IGIC: ¿Qué es y cómo se calcula?

IGIC

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1/09/2025

El IGIC es un impuesto singular dentro del sistema tributario español. Su función es equivalente al IVA, pero con un diseño adaptado a la economía canaria.

El sistema fiscal español distingue entre impuestos directos e indirectos. Dentro de los indirectos, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ocupa un papel fundamental en las Islas Canarias. Este impuesto sustituye al IVA aplicado en la península y Baleares.

El IGIC grava el consumo de bienes y servicios y se presenta como un tributo adaptado a las particularidades económicas del archipiélago. Su diseño pretende equilibrar las desventajas derivadas de la insularidad y fomentar la competitividad de las empresas locales.

Conocer en detalle su funcionamiento resulta esencial para empresarios, autónomos y profesionales que desarrollen su actividad en Canarias. El desconocimiento de sus normas puede derivar en sanciones y en la pérdida de beneficios fiscales importantes.

Contexto histórico y razón de ser del IGIC

El IGIC nace con la Ley 20/1991, que adaptó la fiscalidad canaria al nuevo marco de la Unión Europea. El objetivo era mantener un sistema tributario diferenciado que compensara la lejanía del territorio y su dependencia de las importaciones.

A diferencia del IVA, que es un impuesto armonizado en la UE, el IGIC se regula de forma autónoma en Canarias, aunque con el visto bueno de las instituciones comunitarias. Esta singularidad se recoge dentro del Régimen Económico y Fiscal de Canarias (REF).

¿Qué es el IGIC?

Es un impuesto indirecto porque no recae directamente sobre la renta o el patrimonio, sino sobre el consumo. El empresario actúa como recaudador, repercutiendo el impuesto al cliente y entregándolo posteriormente a la administración.

Se aplica en tres casos principales:

  1. Entregas de bienes realizadas por empresarios o profesionales.
  2. Prestación de servicios en el ámbito territorial de Canarias.
  3. Importaciones de bienes, cualquiera que sea la condición del importador.

Tiene por finalidad gravar el consumo final en Canarias, por lo que las operaciones intermedias permiten deducir el impuesto soportado.

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Normativa reguladora

El marco normativo que regula este impuesto es extenso y se actualiza de forma periódica, destacan:

  • Ley 20/1991, de 7 de junio, que regula su creación y aspectos básicos.
  • Ley 4/2012, que desarrolla los diferentes tipos impositivos y fija criterios de aplicación.
  • Real Decreto 2538/1994, que concreta el desarrollo reglamentario del IGIC y del Arbitrio sobre Producción e Importación.
  • Decreto 268/2011, sobre el reglamento de gestión de los tributos derivados del REF.
  • Ley 19/1994, que modifica y adapta el régimen fiscal canario.

Este marco normativo permite adaptar el impuesto a la realidad económica de Canarias, con especial atención a sectores como el turismo, la agricultura o la energía.

IGIC : Tipos impositivos

El IGIC presenta una mayor variedad de tipos que el IVA. Se busca favorecer determinados consumos básicos y penalizar otros considerados de lujo o nocivos.

  • Tipo cero (0 %): productos básicos como agua, pan, leche, medicamentos, libros, energía eléctrica, material escolar, pañales y transporte interinsular.
  • Reducido (3 %): alimentos elaborados, gafas graduadas, entradas a espectáculos culturales o flores.
  • Reducido (5 %): bebidas refrescantes y energéticas con azúcar o edulcorantes (desde 2024).
  • General (7 %): se aplica cuando no corresponde otro tipo. Ejemplo: ropa estándar o electrodomésticos.
  • Incrementado (9,5 %): determinadas ejecuciones de obra relacionadas con vehículos, embarcaciones o aeronaves.
  • Incrementado (15 %): artículos de lujo, como joyas, pieles suntuarias, perfumes de alta gama o puros de precio elevado.
  • Especial (20 %): labores del tabaco, salvo los cigarros puros.

Este abanico de tipos busca equilibrar el acceso de la población a bienes esenciales y gravar con mayor intensidad los productos no prioritarios.

Diferencias entre el IGIC y el IVA

Aunque el IGIC se asemeja en su mecánica al IVA, presenta particularidades clave:

  • Ámbito territorial: IVA en toda España excepto Canarias; IGIC solo en Canarias.
  • Tipos: IVA con tres escalones (4 %, 10 % y 21 %); IGIC con siete tipos distintos.
  • Gravamen general: IVA al 21 %; IGIC al 7 %, lo que supone una ventaja fiscal para los consumidores canarios.
  • Modelos de declaración: el IVA se liquida con el modelo 303, mientras que el IGIC se liquida principalmente con el modelo 420.

¿Cómo se calcula el IGIC?

El cálculo sigue un proceso simple:

  1. Determinación de la base imponible, es decir, el valor neto del bien o servicio.
  2. Se multiplica por el tipo aplicable (0 %, 3 %, 5 %, 7 %, 9,5 %, 15 % o 20 %).
  3. El resultado es el importe del impuesto que debe figurar desglosado en la factura.

Ejemplo práctico de cálculo del IGIC:

Un autónomo vende un ordenador por 1.000€. Al aplicarse el tipo general del 7 %, el IGIC será de 70€. La factura total ascenderá a 1.070€.

Modelos tributarios y plazos

El cumplimiento de las obligaciones formales exige la presentación de diversos modelos:

  • 420: liquidación trimestral ordinaria.
  • 421: equivalente para quienes tributan en el régimen simplificado.
  • 425: declaración anual de operaciones, similar al modelo 390 del IVA.
  • 415: declaración informativa de operaciones con terceros superiores a 3.005,06 euros.

Plazos

  • 1T: del 1 al 20 de abril.
  • 2T: del 1 al 20 de julio.
  • 3T: del 1 al 20 de octubre.
  • 4T: del 1 al 20 de enero del año siguiente.

Los modelos anuales se presentan en enero, y el 415 se entrega en febrero.

Procedimiento de liquidación del IGIC

La fórmula es:

IGIC a ingresar = IGIC repercutido – IGIC soportado.

El IGIC repercutido corresponde al impuesto cobrado en las ventas. El IGIC soportado es el pagado en las compras. Si el soportado supera al repercutido, puede solicitarse la devolución o compensarse en periodos posteriores.

Este mecanismo evita la doble imposición y asegura que el impuesto recaiga únicamente sobre el consumidor final.

Relevancia del IGIC

El IGIC no solo es un tributo. También es una herramienta económica para las islas. Sus tipos bajos respecto al IVA incentivan el consumo y benefician al turismo, sector clave en Canarias.

Asimismo, el impuesto permite al Gobierno autonómico recaudar fondos para financiar servicios públicos esenciales.

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