El juzgado de lo social nº 6 de Santander ha declarado procedente el despido de una trabajadora de un supermercado por no seguir las indicaciones de su superior para que se colocara adecuadamente la mascarilla y dirigirse a la clienta que lo había denunciado en tono amenazante.
Una clienta del supermercado se dirigió a la responsable de la tienda, para quejarse de que la empleada, “al decirle que no llevaba bien puesta la mascarilla, puesto que la llevaba por debajo de la nariz, le había contestado que ella (la clienta) no era policía para decirle lo que podía hacer.”
La responsable acudió junto con la clienta a la sección de pescadería, y le recriminó a la empleada el incorrecto uso de la mascarilla y el trato a la cliente. En ese momento, la empleada se dirigió a la clienta con expresiones, en tono exaltado y amenazante: “Si no te gusta, te vas. Si quieres lo arreglamos en la calle, sin el uniforme”. La encargada intentó calmar a la empleada y se fue con la clienta, a la que pidió disculpas por la actuación de la empleada.
Ante el requerimiento de la clienta, y posteriormente, de la responsable de tienda, para que se colocase bien la mascarilla, la empleada hizo caso omiso, dirigiéndose a la clienta en un tono amenazante, y sin atender a los requerimientos de la encargada para que se calmase.
En el fallo se pone de manifiesto que la actuación de la empleada “debe encuadrarse dentro de las faltas muy graves imputadas por la empresa, ya que, con independencia de las recomendaciones generales sobre el uso de la mascarilla, la empleada se encontraba prestando servicios con un producto no envasado, el pescado”, por lo que, las normas de prevención de riesgos laborales elaboradas por la empresa, le obligaban al uso correcto de la mascarilla, tapando la boca y la nariz.
El supermercado imputa a la empleada las siguientes faltas graves:
- “La vulneración de las normas de seguridad, incluida la no utilización de los equipos de protección individual, salvo que de la misma se pueda poner en grave riesgo la seguridad y salud del empleado/a o del resto de compañeros/as o terceras personas, en cuyo caso se considerará como falta muy grave”.
- “Falta notoria de respeto o consideración al público”.
- “Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes/as o familiares, así como a los compañeros/as de trabajo y al público en general”.
Dada la entidad de los hechos, la magistrada considera que “debe declararse la procedencia del despido de la actora, que se estima proporcional a la actuación de la misma y sin que quepa por parte de esta juzgadora determinar una sanción distinta a la aplicada por la empresa demandada.”
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