impuesto diferido | – | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa) | – |
Nuestra duda se plantea en el año 2014 al preguntarnos qué tipo debemos utilizar. Sabemos que en el año 2014 el tipo está al 30%, sin embargo en el año 2015 estará al 28% y el 2016 al 25%.
La norma 13 de valoración nos dice que los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión atendiendo a la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha de cierre del ejercicio y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el pasivo.
Pues bien, en el año 2014, cuando contabilizamos el crédito (sobre una base negativa de 10.000 por ejemplo), el tipo de gravamen esperado, pues ya está aprobado, va a ser del 28% en el próximo año y del 25% en el siguiente.
Si entendemos que vamos a recuperarlo el año que viene haremos
31.12.14
Debe | Haber | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo de gravamen esperado = 28% x base de 10.000 = 2.800 | 2.800 | |
(6301) Impuesto diferido | 2.800 |
31.12.15
a) Supongamos que nuestro resultado es positivo y podemos compensar la base negativa del año anterior.
Debe | Haber | |
(6301) Impuesto diferido | 2.800 | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa compensada) | 2.800 |
Supongamos que nuestro resultado positivo solo nos permite compensar la mitad de la base negativa del año anterior, y dejamos el resto pendiente
Debe | Haber | |
(6301) Impuesto diferido | 1.400 | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa compensada) | 1.400 |
En el año siguiente, podemos compensar la otra mitad de la base pero esta se calculó al 28% y ahora está al 25%
La norma de valoración dice finalmente que las modificaciones de la legislación tributaria por la modificación de los tipos de gravamen o la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.
En nuestro ejemplo, como la base que nos queda por compensar es 5.000 debemos hacer el siguiente ajuste.
- El crédito contabilizado al 28% = 1.400
- El crédito real al 25% = 1.250
- La diferencia será 1.400 – 1.250 = 150
Asiento del ajuste a final del año 2015
Debe | Haber | |
(633) Ajustes negativos en la imposición sobre beneficios | 150 | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa compensada) | 150 |
Y ahora por el asiente de compensación en el año 2016
Debe | Haber | |
(6301) Impuesto diferido | 1.250 | |
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (25% sobre 5.000) | 1.250 |
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