La Unión Europea prepara la mayor reforma de los derechos de los pasajeros aéreos desde la aprobación del Reglamento 261/2004. El Parlamento Europeo respaldó el nuevo texto el 7 de julio de 2026 con 646 votos a favor, 12 en contra y 3 abstenciones, después de más de trece años de negociaciones.
La reforma mantiene las indemnizaciones por retrasos superiores a tres horas, pero introduce cambios importantes en la forma de reclamar, la asistencia durante las esperas, el equipaje de mano, los vuelos de vuelta y la protección de familias y personas con movilidad reducida.
Ahora bien, estas medidas todavía no se aplican. El Consejo de la Unión Europea debe confirmar formalmente el acuerdo. Después será necesario esperar a su publicación y al periodo de adaptación previsto.
Idea clave: la reforma ha superado la votación del Parlamento Europeo, pero sus nuevos derechos todavía no están vigentes. Hasta que resulten aplicables, las reclamaciones deben seguir planteándose conforme al Reglamento 261/2004 actual.
¿Qué cambia en los derechos de los pasajeros aéreos?
La reforma no modifica por completo el sistema actual. Su principal objetivo es aclarar derechos que habían dado lugar a numerosos conflictos entre aerolíneas y pasajeros, simplificar las reclamaciones y reforzar la información que reciben los viajeros.
Estos son los cambios principales:
- Se mantiene la compensación cuando el vuelo llega con más de tres horas de retraso.
- Las aerolíneas deberán informar de forma proactiva sobre el derecho a reclamar.
- El pasajero tendrá nueve meses para solicitar la indemnización.
- Las compañías deberán pagar o justificar el rechazo en un máximo de 30 días.
- Se refuerzan las obligaciones de asistencia durante las esperas.
- Se prohíbe cancelar el vuelo de vuelta por no haber utilizado el trayecto de ida.
- Se garantiza el transporte gratuito de un objeto personal pequeño.
- Las tarifas deberán mostrar con mayor claridad el precio con equipaje de cabina.
- No podrán cobrarse recargos por determinados errores en el nombre.
- Los menores tendrán derecho a sentarse junto a sus acompañantes sin pagar un suplemento.
¿Cuánto corresponde por un vuelo retrasado o cancelado?
Uno de los puntos más discutidos durante la negociación fue el número de horas de retraso necesario para reclamar. Finalmente, la Unión Europea mantiene el umbral general de tres horas.
La cantidad dependerá de la distancia del vuelo:
| Distancia del vuelo | Compensación | Supuestos habituales |
|---|---|---|
| Hasta 1.500 km | 250 euros | Retraso superior a tres horas, cancelación o denegación de embarque |
| Vuelos dentro de la UE de más de 1.500 km | 400 euros | Trayectos intracomunitarios de larga distancia |
| Entre 1.500 y 3.500 km fuera de la UE | 400 euros | Vuelos internacionales cubiertos por el reglamento |
| Resto de vuelos de mayor distancia | 600 euros | Trayectos de larga distancia cubiertos por las normas europeas |
En los vuelos de mayor distancia, la aerolínea podrá reducir la indemnización un 50% en determinados supuestos. Esto podrá suceder, por ejemplo, cuando ofrezca un transporte alternativo y el pasajero llegue a su destino con un retraso que no supere las cuatro horas.
La compensación tampoco será automática cuando la incidencia se deba a circunstancias extraordinarias que la compañía no pudiera evitar adoptando medidas razonables.
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¿Cuándo se puede reclamar una indemnización?
Con la nueva regulación, el pasajero podrá reclamar cuando se produzca alguna de estas situaciones:
- El vuelo llegue al destino final con más de tres horas de retraso.
- El vuelo sea cancelado con menos de catorce días de antelación.
- La aerolínea deniegue el embarque contra la voluntad del pasajero.
- Se pierda una conexión incluida en una misma reserva y el retraso final supere el umbral establecido.
