Nueva regulación del proceso concursal

Nueva Ley del Derecho Concursal

El Texto Refundido de la Ley Concursal fue aprobado hace casi un año mediante Real Decreto Legislativo 1/2020 de 5 de mayo. Este texto intentó clarificar y ordenar la legislación concursal. En cuanto a extensión, ha ampliado la anterior Ley Concursal a un total de 752 artículos divididos en tres libros: Concurso de Acreedores, Derecho Preconcursal y Derecho Internacional Privado.

El TRLC no supone la derogación de las medidas concursales urgentes que se han aprobado con ocasión de la crisis del COVID-19. Por lo que temporalmente convivirán ambas normas.

En su preámbulo se recuerda que España tiene pendiente transponer la Directiva (UE) 2019/1023. Su finalidad es, entre otras, establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, simplificar el derecho concursal, aligerar costes, y ampliar el beneficio de liberación de deudas.

Cambios más significativos de la nueva regulación del proceso concursal

Entre otras modificaciones que ha llevado a cabo la nueva regulación del proceso concursal, agrupadas por materias, podemos indicar las siguientes.

Declaración de concurso

Se modifica el criterio que permite la consolidación de inventarios y listas de acreedores en concursos declarados conjuntamente o acumulados, cuando exista confusión de patrimonios a los solos efectos de elaborar el informe de la administración concursal. En este caso se sustituye por la facultad del juez de acordar excepcionalmente la consolidación de masas de dichos concursos (asumiendo la regla de la substantive consolidation).

Los órganos que intervienen en el proceso concursal

Se amplía la competencia del juez del concurso para conocer de acciones de responsabilidad contra administradores o liquidadores. En el caso que éstas se dirijan contra la persona natural representante de administrador persona jurídica, y aquélla que tenga atribuidas facultades de más alta dirección cuando no exista delegación permanente de facultades.

También se introduce la facultad del Juez Mercantil para la declaración conjunta o acumulación de concursos de persona natural no empresario, de persona natural empresario o persona jurídica. Por último, se aclara que la regla competencial para conocer de nuevos juicios declarativos se aplica desde la declaración de concurso hasta la eficacia de convenio. O, si no se hubiera aprobado convenio o el aprobado se hubiera incumplido, hasta la conclusión del procedimiento (se incorpora la doctrina plasmada en la Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2017).

Efectos de la declaración de concurso

El pago hecho al concursado liberará al deudor (sin necesidad de convalidación por parte de la administración concursal) si, al tiempo de efectuar la prestación, el deudor desconocía la declaración de concurso. Presumiendo tal conocimiento desde la publicación de la declaración de concurso en el BOE.

Corresponderá al juez del concurso declarar el carácter no necesario de un bien o derecho para poder continuar (i) las ejecuciones laborales en las que el embargo fuese anterior a la declaración de concurso y (ii) las ejecuciones administrativas cuya diligencia de embargo fuera también anterior a la declaración de concurso (Sentencias de la Sala de Conflictos de 26 de junio de 2014 y de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de mayo de 2018 y 13 de febrero de 2019).

Por otro lado, el dinero obtenido con la ejecución singular de bienes o derechos no necesarios se destinará al pago del crédito relativo a la ejecución. Así, se integrará el sobrante en la masa activa, excepto en el supuesto de tercería de mejor derecho por la existencia de créditos concursales preferentes, en cuyo caso lo obtenido de la ejecución se pondrá a disposición del concurso (Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 10 de marzo de 2008).

Con esta nueva regulación en la ley del proceso concursal, se aclara que la comunicación a la administración concursal del crédito sujeto a compensación no impedirá llevar a cabo dicha compensación si ésta cumple los requisitos legales. También que las compensaciones que procedan de la misma relación jurídica (compensación impropia o liquidación) quedan al margen de la prohibición legal de compensación (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 15 de abril de 2014).

