Jubilación y Envejecimiento Activo: Ejemplo Práctico

jubilación - INEAF

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9/03/2017

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Al hilo de la tribuna “Pensión de jubilación y trabajo”, hoy vamos a profundizar en el estudio de la jubilación y envejecimiento activo a través de un supuesto práctico.

Javier López a sus 70 años sigue ejerciendo su actividad por cuenta ajena, decide que ha llegado la hora de jubilarse, tiene un total de 38 años cotizados, de los cuales, los últimos 20 años ha trabajado para la misma empresa. Su base reguladora es de 2.000 euros. ¿Cuál será la cuantía de su pensión?

En primer lugar, vemos que cumple con el requisito que establece el art. 165.1 LGSS, ya que está afiliado y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

El capítulo XIII de la LGSS, regula la pensión de jubilación en su modalidad contributiva, en su artículo 205 determina que para tener derecho a esta pensión se debe reunir las siguientes condiciones:

  1. Haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización.
  2. Tener cubierto un período mínimo de cotización de quince años, de los cuales al menos dos deberán estar comprendidos dentro de los quince años inmediatamente anteriores al hecho causante.

En el supuesto práctico propuesto, el trabajador tendrá derecho a la pensión de jubilación ya que cumple con ambos requisitos.

La cuantía de la pensión se determina aplicando a la base reguladora (art. 209 LGSS) los siguientes porcentajes (art. 210.1 LGSS):

  1. Por los primeros quince años cotizados, el 50 por ciento.
  2. A partir del año decimosexto, por cada mes adicional de cotización, comprendido entre los meses uno y doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0.19 por ciento y por cada uno de los que rebase el mes doscientos cuarenta y ocho, se añadirá el 0.18%, sin que el porcentaje aplicable supere el 100 por cien.

En el supuesto, el trabajador ha cotizado un total de 38 años, por lo que:

Primeros 15 años cotizados, 50%

Meses 1 al mes 248, posteriores a los primeros 15 años, 47.12%

Mes 249 a 456 (28 meses), 5.04%

En principio, Javier tendrá derecho a cobrar el 100 % (50% + 47.12% + 5.04%= 102.16%) de su Base Reguladora, ya que es el límite máximo, pero tenemos que tener en cuenta las salvedades que establece el art. 210. 2 LGSS.

Cuando se acceda a la pensión a una edad superior a los sesenta y siete años de edad, siempre que reúna el período mínimo de cotización (quince años), se reconocerá al interesado un porcentaje adicional por cada año completo cotizado desde la fecha en que se cumplió la edad y la del hecho causante de la pensión. Según la siguiente escala:

  1. Hasta veinticinco años cotizados, el 2 por ciento
  2. Entre veinticinco y treinta y siete años cotizados, el 2, 75 por ciento
  3. A partir de treinta y siete años cotizados, el 4 por ciento.

Javier ha cotizado dos años completos desde la fecha del hecho causante y cotizados treinta y ocho, por lo que le corresponderá un aumento del 8%. Este porcentaje se sumará al que con carácter general corresponda al interesado, 100%+8%= 108%

Siempre respetando el límite que establece el art. 58 LGSS, el importe inicial de las pensiones contributivas no podrá superar la cuantía íntegra mensual que establece anualmente la Ley de Presupuestos Generales del Estado, que se establece para 2017 en 2.567,28€/mes.

Javier cobrará: 2.000 x 108%= 2.160 €/mes, que se devengará por meses vencidos en catorce pagas, sin que la suma de su importe y el de otras pensiones que tuviera reconocidas, pueda superar el tope máximo de la base de cotización vigente en cada momento, en cómputo anual. El RD 746/2016, de 30 de diciembre establece este límite máximo para 2017 en 36.031.80 €/año. Javier no supera el límite.

11085 21385

Pensión de jubilación y envejecimiento activo

Utilizando el mismo supuesto práctico, supongamos que Javier quiere compatibilizar su trabajo por cuenta ajena con la pensión de jubilación (jubilación activa).

En primer lugar tenemos que estudiar si el disfrute de su pensión de jubilación, en su modalidad contributiva es compatible con el trabajo por cuenta ajena, como cumple con los requisitos que establece el art. 214 LGSS: el acceso a la jubilación ha tenido lugar una vez cumplida la edad reglamentariamente establecida, no se ha acogido a ninguna bonificación o anticipación de la edad de jubilación y el porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora ha alcanzado el 100%, podemos afirmar que puede contabilizar su jubilación con el trabajo.

La pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50% del importe resultante en el reconocimiento inicial, por lo que en este caso Javier cobrará el 50% de 2.160= 1.080 €/mes.

La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones en el sistema de la seguridad social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá en un 50%

Javier tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos y una vez finalizada la relación laboral por cuenta ajena se reestablecerá el percibo íntegro de la pensión de jubilación

 

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