Para calcular el retraso no se tiene en cuenta únicamente la hora a la que aterriza el avión. La jurisprudencia europea considera relevante el momento en el que se abre al menos una de sus puertas y los pasajeros pueden comenzar a desembarcar.
Ejemplo práctico: un vuelo entre Madrid y París llega con tres horas y veinte minutos de retraso. Salvo que la compañía acredite una circunstancia extraordinaria, cada pasajero podría tener derecho a una compensación de 250 euros.
Una reclamación más sencilla y con plazos claros
La dificultad para ejercer los derechos reconocidos era uno de los principales problemas del Reglamento 261/2004. Muchas personas sabían que podían reclamar, pero no encontraban el formulario correspondiente o recibían respuestas poco claras.
La reforma pretende corregir esta situación.
La aerolínea deberá informar al pasajero
Cuando se produzca un retraso que pueda generar derecho a compensación, la compañía deberá enviar información electrónica al pasajero dentro de las 96 horas siguientes a la llegada.
Esa comunicación deberá explicar:
- Qué derechos puede ejercer.
- Cómo presentar la reclamación.
- Qué información necesita aportar.
- Qué vías existen si la compañía rechaza la solicitud.
El pasajero no podrá ser obligado a crear una cuenta de usuario ni a descargar una aplicación específica para recibir esta información.
Nueve meses para presentar la reclamación
Los pasajeros dispondrán de nueve meses para solicitar la compensación. Este plazo europeo pretende evitar las diferencias que actualmente existen entre las legislaciones nacionales.
Una vez recibida la reclamación, la aerolínea tendrá que confirmar su recepción y responder en un máximo de 30 días. Dentro de ese plazo deberá:
- Pagar la compensación correspondiente.
- Explicar de forma clara por qué la rechaza.
- Identificar la circunstancia extraordinaria alegada, cuando corresponda.
- Informar sobre las vías para continuar reclamando.
¿Qué se considera una circunstancia extraordinaria?
La aerolínea puede quedar exonerada del pago de la indemnización cuando demuestre que el retraso o la cancelación se produjo por circunstancias extraordinarias que escapaban a su control.
La reforma incluye una lista abierta de posibles situaciones:
- Fenómenos meteorológicos incompatibles con la operación del vuelo.
- Desastres naturales.
- Conflictos armados o riesgos graves para la seguridad.
- Cierres del espacio aéreo.
- Pasajeros conflictivos.
- Huelgas de personal aeroportuario, controladores aéreos o servicios de tierra ajenos a la compañía.
- Determinadas restricciones impuestas por las autoridades.
Que exista una tormenta, una huelga o una incidencia aeroportuaria no libera automáticamente a la compañía. La aerolínea tendrá que probar que esa circunstancia afectó realmente al vuelo y que adoptó todas las medidas razonables para evitar o reducir sus consecuencias.
Los problemas técnicos ordinarios derivados del funcionamiento normal del avión tampoco pueden considerarse siempre circunstancias extraordinarias.
Más asistencia durante los retrasos
La compensación económica y el derecho de asistencia son cuestiones diferentes.
Incluso cuando no corresponda indemnización por existir una circunstancia extraordinaria, la compañía deberá atender a los pasajeros durante la espera.
La nueva regulación concreta las obligaciones mínimas:
| Tiempo o situación | Asistencia que debe ofrecerse |
|---|---|
| Cada dos horas de espera | Bebidas o refrigerios adecuados |
| A partir de tres horas | Una comida |
| Cada cinco horas adicionales | Una nueva comida, con un máximo de tres al día |
| Durante la incidencia | Acceso a internet y dos llamadas telefónicas |
| Cuando sea necesario pasar la noche | Hotel y transporte entre el aeropuerto y el alojamiento |
Si la aerolínea no proporciona esta asistencia, el pasajero podrá contratarla por su cuenta y solicitar después el reembolso de los gastos razonables y necesarios. Por eso resulta conveniente guardar las facturas y justificantes.
Cuando la incidencia derive de circunstancias extraordinarias, el alojamiento podrá limitarse, con carácter general, a tres noches. La norma contempla una protección reforzada para determinados pasajeros vulnerables.
