Problemática contable de los Fondos de Inversión

fondos de inversión - INEAF

El tratamiento contable de los Fondos de Inversión como tales no existe en nuestro Plan General contable, es decir, no existe un trato diferenciado en cuanto a valoración o número de cuentas distinto al resto de los activos financieros, lo que puede hacer que se nos planteen dudas al respecto.

Lejos queda ya la definición que utilizábamos en cuanto a los Fondos de inversión en Activos Monetarios (FIAMM) y los Fondos de Inversión Mobiliaria (FIM) y su regulación expresa por parte del ICAC, concretamente la Resolución de 27 de julio de 1992 para los primeros y la consulta número 2 de marzo de 2002 para los segundos.fondos de inversión - INEAF

Tras la entrada del nuevo Plan Contable, la contabilidad de los Fondos se basará en la norma 9 Registro y Valoración coincidiendo con lo establecido en la NIC 39.

Su contabilidad por tanto nada tiene que ver con si es un FIAMM, o un FIM  si no que  va a depender de la clasificación inicial que hagamos de ellos en cuanto a la cartera en que se incluirán. Entendiendo que no tienen un vencimiento concreto, y por tanto excluyendo la cartera de Activos financieros mantenidos hasta el vencimiento, las posibilidades que tenemos son dos:

  • Activos financieros mantenidos para negociar, si el objetivo  es meramente especulativo y nuestra intención es vender antes de un año (aunque no lo hagamos).
  • Activos financieros disponibles para la venta, si no se clasifica como la anterior.

Fondo de Inversión considerado como activo financiero mantenido para negociar.

En la compra

En el momento de la compra de las participaciones estas  se valorarán  por su precio de coste y se podrían incluir en una subcuenta de la 540, pues como hemos comentado no hay cuentas previstas para ello  En caso de existir gastos, se contabilizan de forma separada como gasto financiero, pudiendo utilizar la cuenta 669.

 

Debe

Haber

(540.1) Fondo Inversión X

(669) Otros gastos financieros

(572) Bancos c/c

Al cierre

Se  valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudieran incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Esto es, al final del ejercicio se atenderá al nuevo valor de la inversión, cargándose o abonándose por las variaciones en su valor en la propia cuenta de la inversión y como contrapartida con abono o cargo a la 763 ó 663.

Si hay beneficio

 

Debe

Haber

(540.1) Fondo Inversión X

(7630) Beneficio de cartera de negociación

Si hay pérdida

 

Debe

Haber

(6630) Pérdidas de cartera de negociación

(540.1) Fondo Inversión X

Tanto el gasto como el ingreso afectan directamente a la base imponible y se obliga, en su caso, a tributar aun no habiéndolo vendido.

Para este tipo de activos, el plan no recoge la existencia de correcciones valorativas.

En la venta

 Al igual que en el cierre se valorarán por su valor razonable, contabilizando el beneficio o ingreso en cuentas del grupo 6 o 7

Fondo de Inversión considerado como activos financieros disponibles para la venta

En la compra

La compra de las participaciones  se valorarán inicialmente por su valor razonable o precio de coste , más los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles

 

Debe

Haber

(250.1) Fondo de Inversión Y

(572) Bancos c/c

Al cierre

Se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción que se pudiera incurrir en su enajenación. A diferencia del caso anterior, donde los cambios se llevaban a pérdidas y ganancias (grupos 6 y 7), ahora  los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, Es decir, se llevan al subgrupo 13 y se dejan en el neto hasta que se venda el titulo o se deteriore, momento en que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias.

Contablemente, las cuentas del subgrupo 13 no se pueden utilizar, salvo para regularizar al final del año el grupo 8 y 9 referido a gastos e ingresos imputados directamente al Patrimonio Neto. Los movimientos contables al cierre, por tanto serán

Si hay beneficio

 

Debe

Haber

(250.1) Fondo Inversión Y

(900) Beneficios en Activos Financieros disponibles para la venta

Por la regularización del grupo 9

Debe

Haber

(900) Beneficios en Activos Financieros Disponibles para la venta

(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

Si hay pérdida

 

Debe

Haber

(800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

(250.1) Fondos Inversión X

Por lar regularización del grupo 8

 

Debe

Haber

(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

(800) Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta

Tanto en un caso como en otro, vemos que el beneficio o la pérdida queda reflejada en el grupo 13 y se dejará “aparcada” hasta que se produzca, o bien la venta o bien el deterioro. Será en ese momento también cuando afecte a la Base del impuesto.

En el momento de la venta

De nuevo valoramos el título a valor razonable pudiendo existir un ingreso o gasto que llevamos al Patrimonio Neto y trasferimos el beneficio o pérdida que tenemos en el neto a resultados del ejercicio.

–  La contabilidad del beneficio o pérdida en ese momento la contabilizamos como hemos comentardo anteriormente, es decir, la llevamos al patrimonio neto y dejamos demomento “aparcada”

–  Por la venta. Suponiendo que el título lo hemos valorado a valor razonable, la venta consistirá en dar de baja el título y contabilizar la entrada de dineros menos los gastos ocasionados.

 

Debe

Haber

(572) Bancos c/c

(669) Otros gastos financieros

(250.1) Fondos de inversión Y

 –  La imputación a resultados.  Suponiendo que tras tener varios ejercicios las participaciones, estas han tenido beneficios y pérdidas que hemos ido llevando al neto. Si al final, en en momento de la venta tenemos un beneficio “aparcado” en la cuenta 133, debemos llevarla a pérdidas y ganancias, esto es, debemos pasarla del neto (133) a resultados (763).

Como la cuenta del grupo 13 no podemos utilizarla, contabilizamos en el haber la cuenta del 7 sin problema y en el debe, necesitamos el grupo 8 para disminuir el neto.

 

Debe

Haber

(802) Transferencias en beneficios de activos financieros disponibles para la venta

(763) Beneficios por la valoración de instrumentos financieros por su valor razonable

Seguidamente regularizamos la cuenta del grupo 8 que no puede quedar con saldo.

 

Debe

Haber

(133) Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta

(802) Transferencias en beneficios de activos financieros disponibles para la venta

Una vez hecho este apunte, la cuenta (802) estará saldada y también la cuenta (133), dejando constancia del ingreso en la cuenta (763)

Comentarios

  • Julio (#)
    mayo 13th, 2014

    Hola,
    Verá tengo una duda respecto al momento de la venta de las activos financieros disponible para la venta que le expongo a continuación:
    1) ¿ Es necesario ajustar el VR en el momento de la venta?
    Me explico: Supongamos que tenemos registrada la inversión por 1000€. En este momento la inversión cotiza a 1100€ y decidimos vender. La cuenta 133 esta abierta con un saldo acreedor de 20€
    Método:
    1100 (57-)   a   (250)   1000
    (763:-)  100
    ———————x———————-
    20  (802)  a    (763)   20
    20  (133)  a    (802)   20
     
    ¿Podría hacerse por este método?
    ¿ El resultado sería el mismo que por el método descrito por usted?

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS