Ley 56/2007: Medidas de impulso de la Sociedad de la Información

Ley 56/2007

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2/03/2023

Esta Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, surgió como respuesta de España a la decisión del Consejo Europeo del año 2006 de reducir los tiempos de creación de empresas a una semana.

¿Qué consecuencias suponen las modificaciones de la Ley 56/2007 para los empresarios?

Esta nueva ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información modifica la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

Se adoptan una serie de medidas como la posibilidad de que los socios de una sociedad limitada se acojan a un modelo orientativo de estatutos sociales.

Otra de las medidas importantes es que se fija en 48 horas la inscripción en el Registro Mercantil Provincial de la escritura de constitución de la sociedad limitada. Esto será posible en el caso de que incluya de manera íntegra dicho modelo orientativo de estatutos sociales.

También se introduce una autorización al gobierno para crear una bolsa de denominaciones sociales con reserva.

Crea y crece, factura electrónica

La Ley 18/2022 “Ley Crea y Crece” pretende potenciar la digitalización de las empresas. Uno de los puntos importantes de esta ley, es que define la obligatoriedad del uso de la factura electrónica para empresas privadas y autónomos.

Medidas e Iniciativas

El Plan Avanza prevé entre sus medidas la adopción de una serie de iniciativas normativas dirigidas a eliminar las barreras al uso de las tecnologías de la información. Garantizar los derechos de los ciudadanos en la nueva sociedad de la información es fundamental.

La Ley 56/2007 introduce una serie de innovaciones normativas en materia de facturación electrónica y de refuerzo de los derechos de los usuarios. También introduce modificaciones necesarias en el ordenamiento jurídico para promover el impulso de la sociedad de la información.

Artículo 2 bis de la Ley 56/2007

En relación con el sector privado, se modifica el artículo 2 bis de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información, que queda redactado en resumen de la siguiente forma:

 “Artículo 2 bis. Factura electrónica en el sector privado.

 A efectos de lo dispuesto en esta ley:

 1. Todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones comerciales con otros empresarios y profesionales. El destinatario y el emisor de las facturas electrónicas deberán proporcionar información sobre los estados de la factura.

 2. Las soluciones tecnológicas y plataformas ofrecidas por empresas proveedoras de servicios de facturación electrónica a los empresarios y profesionales deberán garantizar su interconexión gratuita.

 3. Durante un plazo de cuatro años desde la emisión de las facturas electrónicas, los destinatarios podrán solicitar copia de las mismas sin costes adicionales.

Artículo 2 bis; requisitos y plazos

 1. Las facturas electrónicas deberán cumplir, en todo caso, lo dispuesto en la normativa específica sobre facturación.

 Los sistemas y programas informáticos o electrónicos que gestionen los procesos de facturación y conserven las facturas electrónicas deberán respetar determinados requisitos. Éstos se recogen en el artículo 29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 2. El período durante el que el cliente puede consultar sus facturas por medios electrónicos no se altera porque aquel haya resuelto su contrato con la empresa o revocado su consentimiento para recibir facturas electrónicas. Tampoco caduca por esta causa su derecho a acceder a las facturas emitidas con anterioridad.

 3. Las empresas que, estando obligadas a ello, no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir facturas electrónicas serán sancionadas con apercibimiento o una multa de hasta 10.000 euros. La sanción se determinará conforme a los criterios establecidos en el artículo 19.2 de la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.”

A tener en cuenta

Según establece la disposición final 8 de la citada Ley, esta modificación producirá efectos, para los empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de aprobarse el desarrollo reglamentario. Para el resto de los empresarios y profesionales, producirá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario.

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