¿Habrá equipaje de mano gratis con la nueva norma europea?
Este es uno de los puntos que más dudas ha generado.
La reforma garantiza que cada pasajero pueda llevar gratuitamente a bordo un objeto personal pequeño, como un bolso, una mochila o una funda de ordenador, siempre que pueda colocarse debajo del asiento delantero.
Sin embargo, esto no significa que todas las aerolíneas estén obligadas a permitir una maleta de cabina de mayor tamaño sin coste.
La principal novedad es la transparencia. Las aerolíneas, plataformas de reserva e intermediarios deberán mostrar desde el inicio una tarifa que incluya el equipaje de cabina. Así, el viajero podrá comparar el precio real de distintas ofertas sin descubrir el suplemento en las últimas fases de la compra.
Las compañías podrán continuar ofreciendo tarifas inferiores para quienes decidan viajar sin maleta de cabina.
Conviene distinguir: el objeto personal pequeño será gratuito. La maleta de cabina de mayor tamaño podrá seguir sujeta a las condiciones y tarifas de cada compañía, aunque su precio deberá mostrarse con mayor claridad.
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Los menores podrán sentarse junto a sus acompañantes sin pagar más
Las aerolíneas no podrán cobrar un suplemento para que los menores se sienten junto a sus padres, tutores o acompañantes responsables.
La prohibición pretende acabar con una práctica habitual en algunas tarifas básicas: asignar asientos separados y exigir un pago adicional para que la familia viaje junta.
La nueva protección se aplicará también a los acompañantes de personas con discapacidad o movilidad reducida cuando necesiten asistencia durante el vuelo.
Más derechos para las personas con discapacidad
La reforma refuerza la protección de las personas con discapacidad y movilidad reducida, especialmente cuando se produce una interrupción del viaje.
Entre las medidas previstas se encuentran:
- Mayor asistencia durante retrasos y cancelaciones.
- Mejor protección de sillas de ruedas y otros equipos de movilidad.
- Reglas más claras sobre la responsabilidad por pérdida o daños.
- Protección específica de los perros de asistencia reconocidos.
- Mayor coordinación entre aerolíneas y aeropuertos.
La compañía podrá tener que responder cuando el equipo de movilidad resulte destruido, dañado, perdido o entregado con retraso, de acuerdo con las condiciones recogidas en la normativa.
La aerolínea no podrá cancelar el vuelo de vuelta por no usar el de ida
Otra novedad relevante es la prohibición de la política conocida como “no-show”.
Hasta ahora, algunas aerolíneas cancelaban automáticamente el vuelo de vuelta cuando el pasajero no había utilizado el trayecto de ida incluido en la misma reserva. También podían exigir un recargo para mantener el billete.
Con la reforma, el pasajero podrá utilizar el vuelo de vuelta aunque no haya tomado el de ida. La compañía no podrá denegar el embarque ni cobrar una cantidad adicional por ese motivo.
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Correcciones del nombre y tarjetas de embarque
Las compañías tampoco podrán cobrar por corregir errores ortográficos menores en el nombre del pasajero.
Debe diferenciarse una simple corrección de un cambio de titular. La norma protege los ajustes administrativos que permitan identificar correctamente a la misma persona, pero no convierte el billete en libremente transferible.
También se refuerza el derecho a recibir la tarjeta de embarque en formato digital sin tener que crear una cuenta o descargar una aplicación concreta.
El pasajero que ya haya realizado el check-in tampoco podrá ser penalizado por llevar una copia impresa de la tarjeta digital. Si necesita que la aerolínea la imprima después de facturar, no se le podrá aplicar un recargo por ese motivo.
Reembolso o transporte alternativo: el pasajero elige
Cuando un vuelo sea cancelado, el pasajero podrá elegir entre:
- Recuperar el precio del billete.
- Ser transportado hasta su destino lo antes posible.
- Viajar en otra fecha que le resulte conveniente, según la disponibilidad.
