Ley Antiokupas: ¿Qué contempla?

Ley Antiokupas

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6/10/2022

La Proposición de esta Ley Antiokupas tiene por objeto la protección de la convivencia vecinal y la seguridad de las personas y las cosas ante situaciones de ocupación ilegal de cualquier inmueble.

Fake News

Ante todo hemos de empezar este artículo informando y advirtiendo a nuestros lectores que esta ley no es ni una realidad ni tan siquiera un proyecto de ley. Sólo se trata de una proposición por la oposición actual del Gobierno de Pedro Sánchez.

A raíz del auge de plataformas sociales se ha vuelto mucho más sencilla la divulgación de noticias engañosas. En principio, porque al pasar a una forma de comunicación networking, se permite que los usuarios sean tanto consumidores como productores de noticias que muchas veces son falsas.

Por otro lado, estas plataformas utilizan un algoritmo que distribuye el contenido más relevante para cada usuario. De esta forma logran que la información esté condicionada y filtrada según búsquedas.

¿Qué es la ocupación ilegal?

Se considera ocupación ilegal de un bien inmueble a los efectos de la propuesta de Ley, la tenencia o disfrute de un bien inmueble ajeno, sin pago de renta, ni razón de derecho. Y, que a su vez, no se encuentra amparada en la mera liberalidad o tolerancia del propietario o poseedor real de éste.

Propuesta de Ley Antiokupas

Entre las medidas que propone el Partido Popular en esa proposición de ley está la recuperación del delito de usurpación de bienes inmuebles. Éste incluiría penas de entre 3 y 5 años, así como la posibilidad de llevar a cabo medidas cautelares. Entre ellas, el desalojo inmediato en caso de que se dé una situación de flagrante delito, incluso en un plazo de 24 horas para ciertos supuestos.

La proposición de Ley se aplicaría a todos los inmuebles ubicados dentro del territorio nacional.

Partes de la Ocupación dentro de la Propuesta de Ley Antiokupas

Por un lado, el ocupante ilegal del bien inmueble no gozaría de la protección de morada o domicilio frente a la actuación de la autoridad o sus agentes. Una vez requerido para la desocupación del inmueble por parte de la autoridad con ocasión de la correspondiente denuncia debería desalojar voluntariamente el inmueble ocupado en el plazo máximo de 12 horas. O bien, acreditar en un plazo máximo e improrrogable de 24 horas el título jurídico que le autoriza a la posesión del bien. O, por otra parte, la tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real. Si se tratara de flagrante delito, la autoridad o sus agentes procederían al desalojo inmediato.

En caso de que no se pudiera acreditar el título jurídico de la ocupación en el plazo de 24 horas, la autoridad procederá al lanzamiento inmediato si no se hubiera producido el desalojo voluntario. Sin perjuicio de su derecho a ejercer las acciones legales que procedan para acreditar título suficiente para la posesión o propiedad de la cosa inmueble.

Otras medidas o necesidades que surgirían

Por una parte, habría que modificar nuestro actual Código Penal.

Por otra parte, también surgiría la necesidad de modificar el régimen interior de las comunidades de propietarios y las normas de convivencia vecinal, teniendo que entrar a modificar la Ley sobre Propiedad Horizontal.

En tercer y último lugar, también aparecería la necesidad de modificar la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, en cuanto a las normas de empadronamiento se refiere para incluir que la ocupación ilegal de un bien inmueble no podrá dar lugar a la inscripción de los ocupantes en el padrón municipal o a acogerse a otros beneficios por parte de las administraciones públicas.

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