Incentivos y Bonificaciones a la Contratación en 2019

bonificaciones a la contratación

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7/02/2019

Como os adelantamos en el artículo las “10 novedades laborales para el 2019 que debes conocer” el Real Decreto 28/2018 ha derogado expresamente los incentivos a la contratación y bonificaciones vinculadas a una tasa de desempleo superior al 15%. En la tribuna de hoy analizamos las bonificaciones para contratar que siguen vigentes en el 2019.

Jóvenes menores de 30 años

El contrato para la formación y el aprendizaje se convierte en la única modalidad bonificada destinada a la contratación de jóvenes desempleados inscritos en la Oficina de empleo. Las empresas que formalicen contratos bajo esta modalidad se beneficiarán de una bonificación del 100% de los seguros sociales (si es una empresa con más de 250 trabajadores la bonificación será del 75%). Recibirán una bonificación adicional de entre 60 y 80 euros en concepto de tutorización del trabajador. Durante 3 años como máximo.

El contrato para la formación y el aprendizaje está destinado a jóvenes menores de 25 años. Este contrato se formaliza a jornada completa, el 75% del total de la jornada será para trabajar y el 25% para formarse (durante el segundo y tercer año de prórroga del total de la jornada el 85% será para trabajar y el 15%de formación). La formación asociada a estos contratos es oficial y está 100% bonificada. Proporcionar formación al trabajador sobre su profesión es una obligación.

Este tipo de contrato no exige mantenimiento del nivel de plantilla o del trabajador. El salario que perciben estos trabajadores será el establecido en el convenio colectivo de aplicación o el 75% del SMI en su defecto.

Conversión de contratos en indefinidos

  • Empresas de menos de 50 trabajadores; conversión de contratos en prácticas, de relevo y sustitución por jubilación en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 500€ o, si es mujer de 700€. Durante tres años.
  • Conversión de contratos para la formación y el aprendizaje en indefinidos, bonificación o reducción a las cuotas empresariales a la Seguridad Social de 1.500€ o, si es mujer 1.800€. Durante tres años.

Personas con discapacidad

Existen numerosas bonificaciones activas para contratar a personas con discapacidad reconocida. Estas bonificaciones, en función de su perfil y tipo de contrato, son:

  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para menores de 45 años: bonificación anual de 4.500 € o, si es mujer, 5.350 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 5.100 € € o, si es mujer, 5.950 €. Durante la vigencia del contrato.
  • Contrato indefinido o conversión a indefinido para mayores de 45 años: bonificación anual de 700 € € o, si tiene una discapacidad severa, 6,300€. Durante toda la vigencia.
  • Contrato temporal de fomento del empleo para menores de 45 años: bonificación anual de 3.500 o, si es mujer, 4.100 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.100€ € o, si es mujer, 700 €. Durante toda la vigencia del contrato.
  • Contrato temporal de fomento del empleo para mayores de 45 años: bonificación anual de 100 € o, si es mujer, 4.700 €. En caso de discapacidad severa, se aplicaría una bonificación de 4.700€ o, si es mujer con discapacidad severa 5.300. Durante toda la vigencia del contrato.

Además, existen bonificaciones del 100% de la cuota empresarial por todos los conceptos por la contratación indefinida o temporal o conversión en indefinido de todos los contratos temporales por un Centro especial de empleo, y para contratos de interinidad con desempleados para sustituir a trabajadores con discapacidad en situación de incapacidad temporal. Durante toda la vigencia del contrato.

Los  trabajadores con discapacidad reconocida, también pueden ser contratados mediante contratos formativos;  contrato para la formación y el aprendizaje, bonificación/reducción de las cuotas del empresario según la plantilla de la empresa, del 100% cuando la empresa cuente con menos de 250 trabajadores y del 75% cuando la empresa cuente con más de 250 trabajadores y contrato en prácticas, con una reducción en la cuota empresarial por contingencias comunes del 50%. No se  aplica el límite de edad en el supuesto de trabajadores con discapacidad.

Bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión y víctimas de diferentes circunstancias

Se mantienen las bonificaciones para colectivos en riesgo de exclusión, víctimas de violencia de género, etc. Veamos algunos:

  • Víctimas de trata de seres humanos, violencia de género, y víctimas de terrorismo: bonificación de 1.500 € si el contrato es indefinido, 600 € si es temporal.
  • Trabajadores en riesgo de exclusión social: bonificación de 600 € para contrato indefinidos, 500 € para contratos temporales y 650 € para conversiones de temporal a indefinido. Durante 4 años si es indefinido o, si es contrato temporal, durante toda la vigencia.

Además existen otras bonificaciones/reducciones, destinadas a colectivos específicos por la actividad o el perfil del trabajador, que aparecen publicadas en la tabla resumen de bonificaciones del Servicio Público de Empleo Estatal.

Incentivos a la contratación y bonificaciones derogadas.

Este Real Decreto Ley deroga expresamente:

  • Contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  • Contrato de formación y aprendizaje formalizados con personas entre 25 y 30 años.
  • Incentivos a la contratación a tiempo parcial con vinculación formativa.
  • Contratación indefinida de un joven por microempresas y empresarios autónomos.
  • Incentivos a la contratación en nuevos proyectos de emprendimiento joven.
  • Contrato al primer empleo joven.
  • Incentivos a los contratos en prácticas.
  • La ayuda de acompañamiento de 430 euros destinada a jóvenes de Garantía Juvenil sin estudios que formalicen un contrato de formación.

Los contratos tramitados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, es decir, del 1 de enero de 2019, seguirán activos y se regirán por la normativa vigente en su momento de celebración.

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