¿Qué derechos protegen al acreedor en caso de Impago?

Impago - INEAF

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24/01/2013

Impago - INEAFLas cifras de morosidad se han disparado con la crisis. Esta es la realidad a la que muchas empresas y autónomos hacen frente cada día, acentuándose cada año más. Sin embargo, es primordial saber cuándo nos encontramos ante un moroso y conocer qué normativa nos ampara.

Durante el año pasado, las indemnizaciones por impago que recibieron las empresas superó la cifra de los 2.000 millones de dólares. Según el informe anual publicado por la Agencia Nacional de Entidades de Gestión de Cobro, 2 de cada 3 PYMES sufrieron impagos el año pasado. Una situación dramática, que afectó al 15% de las empresas del país, suponiendo más del 10% de su facturación.

La figura del moroso en el derecho Civil.

Dentro del ámbito del Derecho Civil, se contempla la mora del deudor como la manifestación de la culpa atribuida a una obligación de pago incumplida. Hay que distinguir si estamos ante un moroso, y qué tipo de mora es la que se establece, en base a la normativa vigente.

  • Por un lado, tenemos la relación entre una empresa y el cliente final.

Si nos ceñimos al artículo 1.100 del Código Civil, deben darse una serie de requisitos para que se produzca la mora:

o    Que haya una exigencia de cobro por parte del acreedor, ya sea judicial o extrajudicialmente.
o    Que dicha obligación de pago sea exigible.
o    Si el incumplimiento se produce por ambas partes, no se incurre en mora, pero en el momento en que una de ellas cumple con lo pactado, la otra entra en mora.

  • En cuanto a la relación producida entre empresas, ésta se ciñe por el Código de Comercio.

En este caso, la mora es automática aunque no se haya reclamado judicial o extrajudicialmente la deuda. El artíc. 63 determina que se incurre en mora cuando se haya pactado un plazo o dicho plazo venga determinado por Ley.

Sin embargo, la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, establece un plazo general de sesenta días a contar desde la recepción de las mercancías o la prestación de servicios. Este plazo no podrá ser superado, ni siquiera por contrato entre las partes, aunque sí se contempla la posibilidad de establecer un plazo inferior.

Intereses de mora.

Además del cumplimiento del pago, el acreedor tiene derecho a exigir una indemnización por los daños causados por la mora.

Esta situación viene amparada por el Código Civil (art. 1.101) y el Código de Comercio (art. 341), que contempla la obligación de pago de dicha indemnización en el interés legal del dinero. Este interés se fija por el Gobierno en los Presupuestos Generales del Estado, siendo publicados por el Ministerio de Economía y Competitividad.

Cuando el impago tiene lugar entre dos empresas, o entre una empresa y la Administración, La Secretaría General del Tesoro y Política Financiera hace público el tipo legal de interés de demora aplicable a operaciones comerciales, cuya revisión es semestral.

En cumplimiento de la Ley 3/2004, el interés se calcula en base al tipo fijo que marca el Banco Central Europeo (0,75 % para este comienzo de 2013), al que habrá que añadir 7 puntos más.

Por lo tanto, el resultado para el primer semestre de 2013 queda fijado en un 7,75%.

Comentarios

  • EDDIE BITAR (#)
    enero 27th, 2014

    Quisiera que un abogado me orientara
    Una señora solicito de mi padre una suma de dinero, para lo cual se comprometio a pagar intereses conforme a las normas de maximo porcentaje en los prestamos.
    La Señora da como prenda de garantia su casa,pero de un tiempo a hoy ha incumplido con los pagos de los intereses y mi padre se vio obligado a demandar.
    La señora tiene otras nueve deudas y se ha declarado en bancarrota , segun entiendo la mayoria de los acreedores descartando mi padre y otro mas no aceptaron los terminos de la desicion a su favor de  cancelar solo ladeuda y no los intereses en un plazo  de un año
    Obviamente tengo dos interrogantes:
    1 que debe hacer mi padrepara agotar una apelacion a la descicion a favor de la señora.
    2 si no se pudiere hacer nada , quiero saber si la persona pierde el derecho en caso de  que incumpla con lo ultimo por ella convenido de solo pagar la deuda y deberia de nuevo cancelar los intereses que adeuda o perder la casa en su defecto

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