No llevar bien puesta la mascarilla en el trabajo: despido procedente

Uso obligatorio mascarillas

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9/02/2021

El juzgado de lo social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de un supermercado por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y dirigirse a la clienta que lo había denunciado en tono amenazante.

Una clienta del supermercado se dirigió  a  la  responsable  de  la  tienda, para  quejarse  de  que  la empleada,  “al  decirle  que  no  llevaba  bien  puesta  la  mascarilla,  puesto  que  la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer.”

La responsable acudió  junto  con  la  clienta  a  la  sección  de  pescadería,  y  le recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente. En ese momento,  la  empleada  se  dirigió  a  la  clienta  con expresiones, en tono exaltado y amenazante: “Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme”. La encargada intentó calmar a la empleada y se  fue  con  la  clienta,  a  la  que  pidió disculpas por la actuación de la empleada.

Ante el requerimiento  de  la  clienta,  y  posteriormente,  de  la responsable  de  tienda,  para  que  se  colocase  bien la mascarilla,  la empleada hizo  caso  omiso, dirigiéndose a la clienta  en  un  tono  amenazante,  y  sin  atender  a  los requerimientos  de  la  encargada  para  que  se  calmase. 

En el fallo se pone de manifiesto que la actuación de la empleada “debe encuadrarse dentro de  las  faltas  muy  graves  imputadas  por  la  empresa,  ya  que, con independencia de las recomendaciones generales sobre el  uso de  la mascarilla, la  empleada  se  encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado”, por lo que, las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa, le obligaban al uso correcto de la mascarilla, tapando la boca y la nariz. 

El supermercado imputa a la empleada las siguientes faltas graves:

  1. “La vulneración de  las  normas  de  seguridad,  incluida  la no  utilización  de  los  equipos  de  protección  individual,  salvo  que  de  la misma   se   pueda   poner   en   grave   riesgo   la   seguridad   y   salud   del empleado/a  o  del  resto  de  compañeros/as  o  terceras  personas,  en  cuyo caso se considerará como falta muy grave”.
  2. “Falta notoria de respeto o consideración al público”.
  3. “Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes/as o familiares, así como a los compañeros/as de trabajo y al público en general”.

Dada  la  entidad  de  los  hechos, la magistrada considera que “debe  declararse  la  procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional  a  la actuación de  la misma  y  sin  que  quepa  por  parte  de  esta  juzgadora  determinar  una sanción distinta a la aplicada por la empresa demandada.

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