La jubilación anticipada tras la reforma

jubilación - INEAF

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12/08/2013

Las medidas adoptadas por la Ley 27/2011, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, resultaban insuficientes para garantizar la viabilidad del sistema a largo plazo, al permitir un alejamiento entre la edad legal de jubilación y la edad a la que es posible acceder a una jubilación anticipada, y favorecer, en determinadas ocasiones, las decisiones de abandono temprano del mercado laboral.

De ahí que surgiera el Real Decreto-ley 5/2013, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo, que entró en vigor el 17 de marzo, y que modifica, entre otros, el régimen jurídico de la modalidad de jubilación anticipada, artículo 5 de la Ley 27/2011.La jubilación anticipada tras la reforma del Real Decreto 5_2013 - INEAF

En la exposición de motivos de la nueva norma se afirma que:

“El incremento de la edad de jubilación, la prolongación de la vida activa y el incremento de la participación en el mercado de trabajo de los trabajadores de más edad, suponen elementos básicos para la adecuación y sostenibilidad de las pensiones.

Para ello, es recomendable vincular la edad de jubilación a los aumentos de la esperanza de vida, racionalizar el acceso a los planes de jubilación anticipada y a otras vías de salida temprana del mercado laboral, y favorecer la prolongación de la vida laboral, facilitando el acceso al aprendizaje a lo largo de la vida, desarrollando oportunidades de empleo para los trabajadores de más edad y fomentando el envejecimiento activo”.

Promover el envejecimiento activo es igual a retrasar la edad de jubilación para aumentar el número de años de cotización y reducir el número de años durante los que se paga la pensión. Por lo que la jubilación anticipada “debería reservarse a aquellos trabajadores que cuenten con largas carreras de cotización”, según la nueva norma.

El Real Decreto-ley establece dos modalidades de acceso a la jubilación anticipada: la que deriva del cese en el trabajo por causa no imputable al trabajador, y la que deriva de la voluntad del interesado, para las que se exigen ciertos requisitos.

REQUISITOS para acceder a la jubilación anticipada POR CAUSA NO IMPUTABLE AL TRABAJADOR:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en cuatro años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social, y en la disposición transitoria vigésima (edad ordinaria de jubilación).

Es decir, la edad más temprana por esta modalidad serían los 61 años, con edad ordinaria de jubilación de 65 (edad legal de jubilación que será de 67 años en 2027).

  • Encontrarse inscritos en las oficinas de empleo como demandantes durante un plazo de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud de jubilación.
  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 33 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Que el cese en el trabajo se haya producido como consecuencia de una situación de reestructuración empresarial (despido colectivo por causas económicas, conforme al artículo 51 o 52.c) del Estatuto de los Trabajadores; por resolución judicial; conforme al artículo 64 de la Ley Concursal; por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, motivada por la existencia de fuerza mayor) que impida la continuidad de la relación laboral, en su caso acreditando haber percibido la indemnización correspondiente derivada de la extinción del contrato de trabajo o haber interpuesto demanda judicial en reclamación de dicha indemnización o de impugnación de la decisión extintiva.

En cuanto a la pensión, ésta será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes (en función del período de cotización acreditado), por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

  • Coeficiente del 1,875% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,500% por trimestre, cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

En comparación con los coeficientes reductores de la normativa anterior, los actuales se endurecen significativamente, ampliando los tramos de dos a cuatro.

REQUISITOS para acceder a la jubilación anticipada VOLUNTARIA:

  • Tener cumplida una edad que sea inferior en dos años, como máximo, a la edad que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 161.1.a) de la Ley General de la Seguridad Social y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores.

Es decir, la edad más temprana por esta modalidad serían los 63 años, con edad ordinaria de jubilación de 65.

  • Acreditar un período mínimo de cotización efectiva de 35 años (en vez de los 33 de la normativa anterior), sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional por pagas extraordinarias. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de un año.
  • Una vez acreditados los requisitos generales y específicos de dicha modalidad de jubilación, el importe de la pensión a percibir ha de resultar superior a la cuantía de la pensión mínima que correspondería al interesado por su situación familiar al cumplimiento de los 65 años de edad.

En caso contrario no se podrá acceder a esta fórmula de jubilación anticipada.

En cuanto a la pensión, será objeto de reducción mediante la aplicación de los siguientes coeficientes en función del período de cotización acreditado, por cada trimestre o fracción de trimestre que, en el momento del hecho causante, le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación:

  • Coeficiente del 2 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización inferior a 38 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 41 años y 6 meses e inferior a 44 años y 6 meses.
  • Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre cuando se acredite un período de cotización igual o superior a 44 años y 6 meses.

Al igual que en el anterior tipo de jubilación anticipada, los coeficientes reductores también son más duros que los de la normativa anterior, ampliándose los tramos de edad de dos a cuatro.

PREVISIONES DEL GOBIERNO:

La previsión de ahorro por parte del Gobierno se cifra en torno a los 4.800 millones de euros para el sistema de pensiones, una vez transcurrido el periodo transitorio, si bien no se han especificado los datos que han sido considerados en dicha valoración.

Comentarios

  • Pili Lopez (#)
    agosto 12th, 2013

    Buenas.
    Gracias por el artículo. Mi padre tiene 61 años, y queria cogerse la jubilación anticipada. Tendrá que esperar dos años mas asi que. En el tema de los coeficientes de reducción, que significa exactamente, que desde que se empieza a cobrar la jubilación, cada trimestre se me reduce la pensión un 2 %, es decir, cerca de un 8% anual hasta que llegue a los 65 años ??
    Gracias otra vez Fátima
    Un saludo

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