Nueva reforma laboral introducida por el Real Decreto Ley 16/2013

reforma laboral - INEAF

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3/01/2014

Se publica el Real Decreto Ley 16/2013, de 20 de diciembre, de medidas para favorecer la contratación estable y mejora de empleabilidad de los trabajadores el pasado sábado 21  de diciembre y que entra en vigor el domingo día 22. Este Real decreto-Ley introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de tiempo de trabajo en los contratos a tiempo parcial e introduce medidas para un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social como herramienta para evitar el fraude.

En relación a las medidas adoptadas para el fomento del trabajo a tiempo parcial y de la flexibilidad en el tiempo de trabajo, las principales novedades son:

  • La prohibición de realización de horas extraordinarias salvo en los supuestos previstos por el reforma laboral - INEAFArt. 35.3 del ET.
  • En los contratos a tiempo parcial con al menos diez horas semanales de promedio en cómputo anual se podrá ampliar la jornada de trabajo mediante horas complementarías estableciendo dos tipos:
  1. Las horas complementarias pactadas cuando esté firmado el preceptivo pacto estableciendo unos límites que en ningún caso podrá ser inferior al 30% ni exceder del 60% de las horas ordinarias contratadas. El trabajador deberá conocer el día y hora de su realización con un preaviso mínimo de 3 días (antes 7 días).
  2. Las horas complementarias voluntarias que solo afectan a los contratos indefinidos y su número no podrá superar el 15%, ampliable al 30% por convenio colectivo, de las horas ordinarias objeto de contrato.
  • Se amplía la edad de los menores de 8 a 12 años a quien por razones de guarda legal, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
  • El tipo de cotización previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 para la contingencia de desempleo en los contratos de duración determinada a tiempo parcial se reducirá en uno por ciento. En consecuencia, el tipo de cotización será del 8,30 por 100, del que el 6,70 por 100 será a cargo del empresario y el 1,60 por 100 a cargo del trabajador.
  • En los contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a emprendedores se permite también su realización a tiempo parcial disfrutando de los mismos incentivos fiscales y de Seguridad Social de modo proporcional a la jornada de trabajo pactada en el contrato.

Otras medidas adoptadas a tener en cuenta de forma esquematizada serán:

  • En el supuesto de los contratos temporales de duración determinada del artículo 15 E.T. concertados por tiempo no superior a seis meses, el periodo de prueba no podrá exceder de un mes, salvo que se disponga otra cosa en convenio colectivo.
  • Podrán celebrarse contratos de puesta a disposición entre una empresa de trabajo temporal y una empresa usuaria en los mismos supuestos y bajo las mismas condiciones y requisitos en que la empresa usuaria podría celebrar un contrato de trabajo en prácticas o un contrato para la formación y el aprendizaje conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del E.T.
  • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de realizar contratos para la formación y el aprendizaje en las materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles para su impartición.

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