Igualmente, se permite el ejercicio de la facultad de resolución del contrato en interés del concurso frente a cualquier contrato con obligaciones recíprocas. Y a la administración concursal a rehabilitar todos los contratos de financiación, siempre limitados a los supuestos de vencimiento anticipado.

Masa activa y pasiva del concurso

Se incluye el concepto de unidad productiva. Se define como el conjunto de medios organizados para el ejercicio de una actividad económica esencial o accesoria. En la venta de unidad productiva, la competencia para declarar la existencia de sucesión de empresa y determinar sus efectos sobre créditos pendientes de pago corresponde en exclusiva al juez del concurso.

Una vez abierta la liquidación, la Administración Tributaria no puede dictar providencias de apremio para hacer efectivos sus créditos contra la masa hasta que no se levanten los efectos de la declaración de concurso. Teniendo que instar dicho pago ante el juez del concurso vía incidente concursal (Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2019).

Fase de convenio

Una vez aprobado, el juez no podrá modificar su contenido salvo para subsanar errores materiales o de cálculo, o para interpretar correctamente alguna de sus cláusulas. Además, el contenido vinculará al deudor y acreedores ordinarios cuyos créditos fuesen anteriores al concurso, aunque no se hubieran adherido a la propuesta de convenio o votado a favor de ella (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2016).

Sección de calificación del concurso

Se atribuye exclusivamente a la administración concursal y al Ministerio Fiscal la facultad de proponer la calificación del concurso (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2015). El informe en el que se proponga la calificación culpable tendrá la estructura propia de una demanda (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de octubre de 2017)

Por otro lado, el juez podrá establecer el carácter solidario o no entre una pluralidad de condenados en la sentencia de calificación (Sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 6 de marzo de 2019).

Conclusión del concurso

En su informe de rendición de cuentas, la administración concursal también expresará la retribución que se hubiera fijado para cada fase del concurso y las cantidades finalmente percibidas por ella, sus trabajadores, auxiliares delegados, expertos tasadores y entidades especializadas, y detallará las horas dedicadas al concurso por todas estas personas.

Se añade como causa de conclusión del concurso la constatación, en la lista definitiva de acreedores, de la existencia de un único acreedor.

Exoneración del pasivo insatisfecho

Se faculta al deudor para poder desistir de la solicitud de exoneración de pasivo insatisfecho del régimen general y optar por exoneración mediante la aprobación judicial de un plan de pagos. Siempre una vez que el Letrado de la Administración de Justicia le haya dado traslado de los escritos de la administración concursal y los acreedores personados.

Entrada en vigor de la nueva regulación del proceso concursal

Por último, es obligado prestar atención a su nota de vigencia. Existen particularidades con respecto a determinados artículos, aunque el TRLC entrara en vigor el 1 de septiembre de 2020.

Artículos 57 a 63 (nombramiento de AC e inscripción en el Registro concursal)

Una vez aprobado el reglamento de la disposición transitoria II de la Ley 17/2014, de medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial.

Mientras tanto, permanecerán en vigor los artículos 27 (Condiciones subjetivas para el nombramiento de AC), 34 (Retribución de AC) y 198 (Registro concursal) de la Ley Concursal en la redacción anterior a la entrada en vigor de la Ley 17/2014.

Artículos 84 a 89 (retribución de AC, cuantía y vencimiento, modificación de retribución y recursos)

Artículos 560 a 566 (Registro público concursal, organización, inserción de resoluciones judiciales,  libertad de acceso al Registro, valor meramente informativo y control del inicio de la accesibilidad de la información)

Artículo 574.1 (en el concurso de entidad de crédito el juez nombrará AC de entre las personas propuestas por el FROB)

Artículos 91 a 93 (cuenta de garantía arancelaria), correspondientes a los artículos 34 bis a 34 quáter de la Ley 22/2003.

Una vez aprobado el desarrollo reglamentario de la cuenta de garantía arancelaria.

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