Cuando el pasajero opte por el reembolso en lugar del transporte alternativo, el procedimiento deberá realizarse de forma automática conforme a las condiciones establecidas en la norma.
Aceptar un vale no podrá imponerse como única alternativa. El consentimiento del pasajero deberá ser libre y expreso.
¿A qué vuelos se aplican los derechos europeos?
El ámbito general de aplicación se mantiene.
El reglamento protege:
- Todos los vuelos que salgan de un aeropuerto situado en la Unión Europea, con independencia de la nacionalidad de la aerolínea.
- Los vuelos que lleguen a la Unión Europea desde un tercer país cuando estén operados por una compañía aérea de la UE.
Ejemplo: un vuelo Madrid-Nueva York está cubierto aunque lo opere una aerolínea estadounidense. En cambio, un vuelo Nueva York-Madrid solo estará cubierto por estas reglas cuando lo opere una compañía de la Unión Europea.
La reforma también crea un distintivo voluntario europeo que permitirá identificar durante la reserva los trayectos cubiertos por la regulación.
¿Cuándo entran en vigor los nuevos derechos de los pasajeros?
El Parlamento Europeo aprobó el acuerdo el 7 de julio de 2026. El siguiente paso es la confirmación formal del Consejo de la Unión Europea.
Una vez completada la aprobación:
- El reglamento se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
- Entrará en vigor veinte días después de su publicación.
- Las administraciones y empresas dispondrán de doce meses para prepararse.
- Las nuevas disposiciones comenzarán a aplicarse una vez finalizado ese periodo.
Por tanto, la aplicación efectiva se espera durante 2027, aunque la fecha exacta dependerá de cuándo se produzca la publicación oficial.
No será necesario que España apruebe una ley para transponer la reforma, ya que los reglamentos europeos son directamente aplicables en los Estados miembros.
Qué debes hacer si tu vuelo se retrasa ahora
Mientras las nuevas normas no sean aplicables, debes reclamar conforme al Reglamento 261/2004 vigente.
Estos pasos pueden ayudarte:
- Solicita a la aerolínea información escrita sobre la causa del retraso o cancelación.
- Conserva la reserva, la tarjeta de embarque y las comunicaciones recibidas.
- Guarda facturas de comida, transporte y alojamiento.
- Anota la hora real de llegada y apertura de las puertas.
- Presenta primero una reclamación ante la compañía.
- Si no responde o rechaza la solicitud, acude al organismo competente.
En España, determinadas reclamaciones pueden tramitarse ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. También es posible recurrir a mecanismos de resolución alternativa de conflictos o a la vía judicial, según el caso.
Especialízate en la protección de consumidores y usuarios
Los conflictos por retrasos, cancelaciones, reembolsos o cláusulas contractuales forman parte de un área jurídica cada vez más presente en empresas, asesorías y departamentos de atención al cliente.
Con el Máster en Derecho del Consumidor de INEAF podrás profundizar en la normativa de protección de consumidores y usuarios, las condiciones generales de contratación, las cláusulas abusivas y los procedimientos de reclamación.
Preguntas frecuentes sobre los nuevos derechos aéreos
Estas son algunas de las dudas más habituales sobre la reforma de los derechos de los pasajeros aéreos:
Una reforma destinada a facilitar el ejercicio de los derechos
La reforma europea no cambia por completo las indemnizaciones actuales. Su avance principal está en otro punto: hacer que los derechos sean más fáciles de conocer, reclamar y aplicar.
Los pasajeros conservarán la posibilidad de recibir hasta 600 euros por retrasos o cancelaciones, pero dispondrán de procedimientos más claros, plazos definidos y mayor información por parte de las compañías.
Aerolíneas como Iberia, Vueling, Volotea o Air Europa tendrán que adaptar sus sistemas de reservas, atención al cliente, gestión de equipajes y tramitación de reclamaciones. Para los pasajeros, el resultado debería ser un marco más previsible y menos dependiente de interpretaciones contradictorias.






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