El tratamiento contable de los Fondos de Inversión como tales no existe en nuestro Plan General contable, es decir, no existe un trato diferenciado en cuanto a valoración o número de cuentas distinto al resto de los activos financieros, lo que puede hacer que se nos planteen dudas al respecto.
Lejos queda ya la definición que utilizábamos en cuanto a los Fondos de inversión en Activos Monetarios (FIAMM) y los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) y su regulación expresa por parte del ICAC, concretamente la Resolución de 27 de julio de 1992 para los primeros y la consulta número 2 de marzo de 2002 para los segundos.
Tras la entrada del nuevo Plan Contable, la contabilidad de los Fondos se basará en la norma 9 Registro y Valoración coincidiendo con lo establecido en la NIC 39.
Su contabilidad por tanto nada tiene que ver con si es un FIAMM, o un FIM si no que va a depender de la clasificación inicial que hagamos de ellos en cuanto a la cartera en que se incluirán. Entendiendo que no tienen un vencimiento concreto, y por tanto excluyendo la cartera de Activos financieros mantenidos hasta el vencimiento, las posibilidades que tenemos son dos:
- Activos financieros mantenidos para negociar, si el objetivo es meramente especulativo y nuestra intención es vender antes de un año (aunque no lo hagamos).
- Activos financieros disponibles para la venta, si no se clasifica como la anterior.
Fondo de Inversión considerado como activo financiero mantenido para negociar.
En la compra
En el momento de la compra de las participaciones estas se valorarán por su precio de coste y se podrían incluir en una subcuenta de la 540, pues como hemos comentado no hay cuentas previstas para ello En caso de existir gastos, se contabilizan de forma separada como gasto financiero, pudiendo utilizar la cuenta 669.
Debe | Haber | |
(540.1) Fondo Inversión X | – | |
(669) Otros gastos financieros | – | |
(572) Bancos c/c | – |
Al cierre
Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudieran incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Esto es, al final del ejercicio se atenderá al nuevo valor de la inversión, cargándose o abonándose por las variaciones en su valor en la propia cuenta de la inversión y como contrapartida con abono o cargo a la 763 ó 663.
Si hay beneficio
Debe | Haber | |
(540.1) Fondo Inversión X | – | |
(7630) Beneficio de cartera de negociación | – |
Si hay pérdida
Debe | Haber | |
(6630) Pérdidas de cartera de negociación | – | |
(540.1) Fondo Inversión X | – |
Tanto el gasto como el ingreso afectan directamente a la base imponible y se obliga, en su caso, a tributar aun no habiéndolo vendido.
Para este tipo de activos, el plan no recoge la existencia de correcciones valorativas.
En la venta
Al igual que en el cierre se valorarán por su valor razonable, contabilizando el beneficio o ingreso en cuentas del grupo 6 o 7
Fondo de Inversión considerado como activos financieros disponibles para la venta
En la compra
La compra de las participaciones se valorarán inicialmente por su valor razonable o precio de coste , más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles
Debe | Haber | |
(250.1) Fondo de Inversión Y | – | |
(572) Bancos c/c | – |
Al cierre
Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción que se pudiera incurrir en su enajenación. A diferencia del caso anterior, donde los cambios se llevaban a pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7), ahora los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, Es decir, se llevan al subgrupo 13 y se dejan en el neto hasta que se venda el titulo o se deteriore, momento en que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.
Contablemente, las cuentas del subgrupo 13 no se pueden utilizar, salvo para regularizar al final del año el grupo 8 y 9 referido a gastos e ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto. Los movimientos contables al cierre, por tanto serán
Si hay beneficio
Debe | Haber | |
(250.1) Fondo Inversión Y | – | |
(900) Beneficios en Activos Financieros disponibles para la venta | – |
Por la regularización del grupo 9
Debe | Haber | |
(900) Beneficios en Activos Financieros Disponibles para la venta | – | |
(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | – |
Si hay pérdida
Debe | Haber | |
(800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta | – | |
(250.1) Fondos Inversión X | – |
Por lar regularización del grupo 8
Debe | Haber | |
(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | – | |
(800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta | – |
Tanto en un caso como en otro, vemos que el beneficio o la pérdida queda reflejada en el grupo 13 y se dejará “aparcada” hasta que se produzca, o bien la venta o bien el deterioro. Será en ese momento también cuando afecte a la Base del impuesto.
En el momento de la venta
De nuevo valoramos el título a valor razonable pudiendo existir un ingreso o gasto que llevamos al Patrimonio Neto y trasferimos el beneficio o pérdida que tenemos en el neto a resultados del ejercicio.
– La contabilidad del beneficio o pérdida en ese momento la contabilizamos como hemos comentardo anteriormente, es decir, la llevamos al patrimonio neto y dejamos demomento “aparcada”
– Por la venta. Suponiendo que el título lo hemos valorado a valor razonable, la venta consistirá en dar de baja el título y contabilizar la entrada de dineros menos los gastos ocasionados.
Debe | Haber | |||
(572) Bancos c/c | – | |||
(669) Otros gastos financieros | – | |||
(250.1) Fondos de inversión Y | – |
– La imputación a resultados. Suponiendo que tras tener varios ejercicios las participaciones, estas han tenido beneficios y pérdidas que hemos ido llevando al neto. Si al final, en en momento de la venta tenemos un beneficio “aparcado” en la cuenta 133, debemos llevarla a pérdidas y ganancias, esto es, debemos pasarla del neto (133) a resultados (763).
Como la cuenta del grupo 13 no podemos utilizarla, contabilizamos en el haber la cuenta del 7 sin problema y en el debe, necesitamos el grupo 8 para disminuir el neto.
Debe | Haber | |
(802) Transferencias en beneficios de activos financieros disponibles para la venta | – | |
(763) Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable | – |
Seguidamente regularizamos la cuenta del grupo 8 que no puede quedar con saldo.
Debe | Haber | |
(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta | – | |
(802) Transferencias en beneficios de activos financieros disponibles para la venta | – |
Una vez hecho este apunte, la cuenta (802) estará saldada y también la cuenta (133), dejando constancia del ingreso en la cuenta (763)
mayo 13th, 2014
Hola,
Verá tengo una duda respecto al momento de la venta de las activos financieros disponible para la venta que le expongo a continuación:
1) ¿ Es necesario ajustar el VR en el momento de la venta?
Me explico: Supongamos que tenemos registrada la inversión por 1000€. En este momento la inversión cotiza a 1100€ y decidimos vender. La cuenta 133 esta abierta con un saldo acreedor de 20€
Método:
1100 (57-) a (250) 1000
(763:-) 100
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20 (802) a (763) 20
20 (133) a (802) 20
¿Podría hacerse por este método?
¿ El resultado sería el mismo que por el método descrito por usted?