Medidas de empleo: La recualificación profesional

recualificación profesional

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24/10/2017

recualificación profesional

El pasado 7 de octubre fue publicado en BOE el Real Decreto-ley 14/2017, de 6 de octubre, por el que se aprueba la reactivación extraordinaria y por tiempo limitado del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

Como recordarán el Programa Prepara de Recualificación Profesional establecido por el Real Decreto-ley 1/2011, de 11 de febrero promueve la transición al empleo estable y la recualificación profesional de las personas desempleadas, que habiendo agotado y no teniendo derecho a prestaciones o subsidios, presenten cargas familiares o sean parados de larga duración expiró el 15 de agosto de 2017, por esta razón, el Real Decreto-ley 14/2017, aprueba, con efectos desde el 16 de agosto de 2017 y hasta el 30 de abril de 2018, la reactivación extraordinaria del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo, como programa específico de carácter nacional que incluye medidas de política activa de empleo y ayudas económicas de acompañamiento.

Podrán beneficiarse de este programa las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre el día 16 de agosto de 2017 y el 30 de abril de 2018, ambos inclusive, hayan agotado o agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en LGSS o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, debiendo dichas personas cumplir en el momento de la solicitud, además, los requisitos establecidos en el art. 1.2 del mencionado Real Decreto-ley 14/2017.

Las personas beneficiarias de este programa tendrán derecho a:

a) Realizar un itinerario individualizado y personalizado de inserción, que contemple el diagnóstico sobre su empleabilidad, así como las medidas de políticas activas de empleo dirigidas a mejorarla.

b) Participar en medidas de políticas activas de empleo encaminadas a la recualificación y/o reinserción profesional necesarias para que puedan incorporarse a nuevos puestos de trabajo, especialmente las dirigidas a la obtención de las competencias profesionales más necesarias para su colocación estable.

c) Recibir una ayuda económica de acompañamiento del 75 % del IPREM mensual, hasta un máximo de seis meses. En el caso de que dicha persona tenga a cargo en el momento de la solicitud, al menos, a tres miembros de la unidad familiar, la ayuda será equivalente al 85 % del IPREM.

Aquellas personas que agotaran la protección por desempleo desde el 16 de agosto hasta el 7 de octubre de 2017 tendrán un plazo de solicitud para la inclusión en la misma de 2 meses desde esta última fecha. En este plazo recuérdese que la persona solicitante deberá realizar, durante un período mínimo de 30 días, acciones de búsqueda activa de empleo, que deberán ser acreditadas en el momento de la solicitud, en la forma que se determine por el Servicio Público de Empleo Estatal.

Otras de las novedades que se incluyen con vigencia Desde el 1 de septiembre de 2017 y hasta el 31 de diciembre de 2018, es una reducción del 20 % de las cotizaciones devengadas por la contratación de las personas que presten servicios en el hogar familiar, y queden incorporadas en el Sistema Especial para Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, así como de quienes ya lo estuvieran desde un momento posterior al 1 de enero de 2012. Dicha reducción de cuotas alcanzará el 45 % de bonificación para familias numerosas, que se reconocerá en los términos establecidos en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

Estos beneficios en la cotización serán aplicables únicamente en los supuestos descritos en la disposición adicional vigésima cuarta del texto refundido de la LGSS, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Por último, en su disposición transitoria única realiza unas aclaraciones relativas a las normas comunes de los contratos dentro del sector público para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica (disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011), los contratos por obra o servicio determinados vinculados a un proyecto específico de investigación científica y técnica suscritos por las Administraciones públicas, organismos públicos, universidades públicas y otras entidades del sector público consideradas agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que estén vigentes en el momento de la entrada en vigor de la modificación por este real decreto-ley de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, quedarán acogidos a lo previsto en la misma.

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